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Una carta “tan clara como posible”

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El 13 de abril, 2017, el Gobernador Rosselló recibió una carta de Dana J. Boente, Subsecretario Interino del Departamento de Justicia de Estados Unidos EEUU, (de ahora en adelante por sus siglas en inglés, DOJ), según el lenguaje que utilizan, “tan clara como posible”. De entrada llama la atención que venga de un Subsecretario (“deputy” es como se identifica en el escrito) y además de eso Interino. ¿Será que están dejando la puerta abierta para uno de esos cambios de 180 grados a los que nos tienen acostumbrados tanto Trump como Rosselló? Vamos por partes.

 



El Consolidated Approppiations Act de 2014, según la propias palabras del DOJ, presupuesta $2,500,000.00 para “objective, non partisan voter education about, and a plebiscite on, options that would resolve Puerto Rico’s polítical status.” O sea, se supone que el dinero será (1) para educación (2) objetiva (3) no partidaria sobre, y un plebiscito sobre, (4) opciones que atendería el futuro estatus político de Puerto Rico. Al exigir que entre las opciones aparezca el ELA Territorial el DOJ falla en promover que el plebiscito sea entre opciones que atendería el futuro estatus político de Puerto Rico, ya que el estatus territorial por su naturaleza es uno de carácter transitorio, hacia la estadidad, en el caso de los territorio incorporados o hacia la soberanía, en el caso de los no incorporados, según ha interpretado el Tribunal Supremo de Estados Unidos reiteradamente desde los llamados casos Insulares.

Según continúa la carta, son múltiples las consideraciones que impiden al DOJ notificar al Congreso que aprueba la papeleta del plebiscito y la apropiación de los fondos. Por mucho tiempo ha sido “la política de la rama ejecutiva...el trabajar con los líderes del Commonwealth y el Congreso, el clarificar las opciones de estatus para Puerto Rico que les permitiría a los puertorriqueños definir su preferencia entre opciones para el futuro estatus de la Isla que no sean incompatibles con la Constitución y las leyes básicas y políticas de Estados Unidos.” El problema con esta aseveración es que históricamente EEUU lejos de “clarificar las opciones de estatus para Puerto Rico que les permitiría a los puertorriqueños definir su preferencia...” lo que ha hecho es guardar silencio, ignorar, entorpecer y manipular la posibilidad de que los puertorriqueños tengan opciones claramente definidas de lo que sería o no aceptable para EEUU.

La frase de “opciones para el futuro estatus de la Isla que no sean incompatibles con la Constitución y las leyes básicas y políticas de Estados Unidos”, podría incluir indirectamente el cumplimiento con el Derecho Internacional, ya que los Tratados son parte de la leyes suprema de los EEUU (Artículo 6 Constitución EEUU, “This Constitution, and the laws of the United States.. and all treaties made.. shall be the supreme law of the land”). El DOJ no obstante deja fuera cualquier consideración del Derecho Internacional en su análisis.

El DOJ cita los Informes Interagenciales de 2000, 2005, 2007 y 2011 como la política del ejecutivo estadounidense hacia Puerto Rico. Por tanto tenemos que concluir que el Presidente Trump no ha desarrollado ni tiene cambio alguno de lo que ha sido la política del ejecutivo estadounidense desde el 2000.

“Consistente con esa política (la expresada en los Informes Interagenciales) el Task Force del Presidente ha mantenido que la voluntad popular del pueblo de Puerto Rico debe ser auscultada de forma tal que produzca un resultado claro, que las opciones de estatus disponibles deben ser “as clear as posible” (tan claras como posible)”. Les exigen a los puertorriqueños definir claramente las opciones, las condicionan a que sean compatibles con la Constitución y las leyes de EEUU, pero nunca, nunca, ni una sola vez en 119 años EEUU ha sido claro en qué es lo que es para ellos “compatible con la constitución y las leyes de EEUU”. Solo han dicho lo que no es, como veremos más adelante.

“El DOJ ha concluido que la papeleta no es compatible con estas políticas, ya que no ha sido redactada en una manera que asegure que sus resultados reflejen certeramente la voluntad popular actual del pueblo de Puerto Rico. Como ha sido transmitida, la papeleta omite el actual estatus territorial como una opción disponible y en su lugar le presenta al pueblo de Puerto Rico solo dos alternativas: “Estadidad” o “Libre Asociación/Proclamación de Independencia”. El DOJ dice que la omisión parece ser producto de una interpretación de que en el plebiscito del 6 de noviembre de 2012, el pueblo de Puerto Rico definitivamente rechazó el estatus actual. “El DOJ no cree que los resultados del plebiscito de 2012 justifiquen omitir el estatus actual de Puerto Rico como opción en la papeleta. Por una variedad de razones, la validez de los resultados del plebiscito de 2012 “han sido objeto de controversia… Más aún, han pasado cerca de cinco años, durante los cuales han ocurrido significativos cambios políticos, económicos y demográficos en Puerto Rico y Estados Unidos.” “Por lo tanto, el plebiscito que ahora pretende “resolver el futuro estatus político de Puerto Rico”, como contempla la Ley de Apropiaciones del 2014, debe incluir el actual estatus territorial como una opción”.

¿Cuáles son los cambios políticos, económicos y demográficos en Puerto Rico y Estados Unidos a que se refiere el DOJ? Lo económico del 2012 al 2017 en Puerto Rico ha sido hacia el deterioro galopante y el decrecimiento económico, mientras en EEUU ha mejorado como lo reflejan aumentos en salarios y disminución de tasas de desempleos, aun cuando la brecha entre ricos y pobres se ha ensanchado. Los cambios políticos han sido cambios de administraciones del PPD al PNP en Puerto Rico y del Partido Demócrata al Partido Republicano en EEUU y enfatizo la palabra administraciones ya que no representa un cambio político de naturaleza sustantiva. Los cambios demográficos son los más dramáticos para Puerto Rico con una emigración masiva y una inmigración de estadounidenses atraídos por la Ley 20 y Ley 22, que están comprando en la isla bienes inmuebles a precios de depresión. Pregunta, ¿están habilitados para votar en un plebiscito estos “residentes circunstanciales”? No deberían. En todo caso, los cambios habidos y la imposición de la Junta de Control Fiscal, han creado un clima de incertidumbre, miedo, inseguridad, desesperanza y decepción por un lado, especialmente en la generación de los “baby boomers”, y por otro ha despertado y radicalizado a muchos jóvenes, que no ven un futuro de prosperidad en el horizonte, y por lo tanto no tienen nada que perder. Me decía un joven el otro día que más que ideología o patriotismo a muchos jóvenes los mueve el deseo de terminar ya con el asunto del estatus para tener los poderes para dedicarse a construir su futuro.

La joya de esta carta es cuando el DOJ le señala al gobernador que han determinado que “la papeleta del plebiscito contiene varias aseveraciones que son potencialmente ambiguas y engañosas (potentially ambigous and misleading statements) “Misleading” se define en inglés como “giving the wrong idea or impression; decieve; delude; take in; lie to” en español se traduce como desencaminar, descarriar, despistar, engañar, seducir”. Oficialmente le han dicho mentiroso al gobernador.

El fuetazo grande, lo que debe haber causado palpitaciones y movimientos intestinales en el PNP, es cuando les destruyen su gallo de pelea: la ciudadanía. Por la importancia de lo dicho, la cito tal como dice la carta en inglés:

“The ballot description of the “Statehood” option contains the following statement: “I am aware that Statehood is [the] only option that guarantees the American citizenship by birth in Puerto Rico. This statement is inaccurate when considered in the context of all available status option. As under current law, Puerto Ricans have an unconditional statutory right to birthright citizenship. The sentence therefore is potentially misleading and reinforces the ballot’s flawed omission of an option for retaining Puerto Rico’s current territorial status.”

La primera parte del párrafo hace claro que la estadidad no es el único estatus que garantiza la ciudadanía estadounidense. Inmediatamente hay una expresión del ejecutivo que confirma lo dicho por varios constitucionalistas de Puerto Rico y EEUU, que la ciudadanía de Puerto Rico es estatutaria, y que confiere el derecho por nacimiento a heredar la misma. Nuevamente el DOJ le dice al gobernador que están engañando al pueblo.

Pero, del lado de los que creemos en la independencia de Puerto Rico, lo anterior también es un espaldarazo al sector colonialista e inmovilista que aún controla el PPD. Veremos el próximo 23 de abril aires de triunfo y celebración en la asamblea del PPD. De cómo reaccionará el sector identificado como soberanista, si lograrán avanzar en algo, dependerá el futuro del PPD y de la longevidad del colonialismo en Puerto Rico.

El DOJ quiere ofender a todos por igual, y a los creyentes en la Libre Asociación les dice que para ellos eso equivale a un voto para una independencia plena y sin ataduras (“unencumbured”); que describir la libre asociación como aparece en la papeleta puede inducir a engaño a que el pueblo lo cofunda con el ELA mejorado, que ya el Task Force rechazó como inconstitucional aquellas propuestas que pretendían establecer un estatus en Puerto Rico fuera de la Cláusula Territorial, pero sin llegar a la independencia, y que además pretendían que la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico solo pueda alterarse por mutuo consentimiento. La ciudadanía tanto bajo la Libre Asociación como bajo la Independencia, sería sujeto de examen, o sea que deja las puertas abiertas para negociar las condiciones de la misma, para los ciudadanos que nazcan en un Puerto Rico Soberano ya que como aclararon anteriormente, los que gozan de la ciudadanía por derecho estatutario de nacimiento no la perderían y por consecuencia la transmitirían a sus descendientes.

Es muy posible que no haya plebiscito, que es lo que el sector colonialista del PPD prefiere y hará todo lo posible para impedir que suceda. Todavía pueden torpedear el proceso de la redacción de la definición del estatus territorial, retrasando el mismo y litigando cualquier definición que no sea la que ese sector quiera. Ya el DOJ dijo que tienen que volver a someterle la papeleta con la inclusión del ELA Territorial y que necesitarán tiempo para estudiarla. Si se diera el plebiscito, lo cual dudo, probablemente no sería el 11 de junio.

Es obvio que uno de los propósitos de esta posición asumida por EEUU es también abortar el proceso de alianza entre el independentismo y los libre asociacionistas, impedir que prevalezca una mayoría soberanista en Puerto Rico. El independentismo así como el recién formado Junte Soberanista se encuentran analizando todo este nuevo cuadro. El Junte Soberanista había acordado boicotear cualquier plebiscito que incluyera a la colonia, posición acorde con la del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH). Ya el PIP planteó el boicot. Sin embargo, desde el pueblo los llamados a que no se desintegre el Junte Soberanista son amplios y variados. Habrá que ver qué decisiones tomamos como grupo y las organizaciones individualmente. Lo que sí les puedo decir, es que el haber logrado unir los sectores que defienden la soberanía en alguna de sus manifestaciones, que defienden la nación puertorriqueña, ya de por sí ha sido una ganancia política. Todos hemos crecido en el proceso y hemos aprendido a tener confianza los unos en los otros, a hablar las diferencias de frente con honestidad y a poner siempre a la nación puertorriqueña por encima de todo. Plebiscito o no, debemos seguir trabajando juntos, ampliando este movimiento y plantearnos la posibilidad de convocarnos como pueblo soberano hacia el único proceso que hará posible la descolonización de Puerto Rico: la Asamblea Constitucional de Estatus.


Fundación Juan Mari Brás

 

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