Viernes, Marzo 29, 2024

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¿Hacia dónde nos lleva el resultado del plebiscito de 2017?

alejandro-torres-rivera

Pedro Calderón de la Barca, nacido con el comienzo del Siglo 17, escribió en su obra La vida es sueño el famoso soliloquio de Segismundo. En sus versos se encuentra quizás la mejor reflexión en torno al resultado de la consulta plebiscitaria del pasado 11 de junio y una respuesta al propósito con el cual el partido de gobierno se propone manejar su resultado.

 



Soliloquio es una reflexión que se lleva a cabo en voz alta, en la mayor de las ocasiones como parte de un monólogo. En él se expresa el sentir de quien habla en torno a alguna preocupación existencial. En la obra mencionada, en su segundo monólogo, Segismundo, sumido en el interior de la caverna en la que vive, expresa:

¨Sueña el rey que es rey, y vive
con este engaño mandando,
disponiendo y ordenando;
y este aplauso, que recibe
prestado, en el viento escribe,
y en cenizas le convierte
la muerte, (¡desdicha fuerte!);
¡que hay quien intente reinar
viendo que ha de despertar
en el sueño de la muerte!¨

Así como Segismundo reflexionaba en su caverna, me imagino a muchos compatriotas que en su ideario de estadidad, ante el resultado de la consulta plebiscitaria efectuada el 11 de junio de 2017, procuran encontrar en un soliloquio una explicación coherente ante su resultado. Sin embargo, ya fuera de la caverna, para entender qué realmente ocurrió, debemos remontarnos meses antes a la fecha de la votación.

El 3 de febrero de 2017 fue aprobada la Ley Núm. 7 titulada ¨Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico¨. Esta ley fue promovida desde el Senado de Puerto Rico por su presidente. No fue producto de la casualidad que su número como proyecto fuera el P. del S. 51. Su propósito, según sus propios términos, iba dirigido a ratificar el triunfo de la estadidad en la consulta plebiscitaria de 2012. La Ley indica que en la segunda consulta presentada a los electores, los puertorriqueños(as) ejercimos la libre determinación reclamando la descolonización y la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión. Así, la consulta constituiría una convocatoria para ¨reiterar la descolonización y la petición de Estadidad¨, solicitando de paso al gobierno de Estados Unidos bajo la Primera Enmienda de su Constitución la reparación de agravios.

Desde su origen, la legislación estuvo diseñada con el único y deliberado propósito de obtener artificialmente un resultado favorable a una petición de estadidad. De ahí que en el diseño de las fórmulas se agruparan bajo una sola definición las opciones de libre asociación e independencia frente a la estadidad. La Ley también procuraba inducir a error al electorado indicándole que si el gobierno federal hubiera aceptado en la consulta de 2012 el triunfo de la estadidad, ¨se habrían disipado las incertidumbres coloniales que, a partir del año 2014, provocaron la degradación del crédito público en Puerto Rico y otros eventos que hoy representan grandes retos económicos que son insuperables dentro de la misma relación territorial y colonial.¨ Era en ese sentido una forma de hacernos creer que si Estados Unidos hubiera atendido en 2012 el reclamo de estadidad, aún dentro del escenario de la incorporación de Puerto Rico como territorio, jamás se hubiera degradado nuestro crédito ni el Congreso hubiera legislado PROMESA.

La Ley estaba basada, además, en la premisa de que con ella invocábamos ¨derechos y deberes iguales para todos los ciudadanos¨ dentro de Estados Unidos y que constituía un ¨instrumento decisivo en la misión de defender los derechos civiles y humanos de los ciudadanos americanos en Puerto Rico frente a la desigualdad y las desventajas de la centenaria condición territorial y colonial¨; todo ello como si los responsables de tal condición territorial y colonial fuéramos los puertorriqueños y no precisamente Estados Unidos, que es quien se beneficia de tal relación.

Afirmando que la consulta era un ejercicio del derecho a la libre determinación, se hacía referencia en la Ley a la Resolución 1541 (XV) de las Naciones Unidas, desapareciendo de su texto cualquier referencia a la Resolución 1514 (XV), que es precisamente la que afirma el derecho a la libre determinación e independencia, conocida como Carta Magna de la Descolonización.

Es importante señalar que la consulta iba también ligada al proyecto de ley radicado por la Comisionada Residente en Washington donde se solicita a la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión. Más adelante, en pleno proceso de desarrollo de una campaña millonaria sin precedente para promover la estadidad, la Legislatura aprobó otra pieza legislativa dirigida a viabilizar con fondos públicos desde Puerto Rico el llamado Plan Tennessee.

En el curso del proceso el Sub secretario Interino de Justicia de Estados Unidos, Dana J. Boente, en carta dirigida al gobernador de fecha 13 de abril de 2017, expresó la posición de la Rama Ejecutiva ante la consulta: (1) rechazó a la premisa de que con la consulta de 2012 el pueblo hubiera tomado una resolución final en apoyo a la estadidad o que al presente rechace el actual estatus; (2) exigió la inclusión en la papeleta del ELA territorial bajo el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos; (3) requirió la modificación de las fórmulas a ser sometidas a la consideración del electorado para descartar la premisa de que la única fórmula que garantiza la actual ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños es la estadidad; (4) señaló que el ELA desarrollado, fuera de la cláusula territorial y sólo alterable bajo el mutuo consentimiento, es inconstitucional; y (5) indicó que no se puede omitir la opción de negociación de la ciudadanía estadounidense bajo la independencia.

A pesar del discurso oficial en el sentido de que con la Ley el país se movería a su descolonización inmediata, en momentos en que el gobierno tenía la alternativa de enfrentarse al Departamento de Justicia de Estados Unidos rechazando esta nueva imposición colonial, la Administración del Partido Nuevo Progresista optó por plegarse a las exigencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos, modificando mediante nueva legislación la papeleta de la consulta e incluyendo la alternativa de la perpetuación del ELA territorial como opción ¨descolonizadora¨.

La inclusión de la opción territorial en la papeleta, sin embargo, es contraria a la libre determinación de Puerto Rico. La colonia no puede ser una opción descolonizadora. La aceptación por parte del gobierno de Puerto Rico de la condición impuesta por el Sub Secretario de Justicia de Estados Unidos en su carta, fue un acto más de subordinación política y colonial de Puerto Rico a los Estados Unidos.    

La inclusión del ELA territorial en la papeleta tuvo como resultado la decisión de quienes en el llamado ¨Junte Soberanista¨ habían decidido participar del proceso defendiendo la fórmula Independencia/Libre Asociación, así como de la oficialidad del Partido Popular Democrático, de boicotear o abstenerse de participar del proceso, quedando sólo como fuerza política significativa en la consulta el Partido Nuevo Progresista.

El resultado del plebiscito hasta ahora conocido dio como resultado la abstención del 73% del electorado hábil conforme al registro electoral disponible. Del 27% participante, la estadidad obtuvo el 97% de los votos. Cuando decimos ¨hasta ahora¨ es porque incluso los números oficiales dados a conocer hasta el presente son inciertos. Se ha radicado ante los tribunales un recurso de impugnación en torno al resultado de la consulta donde se cuestiona, no solo el número de electores participantes, sino también el número de votos a favor de la opción de estadidad.

Si fuera correcta la premisa del PNP de que la consulta de 2012 dio un claro triunfo a la estadidad, no tendría ninguna explicación llevar a cabo otra consulta para ratificar su resultado. Por el contrario, si era cierto como señalan algunos que había llegado el momento en que en Puerto Rico una mayoría clara de electores favorecía la estadidad, entonces la consulta debió ser ¨Estadidad: SI o NO¨. De esa manera se hubiera obtenido un claro resultado a favor o en contra de tal opción.

Más aún, si fuera correcta la premisa de que ya en 2012 hubo una clara y contundente expresión del electorado a favor de la estadidad que la consulta de 2017 vendría a ratificar, ¿por qué, sin haber ocurrido aún la consulta del 11 de junio, se aprobó otra legislación para impulsar el Plan Tennessee, designando el Gobernador cinco supuestos congresistas y dos senadores sin que tales congresistas y senadores sean escogidos por el pueblo en votación directa, que es el mecanismo que se sigue en Estados Unidos para la elección de senadores y congresistas?

Es por ello que a raíz de la carta enviada por el Subsecretario Interino de Justicia, le escribimos al gobernador Ricardo Rosselló una comunicación donde en lo pertinente indicamos:

¨…

Al presente no debe haber dudas en torno a tres premisas básicas: (1) Puerto Rico se encuentra sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, lo que genera una relación de subordinación política. (2) Puerto Rico no ha ejercido, a lo largo de 119 años de relación política con Estados Unidos, su libre determinación. (3) Existe un amplio consenso entre diferentes sectores políticos en Puerto Rico, no solo sobre la deseabilidad de trascender el estatus colonial y territorial, sino sobre la apremiante necesidad de ello.



Más allá del debate en torno a las razones que expresa el Gobierno de Estados Unidos en torno a la consulta pautada por su Administración para el 11 de junio de 2017, nos parece que existen condiciones para un llamado a un Congreso Anticolonialista que incorpore a los partidos políticos y la sociedad civil en un reclamo descolonizador contundente que emplace al gobierno de Estados Unidos a cumplir sus obligaciones internacionales asumidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, ratificado por Estados Unidos en 1992. Una resolución adoptada mediante un congreso de esta naturaleza impondría a Estados Unidos la obligación de atender un reclamo de descolonización y ejercicio de libre determinación del pueblo puertorriqueño.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha reclamado por espacio de más de dos décadas el método de asamblea como mecanismo idóneo e inclusivo para atender el problema de las relaciones políticas de nuestro país con Estados Unidos. Nos consta que el método de asamblea, que hemos llamado Asamblea Constitucional de Estatus, no es el método hasta ahora adoptado por su colectividad. Nos interesa, sin embargo, tener la oportunidad de compartir con usted el concepto, que sabemos cuenta también con el apoyo de algunas voces dentro del Partido Nuevo Progresista.

La idea de un congreso anticolonial, una asamblea para elaborar las fórmulas futuras de relación política con Estados Unidos, el proceso de negociación que siga al proceso deliberativo y el desarrollo de una consulta final con nuestro pueblo, no son propuestas excluyentes sino en última instancia, complementarias. El proceso no sólo comprometería en su resultado a Puerto Rico, sino también a Estados Unidos.

…¨

Para el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico el problema de la sujeción política de Puerto Rico a los Estados Unidos es un problema político que entraña la vigencia de los derechos humanos de nuestro pueblo y no meramente un problema de derechos civiles. Por eso el reclamo de descolonización no podemos verlo estrictamente como un reclamo de derechos ciudadanos al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Para nosotros la manera de atender el reclamo de descolonización del pueblo puertorriqueño; de ejercer de inmediato el inicio de nuestro derecho a la libre determinación con la participación de todos los sectores políticos de nuestro país; es con el reclamo al gobierno de Estados Unidos del reconocimiento de nuestro derecho a ejercer la libre determinación, sin interferencias ni obstáculos a dicho ejercicio por parte de su gobierno.

A partir del mismo, proponemos la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus con capacidad para deliberar y acordar fórmulas de relación política futura con Estados Unidos. La Asamblea se concibe como un reconocimiento del pueblo puertorriqueño de la soberanía ¨sobre su propio ser, su población, su territorio y su destino¨.

Esta Asamblea tendría facultades delegadas por el pueblo ¨para deliberar, acordar y negociar propuestas específica de cambios al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América.¨ Sería, además, un mecanismo directo de autorización del pueblo para que en su nombre y representando su poder constituyente soberano, determine las condiciones de su vida política, delibere y exprese su voluntad.¨ Por lo tanto, es el pueblo como soberano absoluto, quien se convoca con un propósito específico: definir fórmulas de relaciones políticas no coloniales y no territoriales en sus relaciones políticas reconocidas por el Derecho Internacional con Estados Unidos; negociar en su nombre con el gobierno de Estados Unidos las bases de tales relaciones mutuamente aceptables; y finalmente, que el pueblo exprese su conformidad o rechazo a las opciones viables.

El mandato de la Asamblea, a diferencia de una Asamblea Constituyente, es uno limitado por el propio pueblo. Las funciones delegadas a dicho cuerpo se circunscriben a la revisión de las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico.

La división en tribus políticas por parte de los pueblos coloniales, siempre ha favorecido la acentuación del poder metropolitano. En el siglo 21, Puerto Rico sigue en su largo y centenario forcejeo por su libre determinación frente al poder colonial e imperial más poderoso en la historia de la humanidad. Para romper ese yugo se impone la unidad de todos los puertorriqueños para romper el nudo gordiano del coloniaje. Deshilar poco a poco el nudo no puede ser ya más alternativa; se impone, pues, hacerlo desde el reclamo de los poderes soberanos del pueblo puertorriqueño.

Mientras ello ocurre, no faltarán quienes se aferren al resultado de la consulta del pasado 11 de junio, pretendiendo en él encontrar el sueño quimérico de un triunfo de la estadidad desdoblando la realidad de un resultado, que en todo caso, no ha reflejado otra cosa que un número inferior de personas solicitando la estadidad a aquel obtenido por el propio partido de gobierno en las pasadas elecciones. El resultado, además, refleja un número menor de electores en apoyo a la propuesta de estadidad a aquel obtenido en las pasadas tres consultas plebiscitarias. Para los que piensen y esperen del resultado de la consulta ya sea la descolonización inmediata de Puerto Rico, o su admisión como un estado de la Unión, les recuerdo una vez más al solitario Segismundo en su eterno soliloquio dentro de la caverna, al decir:

¨Yo sueño que estoy aquí
de estas prisiones cargado
y soñé que en otro estado
más lisonjero me vi.
¿Qué es la vida? Un frenesí.
¿Qué es la vida? Una ilusión,
una sombra, una ficción,
y el mayor bien es pequeño;
que todo en la vida es sueño,
y los sueños, sueños son¨.

 

22 de junio de 2017. Ponencia en foro en el CAAPR.




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