Escrito por Alejandro Torres Rivera / Presidente CAAPR
Durante los pasados días, los medios noticiosos internacionales comunican el asesinato de más de sesenta palestinos en la Franja de Gaza. Se habla también de más de 2,700 heridos producto de la represión festinada llevada a cabo por el Estado de Israel, en abierta violación de los más elementales derechos humanitarios, de este heroico pueblo. La decisión de gobierno de Estados Unidos de establecer su embajada en Jerusalén ha sido el nuevo detonante y la más reciente provocación. Para entender el origen de esta reciente situación es necesario transportarnos al momento histórico de la creación del Estado de Israel y su sanción por la comunidad internacional.
Mediante la Resolución 181 (II), aprobada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas se expresó en torno al Futuro Gobierno de Palestina. Entonces, en la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas, se discutía la partición de Palestina para allí, en su territorio, crear dos Estados políticos: Israel y Palestina. Para viabilizar el proceso de partición, con antelación a esa fecha, la ONU había creado el Comité Especial de las Naciones Unidas sobre Palestina (CENUP) compuesto por ocho países, excluyendo las grandes potencias que resultaron victoriosas en la Segunda Guerra Mundial. Eran momentos en que las Naciones Unidas estaban conformadas por apenas 57 países; a diferencia del presente, que la conforman 193 países. La recomendación del Comité Especial fue ratificada por la Asamblea General por 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones.
La Resolución aprobada, sin embargo, no dispuso propiamente la manera en que se llevaría a cabo la partición. No obstante, si requirió que se investigaran ¨todas las cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina¨ y requirió, además, la formulación de ¨propuestas para la solución del problema¨. Cónsono con ello, el Comité Especial elaboró el denominado ¨Plan de Partición con Unión Económica¨ sobre el territorio, además de recomendar al Reino Unido de la Gran Bretaña que actuara como ¨Potencia Mandataria de Palestina¨, y al resto de la comunidad internacional, ¨la aprobación y aplicación respecto del futuro gobierno de Palestina¨.
El Plan se dividía en cuatro temas, a saber: (a) Constitución y Gobierno futuro de Palestina, el cual estipulaba la terminación del mandato del Reino Unido de la Gran Bretaña sobre el territorio; la partición de éste mediante la creación de un Estado Árabe, un Estado Judío, el Régimen Internacional de Administración de la ciudad de Jerusalén y la independencia de cada Estado; (b) Fronteras del Estado Árabe, fronteras del Estado Judío y la división territorial de Jerusalén; (c) El Régimen de Administración para la ciudad de Jerusalén; y (d) Un ¨Apartado Final¨, titulado ¨Capitulaciones¨, relacionado con los privilegios e inmunidades previamente concedidos a los extranjeros en el territorio.
Los judíos residentes en Palestina, que entonces eran alrededor de 758,700 personas recibieron el Plan con alguna alegría, ya que reconocía la creación de un Estado nacional judío; no obstante, les creaba ciertas reservas el hecho de que territorialmente el Estado judío sería en un territorio discontinuo ente sí, fracturado territorialmente en tres regiones separadas. Por su parte, los árabes musulmanes palestinos manifestaron su inconformidad dado que la propuesta de partición dado que suponía la violación de los derechos de la población árabe en Palestina, que en ese entonces sumaba el 67% de los residentes en el territorio, mientras que el acuerdo del cual los palestinos propiamente no tenían participación, concedía al Estado judío el 54% del territorio.
El Reino Unido de la Gran Bretaña se negó a continuar su mandato en Palestina. Antes de concluir el período de transición que se había fijado para su salida, el 15 de mayo los británicos decidieron abandonar el territorio. El día anterior, la población judía en Palestina había proclamado la independencia del nuevo Estado de Israel, siendo admitido al año siguiente mediante la Resolución Número 273 (III) Israel como nuevo integrante de la Organización de las Naciones Unidas.
Entre los años 1946 a 1949 cerca de 711,000 palestinos fueron forzados, primero por milicias armadas judías y luego por el ejército Israel, a abandonar sus residencias y huir de sus tierras. Esta experiencia se conoce entre el pueblo palestino como ¨Nackba¨, cuyo significado en español es, ¨Catástrofe¨ o ¨Desastre¨. Hoy sus descendientes suman más de 4 millones de palestinos refugiados en países cercanos como Jordania, Líbano, Siria, Cisjordania, Arabia Saudita, Egipto, Kuwait y otros países del Golfo Pérsico. Cerca de 1.1 millones viven hoy apiñados en la Franja de Gaza, porción de terreno que da al mar, localizado en la Península de. Sinaí, conformado por una superficie de 367 kilómetros cuadrados. Se estima que a nivel global viven entre 7.8 millones a 9,4 millones de palestinos. Mientras tanto, entre 1948 y 1956 más de 826,000 judíos adicionales llegaron al Estado de Israel, mientras que entre 1956 y 1975 se asentaron otros 735,000.
La agresión particular del Estado de Israel contra la población en Gaza no es nueva. El 27 de diciembre de 2008, por ejemplo, el ejército israelí desató su furia contra la población civil dejando un saldo de más de un millar de víctimas fatales y cerca de cuatro mil heridos. Gran parte de las víctimas resultaron ser no combatientes, entre los que figuraban muchos niños, lo que provocó la denuncia de organismos internacionales por tratarse de abiertas violaciones del Derecho Internacional Humanitario.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas adoptadas por la comunidad internacional dirigidas a que, en situaciones de un conflicto armado, queden protegidas las personas que no son ¨partes beligerantes en el conflicto¨; o que habiéndolo sido, han dejado de participar en el conflicto armado. El DIH impone a los países beligerantes la obligación de distinguir entre la población civil de las personas que empuñan las armas como combatientes, de manera que la población civil no quede expuesta a las acciones militares en el conflicto. El DIH requiere que se respete la integridad física y la vida de los combatientes que hayan sido heridos o capturados en el conflicto y de las personas detenidas a pesar de mantener una posición ajena al desarrollo del conflicto armado.
El DIH también reglamenta el trato a darse a los prisioneros de guerra, enfermos capturados, heridos en combate; reglamenta la protección de civiles en tiempos de guerra; prohíbe el uso de determinados proyectiles y el uso de armas con gases asfixiantes, tóxicos o bacteriológicos; restringe el uso de armamento convencional que resulte excesivamente nocivo o de efectos indiscriminados, incluyendo armas de fragmentación no localizadas, el uso y destrucción de minas terrestres y antipersonales; el uso de ¨armas trampa¨ y armas incendiarias; extiende las normas de la guerra al escenario marítimo en el caso de náufragos; vela por la protección de bienes culturales en tiempos de guerra; reglamenta el desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas; prohíbe el uso de armas con rayos láser para provocar la pérdida de visión o ceguera de los militares participantes en los conflictos bélicos; y protege los derechos de la niñez, incluyendo la prohibición de la participación de niños en conflictos bélicos.
El DIH aplica también en situaciones donde la violencia interna de en un país alcanza el grado de un conflicto armado; a los llamados ¨conflictos desestructurados¨, que son aquellos donde el debilitamiento o a desaparición de las estructuras estatales es total o parcial, quedando la población civil expuesta; y a los ¨conflictos de identidad¨, donde se pretende excluir a una parte de la población civil del territorio mediante las llamadas ¨limpiezas étnicas¨. Los movimientos de liberación nacional entre los cuales se encuentran los que encabezan la lucha del pueblo palestino, se encuentran cobijados por el Protocolo I de la Convención de Ginebra. De hecho, en la Resolución 2105 (XX) de la ONU, aprobada en 1965, se consigna el reconocimiento de la ¨la legitimidad de la lucha de los pueblos que bajo dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y la independencia.”
Existe una relación estrecha entre las prohibiciones que establece el DIH y otras convenciones internacionales, como la Convención para la Preservación y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada mediante la Resolución 260 (III) de la ONU de 12 de enero de 1951, precedida por la Resolución 96 (I) de 1 de diciembre de 1946, que declara al genocidio como delito internacional contrario al espíritu y los fines de la Carta de las Naciones Unidas.
Al definir ¨genocidio¨ se incluye aquellos actos en virtud de los cuales, son la intención de “destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se provocan matanzas de miembros de un grupo; se provocan lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; se provoca el sometimiento del grupo a condiciones de existencia que pueden acarrear su destrucción física, total o permanente; se provocan medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y finalmente, se provoca el traslado por la fuerza, de niños del grupo a otro grupo.”
De acuerdo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en su Artículo VI, las personas acusadas de genocidio ¨serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte internacional que sea competente respecto a las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.
Las acciones del Estado de Israel contra la población palestina se inscriben dentro de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, y son también sujetas a procesamiento al amparo de las disposiciones de la Convención antes mencionada que proscribe el genocidio.
En los sucesos recientes, precisamente el país instigador y provocador, Estados Unidos de América, también asume el rol de encubridor ante la comunidad internacional de estos abominables hechos al bloquear ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante el ejercicio del veto. Con este los representantes del gobierno estadounidense impiden la aprobación de una Resolución sancionando la conducta de su aliado Israel, ello dentro del marco del traslado de su embajada a la ciudad de Jerusalén. Con su proceder, Estados Unidos reniega de la Resolución que fuera aprobada con su entusiasta endoso, al momento de definirse en el seno de las Naciones Unidas el reconocimiento al Estado de Israel, como resultado de la resolución sobre la partición de Palestina y el compromiso de mantener Jerusalén bajo un estatus administrativo internacional donde ninguna de las partes controlaría dicha ciudad.
La determinación por parte de Estados Unidos de trasladar su embajada, desde Tel Aviv a Jerusalén, no ha contado con el apoyo de importantes países aliados de la Unión Europea. Estos ven en la decisión un gran obstáculo hacia cualquier esfuerzo reconciliador de la región y mucho más como obstáculo que se interpondrá en cualquier iniciativa pacificadora para a región. El traslado de la capital estadounidense a Jerusalén, precisamente en momentos en que se recrudecen los enfrentamientos militares entre el Estado de Israel y su vecino la República Árabe Siria, y los ataques contra instalaciones de la República Islámica de Irán en Siria, son un peligroso desafío a la paz en la región y la propia estabilidad a los esfuerzos de búsqueda de una salida negociada frente al problema palestino-israelí.
Mientras Estados Unidos, el Reino Unido de la Gran Bretaña y Francia utilicen su poder de veto en el Consejo de Seguridad de a ONU para frustrar cualquier intento de adoptar resoluciones contra las acciones de Israel, Estado Israelí se sentirá con total impunidad en su faena contra el pueblo palestino.
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