Sábado, Agosto 08, 2026

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Alejandro Torres Rivera

La entrada nadando de decenas de miles de ciudadanos marroquíes en la ciudad autónoma española de Ceuta

 

7 de agosto de 2026

El 30 de julio del año en curso decenas de miles de marroquíes, a nado, entraron de manera ilegal a la ciudad autónoma española de Ceuta. En otra ciudad autónoma española, también en localizada en la costa mediterránea del continente africano de nombre Melilla, también se produjeron intentos de entrada ilegal. El monto de personas que entraron en Ceuta se estima en setenta y dos mil ciudadanos marroquíes, de los cuales, setenta mil eventualmente regresaron a su país de origen. En el intento, se indica que un número indeterminado de marroquíes perdieron la vida, ahogados frente a las costas fronterizas del territorio o aplastados por otros que intentaban entrar a Ceuta .

Bajo la Constitución de España, Ceuta es considerada una ciudad autónoma. Ubica en la costa norte de África, rodeada por el Reino de Marruecos, el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico. Si bien se conoce la existencia de asentamientos humanos en el territorio hace decenas de miles de años, ciertamente, como ciudad, fue fundada por los fenicios. De manos de éstos, pasó a formar parte del imperio cartaginés, luego del imperio romano, más adelante del imperio bizantino, y luego, tras la expansión el islán sobre el norte de África (Magreb), a un califato.


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Perspectivas de la guerra en Irán: visión de Narges Bajoghli y Vali Nasr en escrito titulado Iran’s Grand Strategy: How a Remade Islamic Republic Will Reshape the Middle East, publicado por Foreign Affairs, julio-agosto 2026

 

 

Perspectivas de la guerra en Irán: visión de Narges Bajoghli y Vali Nasr en escrito titulado Iran’s Grand Strategy: How a Remade Islamic Republic Will Reshape the Middle East, publicado por Foreign Affairs, julio-agosto 2026


30 de julio de 2026

En las pasadas semanas la situación conflictiva entre Estados Unidos-Israel y la República Islámica de Irán ha atraído nuevamente la atención pública, principalmente por la ruptura por parte de Estados Unidos e Israel de los acuerdos alcanzados a través del Memorando de Entendimiento alcanzado entre Estados Unidos e Irán en el mes de junio de 2026.

Recordemos que el 28 de febrero de 2026 Estados Unidos e Israel iniciaron una guerra sostenida en una campaña de bombardeos contra la infraestructura civil y militar de Irán. Los ataques se efectuaron mientras estaban en pleno curso negociaciones en Ginebra para un acuerdo de paz regional. En respuesta a los ataques contra su territorio, Irán lanzó una ofensiva con misiles y drones contra bases militares estadounidenses en países como Baréin, Kuwait, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Jordania e Iraq. En el plano económico, la respuesta de Irán fue el cierre del Estrecho de Ormuz causando a Occidente un fuerte aumento en el precio del petróleo y del gas natural.


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HISTORIAL RECIENTE EN LAS RELACIONES CUBA-ESTADOS UNIDOS A PARTIR DEL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 

HISTORIAL RECIENTE EN LAS RELACIONES CUBA-ESTADOS UNIDOS A PARTIR DEL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y EL DOCUMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE JULIO DE 2026


1. Las sanciones de Estados Unidos hacia Cuba, incluyendo el Bloqueo criminal, se inician y desarrollan a partir de decisiones que en su momento fueron tomadas por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos, es decir, por la presidencia. Cierto es el hecho de que con el paso de los años, leyes congresionales también incursionaron en la fijación de nuevas sanciones a Cuba, usurpando así el Congreso el poder para eliminar las sanciones en su origen impuestas por la Rama Ejecutiva. Tales son los casos de la Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli), aprobada en octubre de 1992; y más adelante, en marzo de 1996, la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática (Ley Helms-Burton).

2. Mediante la primera se definieron prohibiciones a las empresas de Estados Unidos para poder hacer negocios en Cuba y se establecieron sanciones y prohibiciones a barcos que realizaran negocios con Cuba la posibilidad de poder entrar a puertos estadounidenses por un término de 180 días luego de viajar a Cuba. Mediante la segunda, la Ley Helms-Burton, se elevó a nivel congresional las directivas, hasta entonces emitidas por el Presidente de Estados Unidos, estableciendo 19 criterios legislativos que deberían cumplirse como condición para levantar el bloqueo a Cuba.


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PRESENTACIÓN DEL LIBRO 1776 y PUERTO RICO, DEL DR. JUAN MELÉNDEZ ALICEA

 

 

 

2 de julio de 2026

Casa Aboy


Un cordial saludo a todas las personas presentes aquí en Casa Aboy. Agradezco la invitación que nos ha hecho el Dr. Juan (Tito) Meléndez Alicea para presentar su más reciente trabajo literario, 1776 y Puerto Rico.

La primera información que tuve de “Carlisle Indian Industrial School” fue en el proceso de escribir un extenso ensayo titulado Defendiendo una Revolución sobre la Revolución Cubana . Fue escrito en 1992 y publicado por la Revista Pensamiento Crítico, Año XVI, Núm. 73, (enero-marzo 1993). Entonces dije:

“En una mesa redonda de discusión llevada a cabo el 16 de enero de 1992 por el Instituto de Estudios Estratégicos del U. S. Army War College en Carlisle Barraks en Pennsylvania, se discutió el futuro de Cuba. En dicha discusión participaban miembros de las comunidades de defensa, política exterior, inteligencia y académicos. Entre las conclusiones a las que llegaron figuraban las siguientes: (a) El gobierno revolucionario sobrevivirá a corto plazo y en los años que se avecinan. Las condiciones adversas no son suficientes para producir una situación revolucionaria, por lo que un levantamiento popular es remoto. (b) De surgir alguna amenaza seria, la misma llevaría a una sangrienta guerra civil, dado el apoyo que tiene la revolución entre el pueblo, donde además, el 60% de la población es negra o mulata, los cuales no estarían dispuestos a tolerar el regreso al poder del exilio de Miami fundamentalmente blanco; (c) La política que ha mantenido el gobierno de EE UU en contra de Cuba le es contraproducente en tanto en cuanto, permite la movilización del pueblo en contra de la amenaza yanki. Bajo esta óptica optan por la eliminación del bloqueo económico y el restablecimiento de relaciones con el gobierno cubano, el cierre de Radio y TV Martí, el cese de maniobras militares de parte de EE UU y el reinicio de ayuda humanitaria a Cuba.”


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A 10 años de la aprobación de la Ley PROMESA y 250 años de la Declaración de Independencia de Estados Unidos

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El 30 de junio de 2026 se cumplieron 10 años de la firma de la Ley PROMESA. Promulgada por Barak Obama, el mismo presidente que en su viaje a Puerto Rico prometió resolver la condición colonial/territorial de nuestro país, la Ley viene a reafirmar precisamente la condición colonial/territorial de Puerto Rico.

La Ley PROMESA fue precedida por varios Informes del denominado “Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre el estatus de Puerto Rico”, en particular los informes de 2005 y 2011. En ellos, al igual que bajo la Ley PROMESA, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es definido como un territorio bajo el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos, mejor conocida como Cláusula Territorial. De hecho, tal condición también se manifiesta en el Artículo IX del Tratado de París de 1898, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899, el cual estableció que la condición política de los territorios cedidos por España a Estados Unidos y la de sus habitantes, sería determinada por el Congreso de Estados Unidos.


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