Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
Dos amigos y compañeros abogados con los cuales comparto funciones en la Comisión de Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados han compartido en los pasados días sus impresiones sobre la reciente Resolución aprobada por el Partido Popular Democrático en su pasada Asamblea.
Ambos compañeros, a los cuales les tengo un alto aprecio y me consta que ese mismo aprecio está presente en forma recíproca entre ellos, tienen visiones encontradas sobre lo allí acontecido. Aclaro que ambos profesan entre sí preferencias distintas de estatus, y a su vez, las de ellos son distintas a la mía.
Para el primero, que es miembro destacado del PPD, toda vez que la Resolución reafirma otros documentos programáticos del PPD, desde el Pronunciamiento de Aguas Buenas de 1970, pasando por la enmienda Vizcarrondo de la Asamblea de Ponce de 1990, la definición de la Junta de Gobierno de 1998 y los programas desde 2000 al presente, no era necesario que la Resolución aprobada aclarara que el ELA que se defenderá en ese partido dentro de una Asamblea Constitucional de Estatus será uno no territorial y no colonial. El querido amigo está de buena fe convencido que la Asamblea Constitucional de Estatus que legislará el PPD en 2014 no es para enmendar la Constitución, lo que significa que no se convocará bajo el Artículo VII de la Constitución vigente.
El Artículo VII, Sección 3 de la Constitución vigente, fue una imposición imperial establecida por Estados Unidos como condición para la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado. En ella se establece que toda enmienda que en futuro se hiciera a la referida Constitución, «deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo primero adoptada con carácter de un convenio.»
¿Cuáles son esas disposiciones de la Constitución de Estados Unidos? El artículo IV, Sección 3, que indica que el Congreso «podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. ¿Cuáles son esas leyes del Congreso que seguirían aplicando en Puerto Rico bajo la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico? Aquellas que ya desde la Ley Foraker de 1900 se disponía serían de aplicación; es decir, las «leyes estatutarias de Estados Unidos, que no sean localmente inaplicables.» ¿Qué es lo que sigue obligando a Puerto Rico bajo la Ley 600? Que en su organización política, la Constitución de Puerto Rico tiene que contener una Carta de Derechos y el gobierno debe ser de carácter republicano.
Mi otro amigo, que es anexionista y ha estado vinculado en el pasado con el PNP, pero no es en estos momentos un activista de dicha organización política, cree que lo que hizo el PPD es una «vergüenza» y una «afrenta». Me imagino que al expresarse se refiere ante los propios populares soberanistas y ante el pueblo que espera del PPD que tome decisiones que hagan valer el rechazo del país a la continuación de las actuales relaciones coloniales y territoriales con Estados Unidos.
En mi análisis, a pesar de que sí entiendo que el sector soberanista ha ido empujando con éxito relativo un cambio de timón dentro del discurso tradicional colonial del PPD, creo que las conclusiones del amigo anexionista deben ser tomadas en consideración con gran peso, particularmente por aquellos que dentro del PPD están empujando un proyecto político basado en la soberanía real del pueblo. Me explico.
En el Programa del Partido Popular de 2012 se indica: «El Partido Popular Democrático, se reafirma en la vigencia del Estado Libre Asociado como cuerpo político autónomo, fundamentado en un pacto de unión establecido en 1952, basado en el ejercicio de la soberanía del pueblo de Puerto Rico, que no debe estar sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos». No estar sujeto a los poderes plenarios del Congreso representa el rechazo a una relación de subordinación política territorial y colonial. De ahí que indiquen, que si en el plazo de un año Casa Blanca no cumple con el compromiso del Presidente Obama de presentar un proyecto ante el Congreso para encaminar una consulta donde Estados Unidos se comprometa a acatar la voluntad del pueblo, «el Gobernador impulsará una Asamblea Constitucional para atender el tema del estatus». A esos efectos—indica el programa-- «el Partido Popular se compromete formalmente a legislar para constituir una Asamblea Constitucional de Estatus».
Desde mucho antes de las elecciones se ha procurado conocer cuál es el tipo de Asamblea que está dispuesto a impulsar el Gobernador. De hecho, el Colegio de Abogados de Puerto Rico promovió un foro en el mes de agosto del año pasado para que los distintos candidatos se expresaran sobre el tema y el Presidente del PPD no compareció, cediendo su espacio al Lcdo. José Alfredo Hernández Mayoral.
La propuesta que hoy de formula por el Presidente del PPD, ¿se trata de una Asamblea para descolonizar el país, para ejercer nuestro derecho a la libre determinación, para que se elaboren fórmulas de definiciones no coloniales y no territoriales en la independencia, en la asociación, en la integración o en cualquier otro tipo de relación política no territorial y no colonial? ¿O se trata de una Asamblea, que como reza la Resolución aprobada el pasado domingo, donde el «Partido Popular Democrático reconoce que la Asamblea Constitucional de Estatus es el mecanismo procesal más idóneo para atender las relaciones futuras del Pueblo de Puerto Rico con los Estados Unidos de América, sin que conlleve una revisión de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico»?
Si el resultado del proceso a seguir por la Asamblea Constitucional de Estatus es uno que queda prisionero del ya existente Artículo VII, Sección 3 de la Constitución del ELA, ¿entonces de qué ejercicio de libre determinación hablamos? ¿Es que acaso las cosas para que cambien tienen que seguir siendo iguales?
Es por esto, que a diferencia de este juego de espejos y palabras en la Resolución del PPD, en el Proyecto que elaboró el Colegio de Abogados, se señala con claridad que toda fórmula de relación política futura de Puerto Rico con Estados Unidos debe claramente dejar a Puerto Rico fuera, no solo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, de la llamadas doctrinas sobre los alegados poderes soberanos el Congreso de Estados Unidos sobre Puerto Rico, de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y de la Ley 600. Solo así se puede hablar de una Asamblea Constitucional de Estatus que promueva la libre determinación del pueblo puertorriqueño.
Es también por eso que en la propuesta del Colegio de Abogados, la soberanía del pueblo puertorriqueño, hoy conculcada por el Congreso de Estados Unidos, residiría en Puerto Rico, en la Asamblea Constitucional de Estatus, hasta la culminación de las negociaciones entre los dos pueblos.
La transacción del sector soberanista en el Partido Popular con su sector colonialista en el marco de la pasada Asamblea, es una concesión que en definitiva, debilita la propuesta misma de ejercicio de libre determinación que desde el interior de los sectores soberanistas en dicho partido emerge. Ciertamente, los procesos políticos se definen sobre la base de relaciones de fuerza. Sin embargo, existen posiciones que, independientemente la fuerza con que contemos en un momento específico, es la línea de principios la que se debe sostener y no otras consideraciones. Me parece que si existe algún punto en todo este debate en torno a la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, es que en la consideración de las fórmulas, en su elaboración y más adelante, en la etapa de negociación política, la relación política futura de Puerto Rico con Estados Unidos debe ser de naturaleza no colonial y no territorial.
Todavía es temprano en el seno del PPD para llevar a cabo una discusión que permita corregir un rumbo equivocado, que lejos de llevar la nave a puerto seguro, la lleve mar afuera.
En el seno del Partido Popular Democrático aún no se ha desatado la ofensiva de aquellos que empujarán a dos manos que el proceso de Asamblea Constitucional que se lleve a cabo, se dé dentro del marco del Artículo VII, Sección 3 de la Constitución vigente. Para estos sectores, vivir en la colonia es un modo de vida al cual ya se acostumbraron y por diferentes motivos, no están dispuestos a cambiar ni a los privilegios que de ella devengan, renunciar. En ese debate, todos los que creen en el principio de la soberanía del pueblo como fuente primaria y última de poder, tenemos algo que decir y aportar.
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