22 de junio de 2023
Una vez más sesiona el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas para recibir información en torno a la condición política de Puerto Rico y su aplicación de la Resolución 1514 (XV) de 1960. Esta vez sería el pronunciamiento número 41 de dicho Comité sobre Puerto Rico y su derecho a ejercer la libre determinación y proclamar su independencia. Ha sido larga y tortuosa la lucha anti colonial librada por amplios sectores del pueblo puertorriqueño en el reclamo de dichos derechos.
En la Conferencia de San Francisco, efectuada en 1945 se fundó la Organización de las Naciones Unidas. Su carta constitutiva consigna en su Capítulo XI, Artículo 73, que aquellos estados “que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud de gobierno propio” tienen, hacia los habitantes de tales territorios, entre otras, la obligación de “desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y ayudarles en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”. En dicho artículos se contempla la obligación de los Estados de “transmitir regularmente al Secretario General información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios”. Nótese que el Artículo 73 habla de “plenitud de gobierno propio.”