Domingo, Noviembre 24, 2024

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La pasión de don Vicente Géigel Polanco por la justicia social

Alejandro Torres RiveraPalabras pronunciadas en ocasión del acto dedicado a la memoria de Don Vicente Géigel Polanco: la pasión de Don Vicente por la justicia social para el pueblo puertorriqueño.

 

I. Introducción

Buenos noches a todas las personas presentes en esta sala en ocasión del acto rendido a la memoria de un gran patriota puertorriqueño, Don Vicente Géigel Polanco. Mis particular felicitación a los organizadores de esta actividad, en particular al compañero Luis Suárez, quien me honrara con la petición de compartir con ustedes algunas reflexiones sobre Don Vicente, su pasión por la legislación social en Puerto Rico y como parte de ella, la Legislación Protectora del Trabajo. Mis respetos a sus familiares aquí presentes.

II. Estado Benefactor o Neoliberalismo

En las relaciones económicas vinculadas al proceso de producción, la convivencia racional entre el factor trabajo y el factor capital, así como la aspiración a una mejor y más justa distribución de la riqueza, demostraron ser una opción superior a los procesos de ruptura. La ampliación de los derechos y de las protecciones laborales del obrero; la ampliación de los servicios de educación, salud y vivienda a la población; el acceso de ésta al agua potable y a la electricidad; el mejoramiento de la infraestructura nacional y los servicios a los puertorriqueños(as); junto a un espacio de mayor ejercicio de los derechos civiles y humanos; todo ello aún dentro de limitaciones asociadas a nuestro desarrollo político como país sirvieron de base, históricamente hablando, para elevar las capacidades productivas del país.

Los efectos de la Gran Depresión en Estados Unidos y el ascenso en ese país de una visión que postulaba ¨una nueva forma¨ de reglamentar la producción y la participación del Estado en los procesos económicos,-lo que sin duda vino a desmantelar las viejas normas prevalecientes de interpretación de las leyes de la oferta y la demanda como reguladores únicas de la relación capital-trabajo-, dieron paso a lo que ha vino a llamarse el ¨Nuevo Trato¨ o el ¨Estado Benefactor¨.

Esta reingeniería del capitalismo como modo de producción, distinto a lo que había sido su desarrollo anterior, sin renegar de sus elementos esenciales básicos, volvió su mirada hacia el polo más débil dentro de esa relación, la clase trabajadora. Era necesario para la sobrevivencia de este modo de producción alguna reglamentación por parte del Estado a los procesos económicos y la protección de ciertos derechos que atendieran las necesidades más apremiantes de la clase trabajadora.

El Nuevo Trato en Estados Unidos produjo en Puerto Rico una serie de efectos reflejos los cuales han venido a reflejarse en leyes como la que provee para la extensión del Seguro Social a nuestro país; la reglamentación del salario mínimo; la jornada máxima de labor; la organización de los trabajadores en sindicatos obreros para ejercer los derechos a la negociación colectiva de términos y condiciones de empleo; la imposición de límites a los tribunales para la intervención en disputas laborales a través del mecanismo del ¨injuction¨; y más adelante, la aprobación de otras leyes dirigidas a proteger a los trabajadores contra ciertos tipos de discrimen; la reglamentación de los sistemas de beneficios y pensiones; la protección de la salud y seguridad del trabajador en sus centros de trabajo, entre muchas otras. Estas fueron el producto y consecuencia de aquel golpe de timón que representó el papel de la intervención del Estado en el proceso productivo.

En Puerto Rico, una sociedad con problemas económicos y sociales adicionales a los existentes en Estados Unidos, los procesos de intervención del Estado en la economía adquirieron una dimensión mayor.

a. La base conceptual de la legislación social

Vicente Géigel Polanco, político, abogado e intelectual puertorriqueño, en su libro titulado Legislación Social en Puerto Rico, nos indica

¨Frente al derecho histórico--rígido y formal, de claro entronque individualista, penetrado hasta la médula por el régimen económico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente--se está afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional.

El nuevo derecho nace de las realidades históricas de nuestra época, y viene a llenar necesidades históricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo específico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de más justicieros alcances; normas más altas de calidad de vida y de trabajo, seguridad económica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribución de los beneficios de la riqueza, democrático disfrute de todos los bienes de la civilización, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.¨

Al llevar esta definición general al mundo de las relaciones obrero patronales y sus actores principales, es decir, los trabajadores, Géigel Polanco señalaba que la legislación social constituía “el conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un régimen de justicia social a través de la intervención del Estado en la economía nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del pueblo.”

Desde su perspectiva particular, la implantación de este tipo de legislación en el plano del mundo del trabajo suponía la eliminación de la “explotación y el privilegio”. El fundamento o zapata desde el cual podría erigirse tal realidad no era otro que “una estructura jurídica que haga factible la democracia como calidad de vida y de gobierno.”

De acuerdo con Géigel Polanco, la “Legislación Social” vista en su conjunto, era “una rama nueva, diferenciada y autónoma del Derecho.” A su juicio, en aquel momento en que escribe, es una rama del derecho nueva, porque “su aparición como cuerpo de doctrina y ordenamiento jurídico era relativamente reciente”; era a su vez diferenciada porque “reviste caracteres propios que la distinguen de otras ramas del Derecho” al estar la misma concebida y estructurada con el propósito de dar “protección a las clases económicamente más débiles”; y finalmente, era a su vez una rama autónoma, “porque concierne a un orden especial de relaciones jurídicas, cual es el de regular los factores de producción, además de propender a mejorar los niveles de vida de la comunidad en general, y sus instituciones de contenido típico, responden a un propósito específico de justicia social”.

Para Géigel Polanco, sobre la base de la propiedad privada es que se estructura el sistema moderno de explotación capitalista. ¨La riqueza—indica—se concentra en pocas manos. Una clase social minoritaria acapara los medios de producción y de cambio, y las demás clases sociales quedan sujetas a un régimen de vida y de trabajo cuyas características podrían sintetizarse así: salarios inadecuados, largas jornadas de labor, accidentes y enfermedades, viviendas insalubres, explotación del trabajo de mujeres y niños, inseguridad, desempleo, abandono, indefensión y miseria. La crisis, históricamente inevitable, a que conduce semejante sistema de explotación del hombre por el hombre, plantea la llamada cuestión social. El estudio de soluciones justicieras para la cuestión social destaca el problema de la propiedad privada.¨

Indica nuestro patriota, que el liberalismo económico nunca reconoció en la propiedad otra cosa que no fuera el beneficio para el sector propietario. Por eso postula la necesidad de darle al término propiedad otra connotación, que no sea la estrictamente privada, sino ver incluso en ella, es decir, en la propiedad privada, también una función social. De lo anterior se deduce que los beneficiarios de tal propiedad privada deben entender que la tenencia de la misma no debe ser para el disfrute exclusivo de ellos, sino que en su tenencia, tiene que existir también una responsabilidad social la cual viene llamada a regular el Estado. Por eso indica que la responsabilidad suprema de la propiedad privada es ¨servir al bienestar colectivo.¨ Nos señala a tales efectos:

¨Al ganar la justicia su dimensión social, y quedar la propiedad privada supeditada a la finalidad suprema de servir al bienestar colectivo, y cobrar el trabajo su dignidad humana a la par que considerarse como deber de solidaridad, y reconocerse las desigualdades existentes entre los hombres, y estructurarse una nueva concepción de libertad, es natural que las funciones del Estado se hayan ampliado para poder llevar éste su cometido en el marco de las realidades que expresan estas nuevas ideas.¨

De lo anterior, deduce Géigel Polanco, la ¨función tutelar del Estado moderno¨ se amplía a la totalidad de la vida económica y social de la sociedad. Es dentro de esa visión amplia que considera que al Estado le corresponde la responsabilidad por establecer ¨la legislación del trabajo, la seguridad social, el fomento de los servicios nacionales, el régimen de la propiedad, el ajuste de la producción, la supervisión industrial, el encauzamiento del comercio, el control de los precios, la reglamentación de los alquileres y cuantas medidas conducen al más efectivo aprovechamiento de los recursos naturales, a garantizar el bienestar colectivo y mejorar los niveles de vida y de trabajo.¨

La Legislación Social impulsada por nuestro patriota homenajeado, significaba en sus palabras ¨establecer un régimen de justicia para todas las clases sociales, que vale tanto como eliminar la explotación y el privilegio; procurar que los bienes físicos y espirituales de la civilización estén al alcance de todos y cimentar una estructura jurídica que haga factible la democracia como realidad de vida y de gobierno.¨

Tomando como punto de partida tales supuestos, a lo largo de la década de 1940 y en adelante hasta mediados de la década de 1990, en Puerto Rico, el modelo de desarrollo de la legislación protectora del trabajo estuvo orientado por las premisas históricas establecidas en la propuesta de legislación social concebida por Géigel Polanco. 2

El período que precede el inicio de la llamada “Operación Manos a la Obra”, marca el comienzo del proceso de transición económica en Puerto Rico desde una economía basada en la agricultura extensiva hacia un modelo de desarrollo industrial basado en la manufactura, los incentivos industriales al capital extranjero que se establecía en el país, salarios bajos en comparación con lo que esas mismas empresas pagaban a sus trabajadores en Estados Unidos y el traslado de la fuerza de trabajo excedente mediante el estímulo de la emigración hacia dicho país. A pesar de las asimetrías que no resolvió y por el contrario supuso este proceso, prevaleció en los distintos órdenes la noción de la legislación social concebida por Géigel Polanco, incluyendo las relaciones obrero patronales, como una opción superior a las viejas normas que el liberalismo económico había dejado a la humanidad como legado en las sociedades modernas.

 

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