Viernes, Marzo 29, 2024

Busqueda

Alejandro Torres Rivera

Homenaje el Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances en el 196 Aniversario de su natalicio

 

5 de abril de 2023

“Es verdad que su muerte comenzó con su desilusión, y que su desilusión comenzó de antiguo, cuando me escribía desesperado que no había que contar para nada con una revolución de independencia en Puerto Rico. Pero su alma entera estaba tan impresa en sus deseos de una patria independiente, que apenas perdía la ilusión la rescataba, y apenas desechaba una esperanza volvía a ella.

Era como son los enfermos del ideal: entran a la vida como a un desierto; están en la vida como en un mar sin playas; salen de la vida como naves, como nubes, como sombras.”

Eugenio María de Hostos

Recuerdos de Betances,

Madre Isla, Primera Parte,

Vol. V, América, Tomo II, págs. 283-285

  1. I. Introducción

Se cumplen 196 años del nacimiento del Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances. En esta singular figura histórica encontramos al abolicionista, al médico de los pobres, al organizador revolucionario del Grito de Lares, al delegado en Francia del Partido Revolucionario Cubano, al luchador por la federación de las Antillas, al masón republicano y antimonárquico, y al conspirador consecuente por la independencia de Puerto Rico.

En palabras del Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí, Betances fue un luchador “piafante, bajo la injusticia, organizador bajo la colonia, sereno en el destierro, piadoso bajo la amargura.”[1]

Agradezco la invitación hecha por el municipio autónomo de Caguas para compartir con ustedes algunos aspectos sobresalientes de la vida de Ramón Emeterio Betances en ocasión de su natalicio. Enfatizaré en mi ponencia aspectos de su vida política, de su Ideario junto a José Martí y Eugenio María de Hostos en la propuesta de la integración de las Antillas en un todo como patria y nación, y en su quehacer como médico, masón y revolucionario.

 


 

 

  1. II. Algunos aspectos biográficos

Ramón Emeterio Betances nació en Cabo Rojo el día 8 de abril de 1827. Allí transcurrió su niñez. Indica Carlos N. Carreras en su libro Betances: el Antillano proscrito, que a la “edad conveniente le envían sus padres para Francia” donde esperan logre alcanzar la condición de médico. En Tolosa, cursará sus estudios de secundaria desarrollando sus capacidades literarias.[2] Presenció en Francia la Revolución de 1848, donde desde las barricadas parisinas, se levanta una vez más en alto la bandera de la República y su tríptico de Libertad-Igualdad-Fraternidad.[3] De acuerdo con Carlos M. Rama en su escrito Ramón Emeterio Betances, las Antillas para los antillanos, el Padre de la Patria expresó en torno a los sucesos revolucionarios en Francia: “Yo soy también un viejo soldado de la República francesa. En 1848 cumplí con mi deber. Cuando se trata de la libertad todos los pueblos son solidarios...”.

Betances vivió en Francia el proceso que llevó a la abolición de la esclavitud en las colonias francesas en el Caribe. Entre 1850 y 1853 fue testigo de la ocupación militar de París, de la disolución de la Asamblea Nacional y de la represión popular por parte de Luis Napoleón Bonaparte, que como presidente de la República, pretendía la restauración de la monarquía.

Ramón Emeterio Betances culminó sus estudios de medicina y cirugía en la Universidad de París en 1853. Emprenderá su regreso a Puerto Rico en septiembre de 1859 tras la muerte de su compañera. Regresa a Cabo Rojo desde donde se trasladará a Mayagüez para ejercer allí su profesión de médico. Muy pronto entrará en contacto con abolicionistas puertorriqueños que, educados al igual que él en Europa, se oponían a la continuación del régimen de la esclavitud en Puerto Rico. Junto a su vinculación con la masonería, Betances asumirá, además del ejercicio de su profesión médica, su vocación política en la promoción de la independencia de Puerto Rico y Cuba, a las que consagrará su vida hasta el 16 de septiembre de 1898 cuando fallece.

La abolición de la esclavitud por la cual luchó Betances, incluso libertando niños nacidos esclavos mediante pago al momento del bautismo, fue alcanzada en Puerto Rico el 22 de marzo de 1873 teniendo así el privilegio de ver el resultado de sus esfuerzos; la independencia soñada por Betances, sin embargo, en lo que respecta a Puerto Rico, aún aguarda su tiempo.

III. Las Antillas unidas:

Betances, al igual que Martí y Hostos, concibió el futuro de las Antillas como una sola entidad geográfica, sociológica, económica y política. Permítame destacar esta visión integradora.

De acuerdo con la Doctora Vivian Auffant Vázquez en su libro La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos (2012), fue en el pensamiento del patriota dominicano Gregorio Luperón en su propuesta de la “Liga de la Paz” de 1875, de la cual también formó parte Eugenio María de Hostos, de donde surgiría un año más adelante, en 1876, la “Liga de los Independientes”, también organizada por Luperón. Indica que fue esta Liga la fuente inspiradora años más tarde, de la propuesta hostosiana formulada el mismo día de la disolución de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en 1898, al proponer la fundación de la “Liga de Patriotas”.

Indica la Doctora Auffant Vázquez que estas propuestas organizativas eran “concepciones de agrupación de los pueblos antillanos y caribeños para defender de forma común las incipientes conquistas independentistas y la lucha de los pueblos de Cuba y Puerto Rico por su plena soberanía frente al decadente imperio colonial español. Cuba aún estaba en armas. Puerto Rico buscaba la abolición de la esclavitud negra, alcanzada en 1873 como consecuencia de la lucha patriótica, condensada en el abortado Grito de Lares de 1868.”

Para ellos, la idea de la unidad de las Antillas en un todo político, no sólo fue el punto de partida de una visión integradora en la lucha contra la dominación española y por la independencia de Cuba, Dominicana y Puerto Rico; sino además, una necesidad apremiante para su futuro desarrollo económico, político y social como elemento nivelador entre Estados Unidos y América Latina.

Es ese “fiel de la balanza” del cual nos habla Hostos y Martí, el que en palabras del Dr. Marcos Reyes Dávila, Director de la Revista Exégesis al referirse a Hostos, “distingue y separa el norte anglosajón, el sur latino, y las antillas, punto medio, frontera de encuentro, de las dos grandes masas continentales”[4], representando así el punto de encuentro y punto de partida en la formulación de una propuesta que mantiene hoy día la misma vigencia de antes.

Permítanme, pues, dentro del marco de este convite en Caguas, presentarles la visión de Betances sobre la integración de las Antilllas.

El principal estudioso puertorriqueño sobre la figura de Ramón Emeterio Betances, el Doctor Félix Ojeda Reyes, indica en su ensayo Betances, Meriño, Luperón: profetas de la Antillanía, combatientes de nuestra libertad, que el Padre de la Patria vivió “enamorado del proyecto confederativo antillano.” Traza lo que llama “antillanismo militante” en Betances a principios de la década de 1860, definiéndolo como la “premisa estratégica más importante” de su pensamiento político.

Ya desde esta década encontraremos referencias en los escritos de Betances donde este puertorriqueño, hijo de padre dominicano, se refiere a la lucha iniciada por puertorriqueños y cubanos como al “porvenir de la República de las Antillas”. Tal es la expresión contenida en su Proclama de 11 de abril de 1869.

En Betances, la lucha por la consecución de la independencia de Cuba y Puerto Rico eran también partes dentro de un todo. Se trata de una concepción presente tanto durante los años de desarrollo en Cuba de la Guerra Grande de 1868 a 1878, como aquella desarrollada al final del siglo, que el propio Martí describiera como la “guerra necesaria”. Veamos.

Desde muy temprano, Betances avizoró el interés de Estados Unidos en la anexión de Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico. Así lo expresaba en su escrito publicado en París el 10 de abril de 1874 bajo el título de Cuba Insurrecta, donde expone:

“Bajo el punto de vista militar y político, se han invocado muchas razones con el objeto de demostrar la necesidad para los Estados Unidos –nunca para Cuba–, de la anexión de la Antilla: o, por mejor decir, y entendámoslo así de una vez, de las Antillas: Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico.”

Para Betances, en su reclamo de libertad para Puerto Rico, estaba implícito la necesidad de enfrentar los planes de anexión de Estados Unidos sobre las Antillas. Era necesario para evitarlo la fuerza que sumaba la unidad en la lucha de tales islas. Por eso, al referirse a la guerra que en esos momentos se libraba en Cuba, lo hacía con un llamado a “precipitar la independencia de Cuba para prepararla al brillante porvenir que la espera”. Ese porvenir no era otro que el ideario de las Antillas independientes.

En el ensayo publicado por el amigo y compañero Félix Ojeda Reyes, al cual ya hemos hecho referencia en estos breves comentarios, figura la referencia a una carta enviada por Betances a Lola Rodríguez de Tió el 28 de agosto de 1891. En ella Betances considera la utilización del territorio dominicano para allí crear “una base de apoyo en donde habrían de montarse las expediciones que liberarían a Cuba y Puerto Rico del coloniaje español”.

 

La carta indica también, lo siguiente:

“Ah ¡si la Junta Revolucionaria de Nueva York...hubiera querido comprender mi plan! Hacer entrar á Sto. Domingo en la revolución i tener la bandera en el mar: sublevar luego á Pto. Rico i luchar las tres islas juntas...no! eso no es delirio; i todavía lo creo que si se hubiera hecho esa combinación tan fácil entonces hoi serían independientes las dos Antillas.”

Se desconoce si en algún momento este proyecto fue del conocimiento de Martí.[5] No obstante, durante los meses decisivos en la contienda cubana, ya muerto Martí tres años antes, Betances le advierte mediante carta a Tomás Estrada Palma el 27 de mayo de 1898[6] lo siguiente:

“Me parece razonable pensar que la libertad de Cuba, sin la de        Borinquen, no será mas que media independencia, y esto por pocos años solamente.”

Más adelante, en otra carta de fecha 23 de junio de 1898[7], Betances le recordaba:

“Como yo no he separado un solo día, la causa de Pto. Rico de la de Cuba-- y van ya cincuenta años (1848–1898) me parece que trabajar por una es trabajar por la otra; y me es difícil renunciar a este hermoso sueño.”

Consumada la entrada de Estados Unidos en la guerra librada por Cuba y España, en una entrevista a Betances, Luis Bonafoux[8] señala sobre nuestro patriota haber sido quien “concibió e inició la idea de la Confederación de las Antillas”. El Padre de la Patria le manifiesta a Bonafoux las siguientes palabras:

“...Cuba debe ser independiente, y en  mi concepto, el porvenir de nuestros países está en la Confederación de las grandes Antillas, que pueden formar una nación marítima de 25 millones de habitantes. Yo he dicho que Lord Gladstone aprobaba la idea y que Inglaterra consentiría en hacer entrar en ella la isla de Jamaica. Si España hubiera querido, ya habría obrado en favor de esa solución, que le hubiese procurado grandes ventajas en toda América.”

La unidad política de las Antillas en el pensamiento de Eugenio María de Hostos tienen también su base muy temprano en el desarrollo de sus ideas. Como estudiante en Madrid, Hostos postulaba la idea de una integración política entre España y sus ex colonias en América. Tanto en Betances como en Hostos, sin embargo, la idea de unidad política tiene en nuestro Archipiélago más elementos de una confederación para las Antillas, donde las identidades de cada una de éstas se mantenga, aunque en la formulación de la propuesta política y económica, por mencionar algunas de las más importantes instancias de integración, se concentren determinadas competencias delegadas dentro de un poder central estatal.

Dentro de la estructura de pensamiento de Hostos, sin embargo, a la vez que afirmaba su visión política de integración de las Antillas en un todo, también concebía la individualidad de la patria que le había tocado nacer. [9]

Para Hostos, “patria”, “nación” y “nacionalidad” no eran sinónimos, aunque iban de la mano. La primera la vincula con lo que él mismo denomina “punto de partida”. En un plano ético, va de lo particular a lo universal y de lo universal a lo específico. En esta noción de patria también está presente el deber, el respeto del derecho humano, el acatamiento de la justicia universal; es el patriotismo de la libertad, el de la razón, el del progreso, en suma el del beneficio para la humanidad. La nación en Hostos constituye un concepto jurídico; y la nacionalidad una institución natural.

Tal noción de “patria” en Hostos, en alguna medida, empalma también con la noción del Apóstol cubano José Martí, cuando nos dice: “[P]atria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida, algo más que derecho de posesión a la fuerza. Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas.” Es por esto que Martí nos indica que “los pueblos no se unen sino con lazos de fraternidad y amor.”

En Hostos, además, la formulación de la propuesta de una unidad de las Antillas dentro de un proyecto de Confederación Antillana, iba unida a un plan más ambicioso.

“Si las Antillas llegaran a su independencia en tiempo oportuno, en este gran tiempo en que vivimos, y lograran reconstituirse pronto y atrajera a su círculo de acción al itsmo y las repúblicas centrales, tal vez quedaría eliminada para siempre una de       las más formidables incógnitas del porvenir continental. Entonces, el Archipiélago y este pedazo de tierra que une los dos continentes del Nuevo Mundo, adquirirían por la navegación y el cambio aquella rápida fuerza que da la afluencia de los intereses universales hacia un centro.”

Hostos contemplaba que, de cara al futuro, “la parte del estado de Panamá que corresponde al itsmo, las cinco repúblicas centrales y las tres Grandes Antillas, Cuba Santo Domingo, Puerto Rico, formarán una confederación de estados libres.”

La unidad de las Antillas, sigue siendo pues un ideal de futuro para nuestros pueblos.

IV: Ramón Emeterio Betances y la medicina

Betances fue mucho más que un político revolucionario. Betances también se desarrolló como un importante médico y científico en su tiempo. Como médico, nos dice mi querido amigo y compueblano el Dr. Eduardo Rodríguez Vázquez en su ensayo Un médico distinguido en la historia de Puerto Rico, que Betances es “uno de esos hombres valientes, aguerridos, que lo ofrecen todo en aras de su patria y de la humanidad.” Rodríguez Vázquez destaca de Betances su “devoción por los servicios médicos de excelencia y la dedicación con que atiende a sus pacientes”. Su tesis doctoral, por la cual Betances recibe su grado como médico, trató el tema de las causas del aborto. En referencia a ella nos indica el Dr. Rodríguez Vázquez:

“La disertación doctoral de Betances, sometida y aprobada en enero de 1855, trata sobre Las causas del aborto. Fue ese su primer trabajo científico reconocido y, aunque la microscopía y los estudios fisiológicos no estaban adelantados como a finales de la centuria, la tesis de nuestro doctor se apoya en observaciones clínicas y patológicas, de anatomía macroscópica más que microscópica.”

Citando al Dr. Ángel Lugo Méndez, especialista en ginecología y obstetricia, Rodríguez Vázquez indica que el “trabajo de Betances es admirable, pues trae a colación problemas etiológicos, como son los factores infecciosos y nutricionales, defectos anatómicos de los órganos reproductivos, problemas emocionales y el factor edad. No habla por supuesto, de complicaciones endocrinológicas o de defectos del óvulo o del espermatozoide, porque tales elementos no se habían descubierto para su época.”

Contrario a la práctica actual de la profesión médica que propenden más hacia la especialización, el Dr. Rodríguez Vázquez nos indica que Betances practicó su profesión en varios campos de la medicina: obstetricia, oftalmología y técnicas quirúrgicas, tratamiento de condiciones médicas terapéuticas, urología, cólera, y salud pública y  ginecología. Betances, además, publicó múltiples escritos producto del resultado de sus observaciones y estudios cientificos.

En las Obras Completas de Betances, recopilada por los doctores Félix Ojeda Reyes y Paul Estrade, figura el Volumen 1, donde se recopilan sus los Escritos Médicos y Científicos. Solicitando de ustedes la paciencia, pero consciente de la importancia de documentar en esta ponencia la obra médico-científica de Betances recopilada hasta el presente, me permito mencionarla en su totalidad:

(1)  Las causas del aborto, 1855;

(2)  Osqueotomía, 1864;

(3)  Revista Científica: Visitas entre sabios-oculística- los profesores Wecker y Snellen- dos nuevas operaciones, 1872:

(4)  Oftalmología: Entropión complicado con pannus y dacriocistitis, 1873;

(5)  El Sr. A. Llenas, 1874;

(6)  Oculística, 1874;

(7)  Curiosidades terapéuticas, 1874;

(8)  El Dr. Dummont fue un hombre de bien, 1878;

(9)  Manuel Ruiz Zorrilla. Notas médicas, 1879-1893;

(10)              Expulsión de una tenia en una niña de cinco años con 6 centígramos de sulfato de peletierina, 1880;

(11)              Arístides Chavier, Certificado Médico,1886;

(12)              Estrechez infranqueable. Urectomía interna por medio del uretrónomo con punta cortada, 1881;

(13)              El cólera, Historia, medidas profilácticas, síntomas y tratamiento, 1890;

(14)              El Dr. Hernández, 1891;

(15)              Adaptación y anexionismo (Estudio de Historia Natural), 1891;

(16)              La Salud pública, 1891;

(17)              La salud pública, Viruelas y vacuna (i), 1891;

(18)              La salud pública, Viruelas y vacunas (ii), 1891;

(19)              La salud pública, Viruelas y vacunas (iii), 1891;

(20)              La salud pública, Viruelas y vacunas (iv), 1891;

(21)              La salud pública, Viruelas y vacunas (v), 1891;

(22)              La salud pública, La leche, 1891;

(23)              La salud pública. Congreso Internacional de Londres, 1891;

(24)              La salud  pública, 1892;

(25)              Presentación del sistema Mier, 1893;

(26)              Aparato de aeración automática Mier-Betances, 1893;

(27)              La ginecología en América del Sur. Patología y Cirugía, 1893

(28)              Los incendios, los bomberos y la higiene, 1895;

(29)              Para seguir el tratamiento. Carta al Dr. Esquerdo, 1895;

(30)              Leyenda y ciencia, 1895;

(31)              Certificado del Dr. R. E. Betances, 1897.

Debemos destacar que su estudio sobre el cólera de 1890 tuvo su origen en la investigación que sobre dicha enfermedad hizo seis años antes, siendo la causa detonante de su investigación un nuevo brote de la enfermedad en diferentes países de América Latina. Nos dice el Dr. Rodríguez Vázquez que medidas para atender la enfermedad difundidas por Pasteur eran ya medidas que habían sido recomendadas por nuestro patriota. Así lo reconoce, indica, el también médico Eduardo Neumann Gandía en su libro Benefactores y hombres notables de Puerto Rico, publicado en 1899.

V. Ramón Emeterio Betances, el masón

Como masón al igual que Martí, Hostos, Luperón, Bolívar, San Martín, Valero y otros tantos luchadores por la libertad e independencia de nuestros pueblos latinoamericanos y caribeños, la masonería jugó un papel de importancia en los distintos esfuerzos independentistas en Puerto Rico, particularmente aquellos organizados por Betances como fue el Grito de Lares.

Desde su regreso a Puerto Rico en 1860, Betances se integra a trabajar en su profesión de médico a la par que junto a su amigo y compañero de luchas, Segundo Ruiz Belvis, vinculan su quehacer abolicionista con la lucha por la independencia. A propósito de lo anterior, Carlos N. Carreras[10] nos dice en su libro biográfico sobre Betances lo siguiente:

“Betances y Ruiz Belvis activaban la propaganda abolicionista. Pero tras la idea de libertar al esclavo, Betances concibe la idea de libertar la Patria, y tras la liberación de la Patria, la liberación de las Antillas, para hacer la Confederación Antillana. Así las Antillas serían fuertes; todas en una para el goce del derecho y la libertad; una e indivisible para imponer su respeto al mundo entero.” (Énfasis suplido)

Indica también German Delgado Pasapera en su libro Puerto Rico: sus luchas emancipadoras, que desde 1866 el gobierno español estaba preocupado con la posibilidad del desarrollo de planes revolucionarios en Puerto Rico dirigidos por la Junta Republicana de Cuba y Puerto Rico establecida en la ciudad de Nueva York. Debido a esto ordenó al Coronel Sabino Gamir la elaboración de un plan de contingencia que llevó a cabo en el mes de agosto bajo el nombre de “Apuntes sobre la Defensa de Puerto Rico”. En él, Gamir alerta al Gobernador Militar no solo sobre el trabajo encubierto de los abolicionistas en el proceso de desarrollar una situación revolucionaria en Puerto Rico, sino también, la vinculación del gobierno de Estados Unidos en tales planes. Indica Gamir los siguiente: “la propaganda de emancipación encubierta con el velo de reformas políticas en las Antillas”, así como el trabajo de los abolicionistas, “soliviantan a la esclavitud y con ambos elementos, protegidos, tal vez, por los Estados Unidos, es de precaber (sic) toda intentona interior o exterior, a cuyo objeto se dirige este escrito...”

El 7 de junio de 1867 se produce un incidente, que de acuerdo con Carreras en su libro biográfico de Betances, es provocado por militares inconformes con la paga recibida. El Gobernador Militar Marchesi, sin embargo, vincula esta protesta con la actividad independentista y con los planes de algunas personas en Puerto Rico de procurar la anexión a Estados Unidos; los intentos de Estados Unidos de comprar a Dinamarca las islas de Saint Thomas, Saint Croix y Saint John; y las actividades del Cónsul estadounidense en Puerto Rico.

A pesar de no guardar relación el incidente militar con la actividad independentista que venía desarrollándose, Marchesi aprovecha el incidente para decretar el destierro de Segundo Ruiz Belvis, José de Celis Aguilera, Vicente María Quiñones, Carlos E. Lacroix, Rufino de Goenaga, Julián E. Blanco, Pedro G. Goyco, Calixto Romero y Ramón Emeterio Betances hacia España, prohibiéndoles el regreso a Puerto Rico. Betances y Ruiz Belvis optaron por irse a la fuga.

El 27 de octubre de 1867 partió hacia Chile Segundo Ruiz Belvis a gestionar ayuda para la lucha revolucionaria en Puerto Rico donde con la ayuda de Benjamín Vicuña Mackenna, al igual que él un masón chileno, procuraría acercar medios materiales. Le sorprenderá la muerte el 4 de noviembre en Valparaíso.

El 6 de enero de 1868, estando Betances en Santo Domingo, junto con los dominicanos Ramón Mella, el padre Fernando de Meriño; y los puertorriqueños Carlos E. Lacroix y Mariano Ruiz Quiñones, hermano de Segundo Ruiz Belvis, se funda el Comité Revolucionario de Puerto Rico. También formaron parte de este Comité José Francisco Basora, quien estaba en Nueva York, y José de Celis Aguilera. El 10 de enero de 1868 se aprobó la Constitución  del Comité estableciendo en su primer artículo que el “Gobierno Revolucionario se ha constituido con el nombre de ‘Comité Revolucionario de Puerto Rico”. En el artículo 2 se establecía que el Comité “tiene por objeto la independencia de Puerto Rico, bajo la forma democrática republicana”.

De acuerdo con el Dr. Francisco Moscoso, en su escrito La Junta Revolucionaria de Yauco y Adolfo Betances, incluido en su libro Clases, Revolución y Libertad, a la página 65 indica:

“La estructura organizativa del Gobierno de la Revolución Puertorriqueña de 1868 concebida por su comandante en jefe, Dr. Ramón Emeterio Betances, comprendía en orden de mando: (a) el Comité Revolucionario de Puerto Rico; (b) las Juntas revolucionarias; (c) las Legaciones revolucionarias, o núcleos de apoyo en barrios u otras instancias particulares.”

Siguiendo el modelo organizativo de las logias masónicas en el caso del Rito Escocés Antiguo y Aceptado,--sobre lo cual puede dar fe cualquier masón que se encuentre presente en este evento-- el Comité aprobó un Reglamento en el cual se dividió a los integrantes en tres categorías: Hermanos (similar al primer grado de Aprendiz en la masonería); Maestres (similar al grado de Compañero en la masonería) y Priores (similar al grado de Maestro en la masonería).

El Reglamento prohibía la participación de españoles en la Sociedad, salvo aquellos casos en que los Maestres y Priores determinaran que fueran personas dignas de pertenecer a ella; se prohibía en forma absoluta la participación de aquellos que ostentaran cargos públicos.

Como en la masonería, se calificaba de “Hermanos” a todos aquellos que pertenecieran a la Sociedad que fueran “hombres de buena vida y costumbres”. Admitido alguien en la Sociedad, le correspondía al Prior leerles un manifiesto sobre las obligaciones asumidas y prestar un juramento donde se requería del iniciado en la Sociedad: “Llenar bien y fielmente las obligaciones que me impone el cargo que me confiere el Comité Revolucionario de Puerto Rico; someterme a la Constitución y defenderla contra todo ataque; trabajar en la independencia de Puerto Rico mientras me quede un átomo de vida”. Concluía el juramento con la siguiente expresión: “Merezca la reprobación de todos los hombres honrados si falto a mis juramentos.”

Los Hermanos se comprometían a cumplir, sin excusas, toda orden que les fuera impartida; tenían la obligación de contribuir con sus bienes y personas a la causa por la cual se luchaba; venían obligados a contribuir en la manutención y seguridad de las familias de sus Hermanos; se sometían a las penas por violación al juramento que determinaran los Priores y Maestres; se obligaban a ayudarse mutuamente, disipar sus discrepancias y diferencias y aportar económicamente.

Entre sus deberes, debían hacer guardia de 24 horas en la casa del Maestre y cuando salían de viaje de negocios, tenían que notificarlo para que el Prior le indicara a quienes debía visitar. Se les requería, también, mantener en buen estado las armas que le fueran confiadas; atender a los Hermanos en casos de enfermedad o desgracia y asistir a los sepelios de sus Hermanos. También disponía quiénes eran responsables de la instrucción a los Hermanos, incluyendo los medios de comunicación entre ellos, las claves de comunicación y el uso de seudónimos.

La labor organizativa hecha por Betances desde el exterior, y por decenas de hombres y mujeres en el interior del país, permitieron que cerca de un millar de puertorriqueños (incluyendo extranjeros que decidieron su suerte y destino como hijos de nuestro pueblo), se lanzaran a la lucha por la independencia aquel 23 de septiembre de 1868. Del censo levantado por el Juez español Nicasio Navascués en su investigación de los sucesos de Lares, se establece en 551 el número de capturados. Delgado Pasapera nos habla de 545 encausados de los cuales solo 34 eran extranjeros.

De acuerdo con el estudio hecho por la profesora Olga Jiménez de Wagenheim en su libro El Grito de Lares. Sus hombres y sus causas (1985), de los 490 participantes que ella identifica en su trabajo, el 39% eran jornaleros; 18% profesionales, empleados y funcionarios; el 15% labradores; el 10% esclavos; el 7% burguesía comercial, pulperos y artesanos y el 4.5% de la clase hacendada. Desde el punto de vista de la composición social de los participantes, los datos demuestran la integración de representantes de básicamente todos los sectores en los cuales se configuraba la sociedad puertorriqueña a la altura de 1868, lo que abona al hecho de que fue un levantamiento representativo de lo que constituía la nación puertorriqueña.

Desde el punto de vista geográfico, a base de los datos disponibles, si bien existen unas regiones del país donde el fermento independentista fue mayor y como tal mayor su participación en los sucesos (los departamentos de Mayagüez, Ponce, Aguadilla, Arecibo), ciertamente las ramificaciones de la red conspirativa hacia otros departamentos hace del Grito de Lares un movimiento con el potencial de ser un suceso de carácter nacional y no estrictamente local.

De acuerdo con la historiadora Loida Figueroa Mercado[11] en su escrito titulado El Grito de Lares: Ángulos inadvertidos de un tema al parecer trillado[12], citando la investigación de la profesora Jiménez de Wagenheim, los revolucionarios capturados en el municipio de San Sebastián del Pepino procedían de 27 pueblos en la Isla. Igualmente podemos afirmar que a pesar de la derrota sufrida por los insurrectos en este pueblo, las operaciones militares no concluyeron sino hasta el 28 de octubre de ese año cuando se capturó a Bernabé Pol. El día anterior los jefes revolucionarios de Mayagüez, Francisco Arroyo y Juan Terreforte habían sido también capturados.

Desde el punto de vista del desarrollo político del país, el impacto fue también de dimensiones nacionales. Concluida la etapa de represión y encarcelamientos, los sobrevivientes en las cárceles, donde fallecieron  en la cárcel 79 prisioneros víctimas del tifus, fiebre amarilla y el llamado “vómito prieto”, los otros encarcelados fueron objeto de una eventual amnistía otorgada el 25 de enero de 1869.

El proceso político que trajo como secuela el Grito de Lares forzó en Puerto Rico  reformas que incluyeron la abolición del régimen de la libreta de jornaleros, la abolición de la esclavitud y ciertas aperturas políticas que eventualmente llevarían a la formación del Partido Autonomista en 1887, y más adelante, a la concesión en 1897 de la Carta Autonómica para Puerto Rico y Cuba.

De acuerdo con la profesora Jiménez de Wagenheim en la obra citada:

“...Aunque España pretendió no darle importancia a la revuelta, a raíz de la insurrección tuvo a bien hacer una serie de concesiones. De pronto, tras treinta años de promesas incumplidas, la metrópoli (sic) encontró la forma de extender a Puerto Rico muchas de las reformas que estaban por implantarse en la península. Según lo había hecho a principios de siglo cuando estalló la guerra en Hispanoamérica, España otorgó reformas políticas y sociales, que le permitirían a los criollos un mayor grado de participación en los asuntos de la colonia. Cabe destacar dos logros que sin duda pueden atribuirse a la insurrección de Lares; la abolición de la esclavitud y la autorización para organizar los primeros partidos políticos en la isla.”

 

VI. Conclusión

El Grito de Lares organizado por Betances, aún hoy bajo el estudio de nuestros investigadores e historiadores por no haberse descubierto para las generaciones presentes el caudal de información todavía en cajas, depósitos y archivos tanto en España como en el Archivo Histórico de Puerto Rico, representa a manera de consenso nacional, el parto de la nacionalidad puertorriqueña.

Betances mismo, al referirse a los sucesos por él organizados publicaría en el periódico Patria el 25 de agosto de 1894 su valoración histórica, al indicar:

“No saben los que juzgan con desdén nuestra revolución de Lares, los peligros que costó ese movimiento, ni lo que con él se hizo, ni los resultados que se han obtenido, ni las penas, los dolores, las muertes, los lutos que siguieron; ni lo que sufren los proscritos, ni el reconocimiento que se les debe. Pero el mundo está plagado de ingratitudes, y los desdeñosos se olvidan de que ese acto revolucionario es precisamente el esfuerzo más alto de dignidad que se ha realizado en Puerto Rico en cuatro siglos, de la más oprobiosa servidumbre, inscribiendo en su bandera la abolición de la esclavitud y la independencia de la Isla.

¡Ah no se me haga recordar tanto dolores, esfuerzos tantos para que haya quien pretenda desconocer esa gran obra redentora. Pero ella fue la honra del pueblo, de todo el pueblo borinqueño; que todo el que fue conspirador y sufrió por la patria futura y por la libertad de hoy.

¡Venga el día sagrado de la revolución de las Antillas españolas y moriré satisfecho!”[13]

En su testamento suscrito en Neuilly, Francia, el 8 de agosto de 1898, el Padre de la Patria incluyó dos encomiendas que demuestran su grandeza humana y sus sencillez de espíritu:

14. Quiero que mi entierro sea liso, llano, sin pompa de ninguna clase, y laico.

15. Cuando llegue el anhelado día, mis restos sean llevados a mi querido Puerto Rico: pido que vayan en vueltos en la sagrada bandera de la patria mía.”[14]

Nos dice Don Germán Delgado Pasapera en su libro que luego del Grito de Lares, inspirado por Betances, en la espesura de los cafetales puertorriqueños, comenzó a escucharse una copla anónima que decía: “El Grito de Lares se ha de repetir y todos sabremos vencer o morir”.

Esa copla tuvo su expresión en Yauco en 1897; en Ciales en 1898; en aquellos que siguiendo el llamado de Ramón Emeterio Betances a rebelarnos, enfrentaron desde una perspectiva nacional la Invasión de 1898; en aquellos que durante los años duros de la década de 1930 enfrentaron el régimen de opresión imperialista en Puerto Rico siendo masacrados en las calles de Río Piedras, Utuado y Ponce; en aquellos que supieron proclamar al mundo en 1950 la vocación de libertad e independencia nacional del pueblo puertorriqueño en Jayuya, San Juan, Peñuelas, Arecibo, Naranjito, Ponce, Mayagüez y Washington; de parte de aquellos que en 1954 visitaron el Congreso de Estados Unidos para proclamar, una vez más, el derecho de nuestro pueblo a su libre determinación e independencia; de aquellas decenas de mártires, prisioneros políticos y de guerra que han ofrendado su libertad en aras de la independencia nacional de Puerto Rico y han cumplido largas sentencias de prisión por su lucha en la defensa del derecho de nuestro pueblo a su libertad e independencia; y claro está, aquellos y aquellas que, en forma anónima o reconocida, han hecho valer y aun hacen valer el derecho de nuestro pueblo, como nos decía la copla en los cafetales, a “vencer o morir”.

Rendir homenaje a Ramón Emeterio Betances en este 196 Aniversario de su natalicio, es rendir homenaje al patriota, al Antillano, al abolicionista, al republicano, al masón, al revolucionario, al médico y al científico.

Es sobre todo, y más que todo, una expresión de agradecimiento de un pueblo que aún lucha y se esfuerza por alcanzar su sueño anhelado: una patria libre y sin amos.

Pero honrar a Betances es también un homenaje a la voluntad de un pueblo que se resite a perecer, donde cada generación de sus hijos e hijas ha tenido la capacidad de recoger en sus manos el batón del compromiso social con la patria, que aún aguarda por la libertad plena.

¡Gloria al Padre de la Patria puertorriqueña

[1] Martí, José, Obras Completas, Tomo 4, pág. 331, El Club ‘Borinquen’ y Betances, publicado en el periódico Patria, 4 de junio de 1892.

[2] Dentro de su obra literaria se encuentra la novela Los Dos Indios, Congreso Nacional Hostosiano (1998), donde recrea en el marco de una relación amorosa, la relación colonial de la época de la conquista española de Puerto Rico y la resistencia indígena.

[3] Indica el Dr. Marcos Reyes Dávila en Los Diarios de su madrugada: Hostos la Biografía (2023), lo siguiente:

“Ramón Emeterio Betances había participado en la revolución de los pueblos desatada en Francia en febrero de 1848. En ese entonces los artesanos y el proletariado se habían aliado con la pequeña burguesía para enfrentar la alta burguesía y la monarquía en pro de la república. Esa primera revolución contra el ‘antiguo régimen’ monárquico, logró la abdicación del rey francés, Luis Felipe, y la implementación de derechos entonces revolucionarios como el sufragio universal masculino, la libertad de prensa, la libertad de asociación, el derecho al trabajo y la jornada de diez horas . Vuelta atrás las fuerzas, el pensamiento socialista se enriqueció y rompió su alianza con la pequeña burguesía. Tras ese proceso tomó impulso la asociación internacional de los trabajadores que armándose, desarmándose y rearmándose, según cambiaban las condiciones político-sociales que aconsejaban táctica y estrategias, se desató en la revolución de la Comuna de París de 1871 y tuvo un impacto significativo en el resto de Europa.”

[4] Reyes Dávila, Marcos, www.lasletrasdelfuego.com, (2008).

[5] En su escrito  de 14 de marzo de 1892, titulado Las Antillas y Baldorioty de Castro, Tomo 4, Obras Completas(1975), dedicado al prócer autonomista puertorriqueño, el Apóstol de la Independencia cubana señala en torno al carácter integrador resultante de la lucha de independencia de las dos Antillas aún sujetas al yugo colonial español:

“…las tres islas que, en lo esencial de su independencia y en la aspiración del porvenir, se tienden los brazos por sobre los mares, y se estrechan ante el mundo, como tres tajos de un mismo corazón sangriento, como tres guardianes de la América cordial y verdadera, que sobrepujan al fin a la América ambiciosa, como tres hermanas… Las tres Antillas que han de salvarse juntas, o juntas han de perecer, las tres vigías de la América hospitalaria y durable, las tres hermanas que de siglos atrás vienen cambiando los hijos y enviándose libertadores, las tres islas abrazadas de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.”

De ahí el papel  adjudicado por Martí a estas tres islas como el “fiel de América. De ahí que en su carta a su amigo Federico Henríquez y Carvajal  fechada en Montecristi el 25 de marzo de 1895, Tomo 4, Obras Completas (1975) le indique:

“Las Antillas libres salvarán la independencia de nuestra América, y el honor ya dudoso y lastimado de la América inglesa y acaso acelerarán y fijarán el equilibrio del mundo.”

[6] Ramón Emeterio Betances, Colección Pensamiento de Nuestra América, Casa de las Américas, pág. 359.

[7] Ramón Emeterio Betances, Colección Pensamiento de Nuestra América, Casa de las Américas, pág. 362-63.

[8] Bonafoux, Luis, Betances, Instituto de Cultura Puertorriqueña, (1970).

[9] Torres Rivera, Alejandro, “La Unidad Antillana en el Ideario de José Martí, Ramón Emeterio Betances y Eugenio María de Hostos”, publicado en El Pensamiento Hostosiano, su vigencia en el Siglo XXI, Editorial Bibliográficas, 2020.

[10] Carreras, Carlos N., Betances, el Antillano Proscrito, Editorial Club de Prensa, 1961.

[11] Loida Figueroa Mercado fue masona, afiliada al Gran Oriente Nacional de Puerto Rico, donde alcanzó el grado de Maestra Masona en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

[12] Figueroa Mercado, Loida, Siete Voces hacia el Grito de Lares, Congreso Nacional Hostosiano, Segunda Edición, 2000.

[13] Periódico Patria, 25 de agosto de 1894, Año III, Núm. 126.

[14] Ramón Emeterio Betances, Colección Pensamiento de Nuestra América, Casa de las Américas, pág. 374-375.

 

 

Renuncia a la ciudadanía estadounidense y a la afirmación de la ciudadanía puertorriqueña: una mirada 30 años después



Reflexión en torno a los eventos que llevaron a múltiples compatriotas a iniciar un proceso de renuncia a la ciudadanía estadounidense y a la afirmación de la ciudadanía puertorriqueña: una mirada 30 años después


29 de abril de 2023

I. Introducción
Buenos días a todos los compañeros y compañeras presentes en esta actividad. Nos dice el refrán que el que guarda encuentra. El 8 de diciembre de 1993, casi treinta años atrás, redacté un ensayo que titulé Reflexiones sobre Nacionalidad y Ciudadanía. El documento surgió en el marco de un debate que venía desarrollándose  desde meses antes en torno a la ciudadanía puertorriqueña y la renuncia por parte de algunos de nuestros compatriotas a la ciudadanía estadounidense.


El 12 de mayo de 1993, a raíz de una petición hecha por José “Fufi” Santori al Departamento de Estado de Puerto Rico solicitando se le expidiera un pasaporte puertorriqueño, la Lcda. Miriam Álvarez Archilla, Asesora Legal, había suscrito una Opinión dirigida a la Lcda. Rita L. Fruetzel, entonces Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento. En ella fija lo que más adelante sería la posición legal del Gobierno de Puerto Rico ante dicho reclamo.

 


Fufi había solicitado previamente de la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico, una Sentencia Declaratoria bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (8 USC 1101) y la Enmienda 14. Expresó su deseo de renunciar a la ciudadanía estadounidense y permanecer sólo con la ciudadanía de Puerto Rico. La referida Ley, según indica la Nota al Calce 1 de la Opinión, “define a Puerto Rico como un estado pero dispone que la renuncia a la ciudadanía americana no puede darse bajo territorio americano.” De acuerdo con Fufi, tal condición era inconstitucional.


La Opinión señala, en referencia a la Sección 7 de la Ley Foraker (1900), del Artículo 5 (a) de la Ley Jones (1917) y de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Lokpez v.  Fernández, 61 DPR 522 (1943), ante la ausencia de soberanía de Puerto Rico, que el Departamento de Estado no tiene facultad para emitir un pasaporte puertorriqueño. Una petición previa  fue hecha por mí al Departamento de Estado. Esta fue igualmente denegada por escrito por el Departamento el 1 de junio de 1993.


Coincidiendo con la fecha con mi escrito antes citado, el compañero Carlos A. Delgado Lasalle le envió a Fufi una carta de varias páginas. En ella le señala “al movimiento para la renuncia a la ciudadanía yanki hay que darle mística”;  hay que “derrumbar las fantasías que nuestra gente le atribuyen a esa ciudadanía”. Indicó también que el pasaporte boricua “si bien, simbólico, si se trabaja correctamente en torno a él, tendrá un efecto descolonizador tremendo”. Finalmente indica en su carta:


“Paso a comunicarte ahora una seria preocupación que tengo y comparto con otros compañeros(as). Me parece que hay que ubicar en su justa perspectiva este frente de lucha, porque es eso un frente, dentro de la lucha total por la independencia y la justicia social. La renuncia masiva a la ciudadanía yanki en forma organizada es un área de lucha de confrontación con el imperio, de descolonización para nuestra gente y de agitación política, sin descartar las perspectivas que puedan abrirse de denuncia a nivel internacional, de crecer el movimiento.”


Carlos hacia un llamado en su carta a “ser flexibles y tolerantes”; a que la lucha “ha de ser, debe ser…constante y permanente, a largo plazo, unitaria”. Levanta su preocupación por que los que renuncien “vayan a convertirse en “los héroes, los patriotas, los puros, los castos, los intocables”, destacando que hay “muchos compañeros(as) que por muy buenas razones no han llenado el documento y son patriotas a carta cabal, dispuestos codo a codo, indoblegables y muy valiosos.” Finalmente llama la atención a no ver el proceso de renuncia desde el punto de vista táctico y estratégico de formar una nueva organización política en el independentismo. Para entonces, Fufi había hecho la convocatoria a una Asamblea en el Teatro Liberty de Quebradillas que a juicio de algunos de nosotros bien podría estar orientada a tal propósito. Allí se fundaría la Unión Nacional Pro-Patria.


II. Algunas reacciones a la convocatoria
Entre las reacciones a la convocatoria de renuncia a la ciudadanía estadounidense, distintas organizaciones dejaron establecida su posición en los años siguientes. Éstas se desarrollaron entre otras instancias, en foros, debates y publicaciones auspiciados, entre otras, por Causa Común Independentista, el Congreso Nacional Hostosiano y el Ejército Popular Boricua.


Juan Mari Brás produjo un enjundioso ensayo que serviría de plataforma para el “experimento”, como él le llamó, de renuncia a la ciudadanía estadounidense y más delante, ya formalizada su renuncia, del reclamo como puertorriqueño del derecho al voto en su país. La renuncia por parte de Juan Mari Brás a la ciudadanía estadounidense lo efectuó en la embajada de los Estados Unidos en Venezuela. Allí le fue expedido un “Certificate of Loss of Nationality of the United States”, lo que eventualmente fue dejado sin efecto por el Gobierno de los Estados Unidos.


El reclamo del derecho al voto por Mari Brás trajo como resultado el  caso ante los tribunales de Puerto Rico por parte  de la Dra. Miriam Ramírez de Ferrer donde le recusó por no ser ciudadano estadounidense, ante la Junta de Inscripción Permanente (JIP). A partir de esto se da el trámite apelativo correspondiente que culmina en la Opinión del Tribunal Supremo  de Puerto Rico en el caso Ramírez de Ferrer v. Juan Mari Brás, 97 JTS 134. En su Opinión, el Tribunal Supremovalida el derecho de Juan Mari Brás como ciudadano puertorriqueño a votar en las elecciones.


En el caso del Congreso Nacional Hostosiano, en su comparecencia a las vistas sobre nacionalidad y ciudadanía efectuadas por la Comisión de Derecho Constitucional y la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la posición expresada fue la siguiente: (a) A la altura de 1897, Puerto Rico era una nación debidamente constituida donde sus nacionales tenían establecida entre sí una unidad histórica, territorial, idiomática, simbólica, económica y espiritual o cultural que le hacía diferente con relación al Estado del cual formaban parte; (b) La Carta Autonómica dotó a Puerto Rico de un cuerpo jurídico autonómico para administrar sus asuntos particulares como país; (c) Sin que mediara participación alguna de los puertorriqueños, la soberanía que ejercía España sobre Puerto Rico fue cedida a los Estados Unidos; (d) Las características propias de los nacionales puertorriqueños, a diferencia de los ciudadanos de los Estados Unidos y súbditos leales a la Corona Española, fueron reconocidos en la Ley Foraker al disponer una ciudadanía puertorriqueña; (e) La Ley Jones de 1917, que extiende la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños no derogó ni abolió, ni dejó sin efecto, la ciudadanía puertorriqueña; (f) La Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantienen inalterada esta condición; y (g) El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado el concepto ciudadanía de Puerto Rico como equivalente a domicilio, pero jamás ha interpretado el concepto ciudadanía o domicilio como equivalente a nacionalidad. El derecho a una nacionalidad y los efectos jurídicos que de la misa se desprenden, es un derecho inalienable, inherente a la condición de la personalidad del ser humano.


El Ejército Popular Boricua-Macheteros, por su parte, fijó su posición en un comunicado escrito señalando que “el debate de la ‘ciudadanía’ no puede convertirse en un issue central de nuestra lucha en estos momentos.” El documento indica que el hecho de que el Tribunal hubiera establecido que una persona que ha renunciado a la “ciudadanía norteamericana mediante los mecanismos que el gobierno de los Estados Unidos ha diseñado para ello” y pueda ejercer el derecho a votar y a “participar en empresas diversas que forman parte del sistema colonial, al fin y a la postre, les favorece.” Ante lo anterior, el EPB-Macheteros:
“…orienta a toda su militancia y a nuestro pueblo más consciente a:


(1) No renunciar a la ciudadanía más allá de lo que fue originalmente establecido por la Unión Nacional Pro-Patria que preside el compañero Fufi Santori;
(2) La mejor defensa de nuestra ciudadanía natural e inalienable reside en hacer todo lo que esté a nuestro alcance para lucha en favor de los derechos básicos de nuestro pueblo, por nuestra independencia, y por una calidad de vida superior cuya medida  no reside en beneficios metálicos y si en aquellos que guardan relación con la autoestima individual y como pueblo, y con las libertades a que, como nación, tenemos pleno derecho.”
Otras iniciativas también fueron generadas tanto en el plano individual como colectivo, como fue el caso del Partido Nacionalista, que produjo un borrador de Declaración Jurada para promover la renuncia a la ciudadanía estadounidense.


III. Reflexiones sobre Nacionalidad y Ciudadanía de 8 de diciembre de 1993
Las premisas en nuestro escrito titulado Reflexiones sobre Nacionalidad y Ciudadanía, que como indicamos, lleva  también por fecha la de la carta del compañero Cao a Fufi Santori, destaca en torno al debate de la ciudadanía lo siguiente:


(1)Los conceptos “nacionalidad” y “nación” han estado sujetos a discusión en distintos momentos del desarrollo histórico. Incluso dentro del marxismo, existen diversas aproximaciones en torno a la definición de lo que es una nación. Adjudicando gran importancia al tema de la lengua o idioma sin que ésta de por sí sea un elemento definitorio, existe más o menos un consenso en que una nación se define a partir de los siguientes criterios: una comunidad humana estable históricamente desarrollada a partir de la integración en esa comunidad de idioma común, territorio común, vida económica común, y psicología común que se traduce en cultura común. Se trata de un concepto más bien sociológico Es el desarrollo de la “nación” lo que nos conduce al concepto “nacionalidad.”


(2)Lo anterior no excluye la consideración de otros factores igualmente importantes, como por ejemplo, el grado de extensión de ese sentido de identidad propia generado en una colectividad que le lleva a definirse como conglomerado social, étnico, cultural, etc., distinto a otros; es decir la subjetividad del ser nacional en un pueblo, e incluso, la presencia de otros factores en torno a los cuales el sentimiento nacional logra perpetuarse en condiciones donde puede estar ausente uno de los elementos incluidos en la definición. Tal es el caso del papel jugado por el judaísmo o incluso la Iglesia Católica en la historia de la lucha nacional de Israel y Polonia respectivamente.


(3)El concepto “ciudadanía” es por su parte más bien una categoría jurídica. Cita del Lcdo. Rubén Martínez lo siguiente:
“Para fines del Siglo 18 y comienzos del Siglo 19, principalmente como consecuencia de las revoluciones francesa y americana, el término ‘nacionalidad’ se confundió con el término “ciudadanía’ y ‘nación-estado’ se confundió con el término ‘nación’, que vino a interpretarse como un cuerpo de ciudadanos cuya voluntad política o soberanía encontraban expresión en un estado político.”


(4)La idea de ciudadanía en el contexto moderno tiene su marco de referencia más elaborado en el derecho romano. A diferencia de otras potencias de la antigüedad (griegos, fenicios, cartagineses, macedonios, persas, etc.) el proceso de expansión y colonización llevado a cabo por Roma en los territorios conquistados conllevó a que a los habitantes de los pueblos sometidos, se les extendieran sus instituciones y con ellas, la ciudadanía. Indica Karl Kautsky lo siguiente:


“…a la población subyugada no sólo se le esclaviza, sino que hasta se le admite a la ciudadanía en la ciudad victoriosa; no a una completa ciudadanía, por supuesto, porque los antiguos ciudadanos que ostentaban ese grado son los que gobiernan la ciudad y el estado, por medio de sus asambleas, sino a la ciudadanía de segunda clase, que disfruta de toda libertad y de toda protección legal del Estado, pero sin ninguna participación en su gobierno. Estos nuevos ciudadanos eran muy necesitados en la ciudad y a medida que aumentaba su riqueza y crecía el peso de la guerra, puesto que las familias de los antiguos ciudadanos no podría suministrar ya el número de ciudadanos soldados. El servicio militar y los derechos de ciudadanía están al principio muy estrechamente relacionados. No había modo de aumentar rápidamente el número de guerreros, excepto por la aceptación por el estado de nuevos ciudadanos. La liberalidad en el otorgamiento de la ciudadanía a inmigrantes, lo mismo que a individuos de las comunidades vecina, que había vencido, no fue una de las razones de menos importancia en el engrandecimiento de Roma.”


De esta manera Roma transformó a través de la extensión de la ciudadanía el concepto “fidelitas” (fidelidad) de los habitantes de los territorios ocupados y a sus conglomerados sociales de origen, por la fidelidad al Imperio que les extendía la ciudadanía y los derechos que la misma conllevaba. No obstante, Roma establecía a su vez una diferencia entre sus ciudadanos más antiguos, aquellos que eventualmente se irían definiendo como los “patricios”, para quienes se desarrollaba un sistema de privilegios; mientras los más recientes, los “plebeyos”, irían conformando una masa enorme que, aunque leales a Roma, quedaban en una relación directa de subordinación por consentimiento a los primeros.
(5) El desarrollo de las revoluciones burguesas en Europa y con ello la conformación de fuertes Estados-nacionales llevó a aquellas potencias que primero alcanzaron la hegemonía del modo de producción capitalista a implantar en sus colonias una concepción similar a la discutida previamente respecto a Roma. Ese desarrollo colocó sobre la mesa, no obstante, la problemática de unas clases capitalistas en los territorios colonizados que, consolidando algunas esferas de influencia económica, eventualmente disputarán a las burguesías de las potencias colonizadoras el derecho a organizarse en un estado nacional propio e independiente.
(6)Históricamente hablando, Puerto Rico, ya a finales del Siglo XIX era como tal una nación. Sin embargo, como otras naciones que habían llegado tardíamente al desarrollo capitalista o apenas comenzaba tal desarrollo, no había una burguesía nacional lo suficientemente fuerte como para disputar el poder político y económico a las clases dominantes de la potencia colonizadora. Resultado de una guerra inter imperialista como fue la Guerra Hispano-cubana-americana de 1898, Puerto Rico pasó a ser cedido en las negociaciones de paz que culminan en el Tratado de París ratificado por el Senado de los Estados Unidos en 1899.


IV. Nacionalidad y Ciudadanía puertorriqueña: orígenes de un debate


En su escrito titulado Nacionalidad y Ciudadanía de Puerto Rico, Mari Brás nos dice:
“En su significado general de la lengua española, nacionalidad es ‘la condición  y carácter particular de los pueblos e individuos de una nación’. Su segunda acepción, o aplicación específica del término, es el ‘estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación’. En Derecho, se considera  que el término define ‘el vínculo que une al individuo, agrupación o ciertas cosas, con una nación determinada.” Al referirse al concepto “ciudadano”, nos dice que se trata de una “persona natural de un país que practica la forma republicana de gobierno, contrario a súbdito que es la persona nacional de un país con gobierno monárquico.”
Señala Mari Brás, que en nuestro caso, la nacionalidad y la ciudadanía puertorriqueña se apoyan en el “derecho natural”, el cual es uno que “no tiene que estatuirse en leyes ni codificaciones dado que surge de normas y principios que guían la conducta humana, independientes de las leyes estatuidas o de los sistemas legales prevalecientes en determinado tiempo y lugar, los cuales se descubren por la inteligencia racional del ser humano y crece y se configura conforme a su naturaleza, entendiéndose por esa palabra su constitución completa: mental, moral y física.”


A la fecha de la ocupación militar de Puerto Rico por los Estados Unidos, nuestro país disfrutaba de una carta constitucional, conocida como Carta Autonómica, la cual había sido promulgada por el Reino de España el 25 de noviembre de 1897. Bajo ésta, se establecía una nueva relación bilateral entre España, y separadamente en cada caso, entre las islas de Cuba y Puerto Rico. Disponía el documento que las nuevas relaciones no podrían ser modificadas sino en virtud de una Ley que promulgara el Gobierno Autonómico creado por dicha Carta, en nuestro caso, a petición del Gobierno de Puerto Rico. Disponía en la parte correspondiente a “Artículos Adicionales”, Artículo 2:


“Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para las Islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse sino en virtud de una nueva Ley y a petición del Parlamento Insular.”


La Constitución Española de 1876 establecía nuestra condición de ciudadanos súbditos españoles por haber nacido en territorio español. Indica Trías Monge en su trabajo titulado  La Carta Autonómica de 1897, que la Constitución Española no distinguía entre “ciudadanía” y “nacionalidad”. Eran ciudadanos españoles los nacidos en España y sus colonias; los hijos de padre o madre españoles aunque nacieran fuera de España; los extranjeros que se hubieran naturalizado; y los que sin ella, hubieran ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía. Con la firma del Tratado de París, sin embargo, al viabilizar la transferencia de Puerto Rico y la soberanía del país de manos de España a los Estados Unidos, se dispuso en su Artículo IX que, de cara al futuro, los “derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarían por el Congreso.


La Ley Foraker de 12 de abril de 1900 reconoció en su Sección 7, por primera y única vez, la ciudadanía puertorriqueña. Dicha Sección establece que “…todos los habitantes que continúen residiendo allí, los cuales eran súbditos españoles el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, y a la sazón residían en Puerto Rico, y sus hijos con posterioridad nacidos allí, serán tenidos por ciudadano de Puerto Rico…” Esta Ley dispuso quiénes formarían parte del cuerpo político definido como “Pueblo de Puerto Rico”, para incluir: los ciudadanos de Puerto Rico, aquellos súbditos españoles que optaran por conservar su fidelidad a la corona de España y los ciudadanos de los Estados Unidos que residieran en Puerto Rico.


La Ley Jones de 2 de marzo de 1917, que extendió colectivamente a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense, no alteró en nada ni la nacionalidad ni la ciudadanía puertorriqueña. Tampoco la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico resultante del proceso constitucional de 1951-52 que desemboca en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952. Así lo define su Sección 58, la cual deja vigente de las leyes Foraker y Jones, toda disposición que no fuera incompatible con la misma. La Constitución del ELA, en su Artículo IX, Sección 4, dispone que el sucesor del Pueblo de Puerto Rico, será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que el ciudadano de Puerto Rico, será el ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


En Fiddler v. Secretario de Hacienda, 85 DPR 3216 (1962), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que para efectos de la Ley Jones y bajo la Constitución del ELA, el concepto “ciudadano de Puerto Rico” era una categoría asimilable al concepto “domicilio.”


En el caso Ramírez de Ferrer v. Mari Brás antes citado sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico indica que la ciudadanía puertorriqueña es una ciudadanía que corresponde a una jurisdicción que forma parte del sistema federal estadounidense en la que la dualidad de ciudadanía es inherente. Señala también el Tribunal que esa ciudadanía, la puertorriqueña, la ostentan los puertorriqueños antes de ostentar la estadounidense y no depende de esta última; que la ciudadanía estadounidense descansa en la puertorriqueña al disponer la Ley Jones que “todos los ciudadanos de Puerto Rico se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unido; y que a partir de 1952, la ciudadanía puertorriqueña no descansa en la legislación federal sino en la Constitución del ELA. Finalmente el caso señala que la ciudadanía de Puerto Rico no es una ciudadanía nacional de un país o Estado independiente, pero tampoco se limita a meramente un domicilio.


V. Renuncia de la ciudadanía estadounidense y lucha política


Decíamos a la altura de 1993 en nuestro ensayo, que todo proceso de lucha nacional  debe estar necesariamente vinculado a la existencia de determinadas condiciones objetivas dentro de las cuales, a nuestro entender, se encontraban “el conjunto de elementos constitutivos de una nación.” Igualmente, en ése conjunto de elementos objetivos se encuentra, además, la existencia de unas clases o sectores de clase, con el potencial necesario para disputarle a las clases dominantes de la potencia colonial la hegemonía sobre la nación que pretenda autodeterminarse.


A las condiciones objetivas, sin embargo, debemos sumar las condiciones subjetivas; aquellas en virtud de las cuales, los habitantes naturales del territorio se plantean asumir dicha tarea histórica.  Se trata de una conjunción de factores no sólo necesarios, sino indispensables, para romper aquellas ataduras sicológicas y coloniales que llevan a generar en los habitantes de las colonias, un sentido de impotencia o temor ante tal posibilidad.


Como indicamos, en el Estado moderno, la ciudadanía es una categoría jurídica que propicia la identificación del individuo con  éste; que desarrolla en la persona un sentido de pertenencia y lealtad basado en derechos y obligaciones recíprocas del individuo frente al Estado y como hilo conductor sicológico, entre el individuo y las demás personas.
A lo largo del pasado siglo y al presente, a la imposición de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, se suman también factores económicos como la dependencia, los que han constituido dos de las columnas principales sobre las cuales descansa el anexionismo en Puerto Rico.


A la ciudadanía se la ha pretendido asociar como seudónimo de desarrollo; como escudo protector contra el Estado; y como garante del mantenimiento y desarrollo de un régimen de libertad y democracia. Se le ha visto, además, como palabra de acceso a decenas de millones de dólares a los cuales Puerto Rico, de una manera u otra, podría tener algún derecho o estaría sin ellas expuesto a una pérdida. Finalmente, también ha servido de instrumento de dominación y coloniaje para perpetuar la voluntad del Congreso sobre nuestro pueblo. Para muchos puertorriqueños, tal parece que su grito es “fuera de ella nada, dentro de ella, todo.”


A partir de lo anterior, es que surge el reclamo hecho entonces por el compañero Fufi Santori al exigir y demandar el reconocimiento de una ciudadanía puertorriqueña y su rechazo a la ciudadanía estadounidense. Al igual que la experiencia tenida por el compañero Juan Mari Brás, o la de otros tantos puertorriqueños(as) que por vías distintas o similares intentaron hacer valer tal rechazo, todas ellas vistas en su conjunto, deben ser vistas como un ingrediente concreto y específico capaz de convertirse en un grito de lucha adicional en lo que representa un proceso de afirmación de nuestra conciencia nacional y de nuestra lucha y resistencia libertaria.
Al afirmar lo anterior, señalábamos también lo siguiente:


“Sin embargo, no debemos perder de perspectivas el hecho de que el reclamo del reconocimiento de una ciudadanía puertorriqueña, para que sirva de mecanismo que adelante la lucha descolonizadora, tiene que concebirse no como en un fin en sí misma, sino como un medio. Se trata de un acto de importancia que, junto a otros actos distintos o complementarios, permiten adelantar la toma de conciencia de cada uno de nosotros para sí generar la fuerza necesaria para quebrarle las rodillas al dios de barro que es el colonialismo.”


Cuando decidí responder al llamado hecho por Fufi Santori, le solicité al Departamento de Estado de Puerto Rico la expedición de un pasaporte donde se reconociera nuestra condición de nacionales de Puerto Rico y con ello, una ciudadanía puertorriqueña. Lo hice aún convencido de antemano en cuál sería la contestación de dicho Departamento, pensando no obstante, que la respuesta reafirmaría la condición colonial de Puerto Rico respecto a los Estados Unidos. Así lo acreditó la Opinión Legal de 12 de mayo de 1993, en que la asesora legal del Departamento indica:


“…Entendemos que el asunto se reduce   una cuestión de soberanía. Puerto Rico no puede conceder un pasaporte puertorriqueño porque no es un país soberano. Por otro lado, los Estados Unidos pueden conferir la ciudadanía a los puertorriqueños y por ende, un pasaporte de este país precisamente porque ejerce los derechos de soberanía sobre la Isla.”
¡Nada más necesario para colocar al desnudo la naturaleza colonial del ELA!


Sin embargo, ese reconocimiento de falta de soberanía, unido a la afirmación de que es posible la obtención de un pasaporte expedido por los Estados Unidos donde se reconozca la ciudadanía de los puertorriqueños como una ciudadanía nacional propia, nos lucía entonces que  constituía una de las alternativas que este proceso de denuncia podría ofrecer a decenas, cientos o miles de puertorriqueños que, por las razones que fueran, deseaban el reconocimiento de su ciudadanía y nacionalidad a la par que aún no estaban decididos a renunciar a la ciudadanía estadounidense. Más aún, señalábamos, sin tener que entrar en negociaciones de clase alguna, hubiera sido una respuesta a la tesis  que plantea la opción de la “doble ciudadanía” lo la de “ciudadanía recíproca”.


El planteamiento  del  compañero Fufi Santori al cuestionar la constitucionalidad de la obligación que le impone la legislación federal en su propio país de tener que abandonar Puerto Rico para poder renunciar a una ciudadanía de un país que no es el suyo y que no interesa, proveía además, un buen marco político para denunciar nuestra situación política al no poder renunciar en nuestro propio país la ciudadanía de un país del cual, según ellos establecieron desde los Casos Insulares de comienzos del siglo pasado, que pertenecemos pero no formamos parte.


La denuncia abría el espacio, además, para discutir el proceso a través del cual colectivamente se impuso la ciudadanía estadounidense sobre los puertorriqueños en 1917, proceso ajeno a lo dispuesto en la propia Constitución de los Estados Unidos en la Enmienda XIV, señalando tal proceso como un ejercicio más de la dominación imperialista de los Estados Unidos sobre Puerto Rico.


VI. Conclusión
Señalamos entonces en nuestro escrito, que el proceso al cual convocaba Fufi, abría la vía a amplios sectores de nuestro pueblo en formar parte de un movimiento capaz de generar la fuerza suficiente para constituirse en una palanca descolonizadora; en un instrumento mediante el cual el sujeto colonial se colocara de frente ante su colonizador, en la afirmación de su nacionalidad, en su reconocimiento propio como puertorriqueño, trascendiendo los marcos folkloristas y culturalistas; y sobre todo, llevándoles al reclamo de su derecho a la autodeterminación e independencia.


Nuestro escrito, sin embargo, concluía entonces y sigo pensando hoy, a la distancia de treinta años, que el movimiento iniciado por Fufi Santori no debía inducir a nuestro pueblo a un entendimiento distinto en torno al alcance de la renuncia a la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico tal como él proponía; que su convocatoria debía plantearse en el marco de informar los convocados cuál era su dimensión real. Suscribir una Declaración Jurada no era equivalente, sin más, a renunciar a la ciudadanía estadounidense. La Declaración Jurada, más que un acto de “renuncia”, era un acto de “denuncia” la cual, independientemente no produjera de inmediato tal renu

ncia, constituía un acto consciente que, sumado a los actos de otros cientos o miles de puertorriqueños en múltiples formas de lucha, tendrían de cara al futuro un impacto político.
Le indicamos a Fufi en nuestro escrito que debía tener la suficiente flexibilidad como para permitir toda manifestación de afirmación del reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña, independientemente tal afirmación  se acompañara  o no de un acto consciente de renuncia o de voluntad de renuncia de la ciudadanía estadounidense. Señalábamos que se trataba de una idea que tomaría aún largo tiempo su proceso de maduración en la sicología colectiva de nuestro pueblo. Lo importante era reconocer que todo acto que fortaleciera la reafirmación nacional de nuestro pueblo frente al imperio, y nos colocara además frente a éste, constituía a la larga una manifestación de resistencia necesaria para en un futuro garantizar la continuidad de nuestra lucha por la independencia.


¡Hoy, 30 años después… seguimos en lucha!



 

   

LA REVOLUCIÓN DE ABRIL DE 1965 EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: para que no se nos olvide

 

21 de abril de 2023

Este 24 de abril se conmemora el 58vo. Aniversario de la Revolución Constitucionalista en la hermana República Dominicana.  Cuatro días más adelante, el 28 de abril, el pueblo dominicano también conmemora el inicio de la resistencia que transforma el levantamiento armado contra el triunvirato golpista impuesto al país tras el derrocamiento del gobierno constitucional del presidente Juan Bosch en un proceso revolucionario antiimperialista. Entonces, el pueblo en armas se lanzó a las calles de Santo Domingo defendiendo la soberanía nacional y enfrentando una vez más, por segunda ocasión en su historia patria, a las hordas invasoras estadounidenses.

La Revolución Constitucionalista como también se le llamó, se prolongó por varios meses extendiéndose parcialmente a algunas otras localidades fuera de la Capital. Finalmente, el 31 de agosto de 1965, fue suscrita el “Acta Institucional”. Con ella concluyó la insurrección cívico militar librada por el pueblo dominicano dirigida en su origen a restablecer el orden constitucional usurpado por las Fuerzas Armadas tras el golpe dado al presidente Juan Bosch.

 

Leer más: LA REVOLUCIÓN DE ABRIL DE 1965 EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: para que no se nos olvide

   

157 Aniversario del 1ro. de mayo, Día Internacional de la clase trabajadora

 

27 de abril de 2023

El lunes 1ro. de mayo, se conmemora a escala global los sucesos ocurridos en Chicago, Estados Unidos, que llevan a proclamar dicha fecha como Día Internacional de la clase Trabajadora. En su libro titulado Génesis, Significación y Mixtificación del Primero de Mayo (1960), Luis Araiza nos presenta el conjunto de eventos puntuales en el desarrollo de las luchas de los trabajadores/as estadounidenses  por la reducción de la jornada de trabajo que lleva a los sucesos por los cuales hoy se conmemora dicha fecha.

Nos indica el autor que el movimiento obrero en favor de la reducción de la jornada de trabajo comenzó en los Estados Unidos a principios del siglo 19 entre los constructores de edificios. Ya entre 1803 y 1806 se da la organización de los trabajadores de ribera y carpinteros,  mientras en 1810 se realiza en Boston la primera huelga por la jornada de trabajo de diez horas diarias. No será sino hasta 1840 que el presidente de los Estados Unidos, Martin Van Buren, promulga la jornada diaria de diez horas. Este ejemplo es seguido posteriormente por el Parlamento inglés en 1847.

 

Leer más: 157 Aniversario del 1ro. de mayo, Día Internacional de la clase trabajadora

   

A 20 años de la segunda invasión estadounidense a Iraq

 

 

24 de marzo de 2023

El pasado 19 de marzo se cumplieron 20 años de la segunda invasión militar de los Estados Unidos a Iraq. La primera tuvo lugar entre el 2 de agosto de 1990 y el 28 de febrero de 1991. En esta primera invasión, una coalición internacional  formada por los Estados Unidos con la aprobación de las Naciones Unidas, llevó a cabo lo que se conoce como la “Guerra del Golfo”. El detonante de esta guerra fue la invasión por parte de Iraq, entonces gobernado por Saddam Hussein, a su vecino país Kuwait. Iraq consideraba Kuwait como una “provincia rebelde” dada la secesión de dicho país de Iraq, esto como resultado de la geopolítica imperialista por el control del petróleo y los accesos a las vías de navegación en la región del Medio Oriente. La invasión a Kuwait conllevó un amplio rechazo de la comunidad internacional.

 

Leer más: A 20 años de la segunda invasión estadounidense a Iraq

   

Página 7 de 118


Oficina Central , C 25 NE 339, San Juan, Puerto Rico 00920

RedBetances.com recibe colaboraciones y se compromete a examinarlas. Se reserva el derecho a publicarlas. Sin embargo, no necesariamente lo publicado
representa la posición de los editores.Todos los escritos son responsabilidad única de sus autores.

Copyright © 2024 Red Betances. Todos Los Derechos Reservados.