Escrito por Perla Franco / Claridad
El artículo II sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”.
Es decir, que el derecho a la fianza es uno absoluto, basado en otro mucho mas importante también garantizado en nuestro sistema de justicia: la presunción de inocencia.
Pero el intento por eliminar o restringir el derecho absoluto a la fianza que quiere ahora trastocar el gobernador Luis Fortuño Burset, no es algo nuevo. Durante cuatro décadas diversos gobernadores han tratado de menoscabar ese derecho. Ése fue el caso de Rafael Hernández Colón en la década del 70, Carlos Romero Barceló en los años 80 y Pedro Rosselló en los 90.
Curiosamente nunca se ha podido argumentar con datos empíricos que la fianza tenga algo que ver con el aumento de la criminalidad, pretexto con el cual estos gobernadores han intentado traquetear con el derecho consagrado en la Constitución de Puerto Rico. De ahí que se entienda que eliminar el derecho absoluto a la fianza es sólo una manera de querer calmar, en apariencia, la histeria angustiosa que vive el país cada vez que la ola criminal se agudiza.
Hernández Colón fue el primero que lo intentó y fracasó
Durante el primer cuatrienio del gobierno de Rafael Hernández Colón de 1973 a 1976, éste solicitó a la Legislatura que aprobara la celebración de un referéndum, a realizarse el día de las elecciones en noviembre de 1976, con el propósito de enmendar la Constitución de Puerto Rico para eliminar el derecho absoluto a la fianza. Como era necesario que tres cuartas partes de la Legislatura aprobara la consulta y el Partido Popular Democrático (PPD) contaba con sólo dos terceras partes, acudió a la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que, a cambio de la aprobación de ciertos proyectos, le diera su apoyo al referéndum. Sin embargo, el día en que se llevaría a cabo la votación del proyecto en la Cámara de Representantes, el portavoz interino del PNP en ese cuerpo, David Urbina, anunció que su delegación le retiraba el apoyo a la medida, la cual quedó derrotada al no conseguir los votos necesarios.
En 1979, el Secretariado de la Conferencia Judicial, auspiciada por el Tribunal Supremo, rindió un informe en el que afirmó que “Al presente no existe en Puerto Rico un problema de incomparecencia o de comisión de delitos por acusados en libertad bajo fianza que justifique menoscabar el derecho constitucional a la fianza en aras de la seguridad pública, contrario a la opinión pública que ha sido fomentada al respecto”.
Romero Barceló lo intentó por segunda vez y también fracasó
Aún así, en 1980 ocurrió un segundo intento. Esta vez durante el último año del primer término en la gobernación de Carlos Romero Barceló, cuando éste impulsó un proyecto en la Legislatura para limitar el derecho a la fianza. Se pretendía que el derecho aplicara sólo a delitos menos graves y que cuando se tratase de delitos graves, fuera la Asamblea Legislativa la encargada de determinar cómo proceder. El 26 de marzo de 1980 se radicó la Resolución de la Cámara Núm. 32 que luego se convirtió en la Ley 14 del 9 de abril de 1980, que convocaba la celebración de un referéndum para el 29 de junio de ese año.
Sin embargo, un grupo de ciudadanos radicó un interdicto en el Tribunal Superior en el que solicitaba que se paralizara el referéndum. El juez Peter Ortiz falló a favor de los demandantes que impugnaban la constitucionalidad de la Resolución que habilitaba la consulta. Los demandados acudieron al Tribunal Supremo, pero dicho foro ratificó la decisión del Superior. La opinión, suscrita por José Trías Monge, presidente del Tribunal, se basó en que la fecha de cierre del registro electoral dispuesta en la ley era muy temprana e inconstitucionalmente privaba a los electores del derecho al voto.
Rosselló González lo llevó a las urnas y perdió
En 1994, en el segundo año del primer cuatrienio de Pedro Rosselló González, surgió un tercer intento para eliminar el derecho absoluto a la fianza, aprobándose la Ley 49 del 2 de agosto de 1994. Como parte del llamado plan de “mano dura contra el crimen” y la política represiva que distinguió a la administración de Rosselló, se propuso la celebración de un referéndum para el 6 de noviembre de ese año para enmendar la Constitución. La enmienda constitucional pretendía hacer excepciones al derecho a la fianza de la siguiente manera: “Todo acusado tendrá derecho a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto cuando haya sido previamente convicto por delito grave, se le impute la comisión de uno o más delitos graves serios y represente amenaza para la comunidad”.
Luego de que el gobernador Rosselló anunciara sus intenciones de eliminar el derecho absoluto a la fianza, el entonces recién seleccionado presidente del PPD, Héctor Luis Acevedo, apoyó el proyecto de Rosselló. Esa posición contrastaba diametralmente con la de Miguel Hernández Agosto, quien recién había salido de la presidencia del PPD y había declarado que el proyecto de enmienda sobre el derecho a la fianza era “innecesario” y “riesgoso”. El debate dividió la posición de los populares. Pero según se acercaba la fecha del referéndum, Acevedo fue cambiando su posición. Aunque había impulsado que el PPD defendiera el No en otra enmienda incluida en el mismo referéndum para aumentar la cantidad de jueces del Tribunal Supremo, con relación a la fianza no fue hasta más tarde que Acevedo adoptó el voto por el No.
El referéndum se realizó y el resultado fue de rechazo a la enmienda constitucional a la fianza con el 53.6 de los votos emitidos por el No. La enmienda para aumentar la cantidad de jueces del Tribunal Supremo de siete a nueve y para derogar la disposición de que “el número de sus jueces sólo podrá ser variado por ley a solicitud del propio Tribunal Supremo”, fue rechazada por el 54.9 por ciento de los votantes.
Fortuño quiere volver a intentarlo en agosto de este año
Ahora el gobernador Fortuño propone nuevamente restringir el derecho a la fianza. La fecha para el referéndum es el 19 de agosto de este año. En esta ocasión fue con una votación de 22 a favor y 7 en contra, que el Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 2603 el pasado martes 10 de mayo, el cual dispone en su exposición de motivos “la celebración de un Referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de otorgarles discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinatos cometidos con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinatos cometidos en medio de un robo en el hogar, en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinatos cometidos al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados”. Aun cuando la palabrería es más florida que en los intentos anteriores, la esencia de la medida es la misma: limitar un derecho considerado de avanzada y garantizado en la Constitución de Puerto Rico.
Al igual que en las ocasiones anteriores, diversos sectores han comenzado a oponerse a que se trastoque la Carta de Derechos, alterando una disposición que protege a todo ciudadano imputado de delito hasta que se celebre un juicio y se determine su culpabilidad o inocencia.
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