Viernes, Marzo 29, 2024

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Plebiscitos en Puerto Rico

 

wilmaPonencia presentada en el Seminario Regional del Caribe del Comité de Descolonización de la ONU en Quito, Ecuador que sesiona del 28-30 de mayo por la dirigente del MINH, Wilma E. Reverón Collazo, al que fue invitada como experta. Señaló la necesidad de la excarcelación de los presos políticos, en particular la de Oscar López como requisito previo a un verdadero proceso de descolonización.

 

 



Plebiscitos en Puerto Rico

Desde la aprobación de la Resolución 748(VIII) que eximió a EEUU de su obligación bajo el artículo 73(e) de la carta de la ONU de rendir informes sobre los desarrollos políticos, sociales y económicos en Puerto Rico, se han celebrado cuatro consultas sobre status en 1967, 1993, 1998 y la última el pasado 6 de noviembre de 2012. Todas estas consultas comparten unas características en común.

Primero: todas han sido realizadas dentro del marco legal de las leyes y las constituciones de EEUU y Puerto Rico y a espalda del derecho internacional. A pesar de haber sido realizadas en fecha posterior de la Resolución 1514 (XV), ninguna ha hecho referencia al derecho internacional ni han siquiera intentado orientarse ni mucho menos cumplir con los principios sustantivos de la Resolución 1514 (XV) ni los factores identificados en la Resolución 1541 (XV).

Segundo: Ninguna de dichas consultas ha tenido carácter vinculante para el gobierno de EEUU.

Tercero: Ninguna ha compelido ni logrado que EEUU atienda y tome acciones para de alguna manera satisfacer las solicitudes de cambio en la relación que el pueblo de Puerto Rico ha expresado en los distintos ejercicios plebiscitarios.

Cuarto: Ninguna ha sido precedida por una campaña de educación no partidaria y no sectaria con información sustentada por data económica, identificación de recursos y explicación detallada de las consecuencias de la selección de uno u otro status político.

Quinto: Ninguno de los eventos plebiscitario ha obtenido el consenso ni la participación de todos los partidos políticos. Siempre ha habido boicot de todo o parte del inpendentismo y de parte del uno de los dos partidos principales que se turnan en el poder.

En el plebiscito realizado el 23 de julio de 1967 los votantes debían escoger entre tres opciones: estado libre asociado, estadidad e independencia. El movimiento independentista organizado en aquellos años en tres organizaciones, el Partido Independentista Puertorriqueño, el Movimiento Pro Independencia y la Liga Socialista denunciaron aquel plebiscito como un intento del gobierno en el poder del Partido Popular Democrático de legitimar el Estado Libre Asociado y la colonia por consentimiento y llamaron al boicot del mismo. No obstante un grupo de ciudadanos ocuparon el espacio independentista en el evento. El resultado de aquel plebiscito fue de 60,4% votos a favor del Estado Libre Asociado, 39% a favor de la estadidad y 0,6 % a favor de la independencia.

El 14 de noviembre de 1993 se celebró un plebiscito donde por segunda vez se presentaban tres opciones a escoger entre estado libre asociado, estadidad e independencia. El resultado favoreció nuevamente el estado libre asociado pero con margen menor con un 48,6% del voto. La opción por la estadidad reflejó un crecimiento al obtener un 46,3% del voto y la independencia esta vez representada por el Partido Independentista Puertorriqueño y boicoteado por el resto del independentismo obtuvo un 4,4%.

El 13 de diciembre de 1998 se celebró el tercer plebiscito. En este evento por primera vez se le presentaron cuatro opciones al pueblo: además de las tres opciones tradicionales de estado libre asociado, estadidad e independencia se incluyó una opción de libre asociación. Este plebiscito organizado bajo el gobierno del anexionista Partido Nuevo Progresista incluyó definiciones de las cuatro opciones de las cuales el Partido Popular Democrático no estuvo de acuerdo con la del ELA. Como resultado de la inconformidad en sectores independentistas y del PPD con las definiciones contenidas en la papeleta, un grupo de ciudadanos acudió a los tribunales de Puerto Rico y consiguieron que se añadiera una columna que tenía como opción a votar: “ninguna de las anteriores.” Esta última opción fue la que recibió el voto mayoritario de los votantes con un 50,5%. La estadidad resultó favorecida entre las tres opciones tradicionales con un 46,6%; la independencia obtuvo un 2,6%, la libre asociación un 0.3% y el estado libre asociado modificado según definido por los anexionistas apenas obtuvo 993 votos de un universo electoral de 1,556,270 votantes.

El último evento plebiscitario se llevó a cabo el pasado 6 de noviembre de 2012 conjuntamente con las elecciones generales del país. El plebiscito constó de dos consultas. La primera consulta era: ¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual (Estado Libre Asociado)? 54% votó que no y 44,04% votó que sí. La segunda consulta leía: Irrespectivamente de su contestación a la primera pregunta, conteste cuál de las siguientes opciones no territoriales usted prefiere: estado de EEUU, Estado Libre Asociado Soberano e independencia. El resultado fue de un 61,13% de votos para la estadidad, 33,32% para el ELA soberano y 5,54% para la independencia. Al igual que el plebiscito de 1998 las definiciones de las opciones de status fueron redactadas por el partido anexionista y al igual que en el plebiscito de 1998 el PPD llamó a sus seguidores a no votar bajo el ELA como aparecía en la papeleta. El PPD pidió a sus seguidores a votar sí en la primera consulta arguyendo que era un voto en contra del gobierno anexionista PNP ya que el PPD no reconocía la consulta como una válida y asimismo pidió que sus seguidores dejaran la segunda papeleta en blanco. Esta campaña contra la validez del plebiscito por parte del PPD y de sectores independentistas no afiliados resultó en 470,032 votos en blanco para un 26,4% de los votos emitidos. Por eso, a pesar de que la estadidad obtuvo un 61,13% del voto entre las tres opciones de status, en el universo de votos emitidos incluyendo los votos en blanco esto representa 44,61% de los votos y un 34,24% del censo electoral de 2,351,158 votos.

La respuesta del gobierno de EEU al principio fue de silencio, luego de reconocer que el pueblo se expresó y finalmente el Presidente Obama ha solicitado la aprobación de $2,500,000.00 de dólares para llevar a cabo un nuevo plebiscito. La propuesta de Obama lee así:

“$2,500,000 for objective, nonpartisan voter education about, and a plebiscite on, options that would resolve Puerto Rico's future political status, which shall be provided to the State Elections Commission of Puerto Rico: Provided, That funds provided for the plebiscite under the previous proviso shall not be obligated until 45 days after the Attorney General notifies the Committees on Appropriations that he approves of an expenditure plan from the Commission for voter education and plebiscite administration, including approval of the plebiscite ballot; Provided further, That the notification shall include a finding that the voter education materials, plebiscite ballot, and related materials are not incompatible with the Constitution and laws and policies of the United States.

Esta reciente propuesta de Obama parte de los siguientes supuestos:

Contiene un proceso de educación no partisana al electorado que ha de llevar a cabo la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico pero tiene que ser aprobada por el Secretario de Justicia de EEUU en cuanto su contenido, o sea por la llamada potencia administradora.

La papeleta con las opciones sobre status tiene que aprobada por el Secretario de Justicia de EEUU en cuanto su contenido, nuevamente por la llamada potencia administradora.
Las opciones de status no pueden ser incompatibles con la Constitución y las leyes de EEUU, lo que permite mantener entre las opciones al ELA actual que mantendría la soberanía del pueblo de Puerto Rico conculcada por el Congreso de EEUU.

No hay reconocimiento alguno de la naturaleza colonial de la relación por parte del gobierno de EEUU.

No hay participación ni supervisión de la comunidad internacional.

No se aplican los principios sustantivos ni procesales del derecho internacional.

No provee oportunidad para la participación de la comunidad puertorriqueña que vive fuera de Puerto Rico y que constituyen la mayoría de los puertorriqueños en este momento.

El resultado de ese plebiscito no es autoejecutable ni vinculante en forma alguna para el gobierno de EEUU.

No contempla la excarcelación de los presos que cumplen condenas por causas relacionadas a la lucha por la independencia como los son Oscar López Rivera que ya ha permanecido encarcelado por más de 32 años por el delito de sedición, ni la de Norberto González Claudio también encarcelado por su vinculación a una organización que lucha por la independencia.

No hay información alguna de cómo se implementaría el resultado de dicha consulta si de verdad se persigue resolver el futuro estatus político de Puerto Rico.

Esta iniciativa del Presidente Obama es una señal clara de queel gobierno de EEUU no le confiere validez alguna a los resultados del plebiscito del 6 de noviembre de 2012. Pese a ello y contra ello el PNP ha presentado en el Congreso de EEUU legislación para que se lleve a cabo un plebiscito que solo tenga una consulta: estadidad sí o no. La reacción de los sectores antianexionistas del PPD, del PIP y del resto del independentismo ha sido de rechazo a dicha consulta. De igual forma, el independentismo en general rechazaría participar en una consulta que incluyera el ELA actual territorial.

Un principio fundamental aplicable a procesos de verdadera libre determinación exigen que este se dé libre del control o interferencia del gobierno de otro Estado en lo que concierne al gobierno interno del territorio así como completa autonomía en lo que concierne a los asuntos económicos y sociales. (Resolución ONU 567, 1952). En el 1953, la ONU enfatizó en la Resolución 742(VIII) que el gobierno propio puede ser alcanzado mediante asociación con otro Estado o grupo de Estados si se decide libremente y sobre la base de una absoluta igualdad.

Ciertamente la propuesta del Presidente Obama impone el control de EEUU sobre la consulta poniendo al pueblo de Puerto Rico nuevamente en la misma posición de desigualdad que caracterizó el proceso de el establecimeinto del ELA que incluyó la exigencia de que la constitución adoptada por el pueblo de Puerto Rico tenía que ser aprobada en el Congreso de EEUU lo que culminó en la mutilación de nuestra constitución al extraerle los derechos sociales y económicos que contenía la Sección 20. EEUU puso como condición para aprobarla que se elminara dicha sección la cual fue eliminada.

Este plebiscito se llevara a cabo además con nuestra soberanía en las manos del Congreso de EEUU. ¿Cómo puede llevarse a cabo un ejercicio de libre determinación sin soberanía? La Resolución 1514(XV) enfatiza que el derecho a la libre determinación exige la transferencia de todos los poderes, sin condiciones ni reservas, rechazando así la imposición de la metrópolis de leyes y reglamentos que puedan influir en los procesos electorales de manera tal que den al traste con la posibilidad del pueblo del territorio de tomar una decisión verdaderamente libre y basada en su bienestar e intereses.

Asimismo, la ONU tiene un papel importante que jugar en procesos de descolonización en el mundo, asumiendo un rol de educación sobre las alternativas descolonizadoras que pueden considerar los pueblos, evitando así la influencia y presión indebida de la metrópolis. Para evitar dicha influencia contraria a los intereses del pueblo bajo colonialismo, la Resolución 1514(XV) ha establecido la adopción de medidas cautelares mínimas como son: que la metrópolis se abstenga de llevar a cabo actividades de explotación de los recursos humanos y económicos del territorio; la presencia de bases militares se rechaza por considerarlas como un impedimento al ejercicio de libre determinación; se requiere la participación de la comunidad internacional en cualquier proceso de consulta para garantizar la objetividad en la información provista al pueblo y desalentar la intervención del poder colonizador; requiere el cese de toda actividad de represión contra los luchadores por la independencia y por lo tanto la excarcelación de los mismos; además de la anteriormente mencionada transferencia de poderes incondicionalmente y sin reservas.

Conclusión:

El plebiscito llevado a cabo el pasado 6 de noviembre por el PNP padeció de falta de legitimidad jurídica bajo el derecho internacional y fue otro ejercicio fútil para el pueblo de Puerto Rico. No fue de manera alguna un verdadero ejercicio de libre determinación. Más aún, cuando la metrópolis no lo refrenda ni lo respeta de forma alguna:

EEUU no demuestra tener la más mínima intención de propiciar o permitir un verdadero ejercicio de libre determinación en Puerto Rico, de lo cual han dado evidencia en 114 años de colonialismo. Participar en el plebiscito que ahora propone el Presidente Obama será hacerle el juego a EEUU al aceptar proceso plebiscitarios que no cumplen con el derecho internacional e impulsan al pueblo de Puerto Rico a una toma de decisión sin las medidas cautelares que provee el derecho internacional ni la educación, preparación y supervisión adecuada para el mismo. Como dijo Don Pedro Albizu Campos, “El derecho es derecho cuando su sanción última está en la comunidad que lo ejerce.”

Fundación Juan Mari Brás

 

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