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La decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre el derecho a la nacionalidad de los inmigrantes haitianos

haitianosEl pasado 23 de septiembre de 2013 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una Sentencia en la cual se priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana a una persona nacida en el territorio nacional pero hija de ¨ciudadanos extranjeros¨ en tránsito a tenor con las disposiciones legales de dicho país.

 

Al así decidir, el Tribunal Constitucional dispone se conceda a la peticionaria la Sra. Juliana Dequis (o Deguis) Pierre un estatus de residencia temporal hasta que se adopte el Plan Nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país conforme lo determina el Artículo 151 de la Ley de Migración vigente.

La Sentencia emitida por mayoría de los integrantes del Tribunal, donde dos magistradas se pronunciaron en contra de la decisión mayoritaria se relaciona con el pedido de la Sra. Dequis (o Deguis) Pierre, nacida en 1984 de padres braceros haitianos en el municipio de Yamasá, Provincia de Monte Plata, de que las autoridades del Registro Civil le expidieran una Cédula de Identidad y Electoral como dominicana. En su gestión ante las autoridades civiles dominicanas, los funcionarios a cargo de emitir tal tipo de documento, le privaron de su acta de nacimiento y le indicaron que no podían hacerle entrega de tal Cédula dado que sus apellidos eran haitianos.

Ante el recurso legal incoado por la recurrente, el Estado dominicano alegó que los padres de la Sra. Dequis (o Deguis) Pierre eran extranjeros ¨que de manera ilícita e irregular¨ habían inscrito a su hija en el Registro Civil, en abierta violación del texto constitucional vigente a la fecha en que se realizó tal registro. Para entonces la Constitución vigente en la República Dominicana era la de 1966. El Estado dominicano señaló ante el Tribunal Constitucional que lo relacionado con la nacionalidad ¨es un asunto interno que corresponde a cada Estado¨ y añadió de paso, que conforme al estado de derecho vigente en el país, no todos los que nacen en el territorio de la República Dominicana nacen dominicanos si no son residentes permanentes legales. El Tribunal Constitucional concluyó en la Sentencia que la peticionaria no tenía derecho meramente por haber nacido en la República Dominicana a ostentar la nacionalidad de este país.

La Sentencia emitida toma como base una investigación llevada a cabo en 2012 por el Fondo sobre Población de las Naciones Unidas y la Oficina Nacional de Estadísticas del país bajo la ¨Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana¨ que el total de inmigrantes en dicho país alcanzaba la suma de 524,632 personas. Esto representa el 5.4% de la población. De este número, 458,233 eran haitianos, lo que representa el 87.3%. Si se suman sus descendientes, el número de extranjeros en la República Dominicana ascendería a 768,783 personas, lo que equivale al 7.9% de la población, de los cuales 668,145 serían haitianos. Indica, además, que a pesar de este número, en la Dirección General de Migración, solo figuran registrados como haitianos 11,000 personas, es decir, el 0.6% de la población total del país.

Nadie en la República Dominicana puede negar la realidad de esta isla, donde coinciden en una amplia frontera dos países y los problemas que históricamente ha planteado el ingreso de inmigrantes haitianos hacia la República Dominicana. En muchos casos, inmigración promovida por los grandes latifundistas para acaparar esa fuerza de trabajo barata en los ingenios azucareros. Otro factor no menos importante es la situación económica y de gran miseria y dificultades políticas en el vecino país.

Tampoco es posible negar aquellos elementos históricos que han provocado entre ambos pueblos, alimentados por sus respectivas oligarquías, serias discrepancias entre el gobierno dominicano y haitiano como fueron las matanzas que a manera de limpieza étnica llevara a cabo la Dictadura de Trujillo en las zonas fronterizas entre ambos países. Otro elemento que también prevalece en la República Dominicana contra los haitianos es el recuerdo y el odio alimentado por las clases dominantes contra sus vecinos afincados en el recuerdo de la ocupación de la República Dominicana por Haití durante el Siglo 19. Finalmente, es importante también destacar que como resultado de todo lo anterior, también se ha incubado en muchos sectores de la población dominicana el racismo y el discrimen por origen nacional hacia los inmigrantes haitianos.

Si bien estas realidades pueden estar presentes en la subjetividad de aquellos llamados a impartir la justicia, ciertamente, un examen del proceso decisional de la mayoría del Tribunal, como los fundamentos expuestos por las dos opiniones minoritarias, deben ser evaluados por sus propios méritos jurídicos.

La Sentencia de la mayoría del Tribunal recurre no solo a las disposiciones legales y constitucionales presentes y pasadas de la República Dominicana, sino también, a interpretaciones de la Corte Internacional de Justicia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; como también a tratados o convenios negociados entre la República Dominicana y la República de Haití; y al derecho comparado, mediante el análisis de las similitudes entre las disposiciones existentes en la República Dominicana y aquellas prevalecientes en otros países latinoamericanos, como son los casos de Colombia y Chile.

La decisión mayoritaria del Tribunal se aparta del concepto prevaleciente en otras jurisdicciones, donde los derechos a la nacionalidad los determina el lugar de nacimiento de los padres, o del lugar de nacimiento del padre o madre de la persona que nace; o del lugar donde la persona nace. Esto se conoce como ius sanguini y el ius soli. Indica el Tribunal Constitucional que bajo la reforma constitucional hecha en la República Dominicana en 1929, se sustrajo del derecho a la nacionalidad dominicana por nacimiento a ¨los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito¨. Así las cosas, son acreedores a la nacionalidad dominicana solo los hijos de dominicanos, los hijos de personas residentes legales domiciliados en la República Dominicana y aquellas personas naturalizadas como dominicanos.

Para propósitos de la decisión mayoritaria, los padres de la peticionaria eran ¨extranjeros en tránsito¨ que carecían de autorización legal para fijar su residencia permanente en el país. Confrontado así el Tribunal con la interrogante de si al negarle la nacionalidad a la peticionaria la colocaban en la condición de ¨apátrida¨, el Tribunal contesta la pregunta en la negativa señalando de paso que la recurrente sí tiene una nacionalidad y esa nacionalidad es la haitiana.

En su conclusión el Tribunal sostiene que ¨la denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atiente sobre la materia.¨

La decisión hace referencia a la Ley Núm. 285 de 15 de agosto de 2004 conocida como Ley de Migración y a los reglamentos aplicables, los cuales proveen para que un niño nacido en la República Dominicana de un extranjero, se registre como tal en un registro titulado ¨Libro Registro del Nacimiento de Niño(a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana¨. Allí, al momento del registro de la persona nacida en República Dominicana hijo de extranjeros, se le provee a la madre un certificado y otro se envía a la embajada o consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

La referida Ley Número 285, mandata, además al gobierno dominicano la preparación de un ¨Plan Nacional de Regularización de los Extranjeros ilegales radicados en el país¨. Este Plan debe tomar en consideración, al menos, los siguientes elementos: tiempo de radicación del extranjero en el país, vínculos con la sociedad, condiciones laborales y socioeconómicas, regularización de dichas personas de manera individual o por familia no en forma masiva; un registro de los extranjeros y los procedimientos para la implantación del Plan. Hasta tanto dicho Plan se implante, en consecuencia, la decisión de la mayoría del Tribunal le confiere a la recurrente una ¨estadía temporal en el país¨, la cual mantendrá conforme a lo que sea su situación una vez el Plan delimite aquellos derechos de los cuales sería o podría ser acreedora.

La primera de las dos opiniones disidentes en el Tribunal Constitucional descansa en la premisa de que la mayoría de los jueces realizó una ¨interpretación errónea¨ de lo que constituyen ¨personas en tránsito o transeúntes¨. Indica que ésas son personas que permanecen por breve tiempo en un país que no es su destino final, lo que no es el caso de la recurrente. Indica que con la determinación restrictiva y con carácter retroactivo de la opinión de la mayoría, la ¨sentencia declara a la recurrente como extranjera en el país en que ha nacido, apartándose del precedente vinculante ya establecido por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y del Bloque de constitucionalidad¨. Esta Corte resolvió que para la sección V del Reglamento de Migración de la República Dominicana, vigente al momento de la inscripción tardía en este caso, ¨el transeúnte tiene solamente la finalidad de pasar por el territorio¨, para lo cual el término es de 10 días. Indica, además, que bajo la Constitución de 1966, las personas nacidas en la República Dominicana hijos(as) de padres que están allí ilegalmente, les cobija el ius soli, en consecuencia, son acreedoras a la nacionalidad dominicana.

La segunda opinión disidente rechaza que tratándose del caso particular de una persona, el Tribunal haya adoptado una interpretación extendiendo su ámbito de aplicación a la totalidad de personas nacidas de padres que fueran extranjeros ilegales en el país, ya que en el tipo de recurso presentado, sus efectos se limitan a las partes en el pleito. A su vez, la opinión concluye, contrario a la opinión de la mayoría, que despojar a una persona nacida en la República Dominicana, aún cuando sea de padres que no eran residentes legales, le deja en una condición de apátrida, lo cual no es compatible con el derecho internacional vigente.

La decisión de la mayoría plantea un problema de fondo en la República Dominicana. Organizaciones defensoras de los derechos humanos en el hermano país suscribieron a raíz de la decisión un documento rechazando la Sentencia del Tribunal Constitucional por considerar que ¨arrebata la nacionalidad a 4 generaciones de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la Constitución y leyes vigentes¨. Indican estas organizaciones que la Sentencia violenta al menos 15 artículos de la Constitución y ¨apela a criterios raciales para despojar la nacionalidad¨. Llaman la atención a que la Sentencia dividirá a los dominicanos entre ¨dominicanos puros¨ y ¨dominicanos extranjeros, exponiendo así a miles de personas nacidas en la República Dominicana a la pérdida de sus derechos y al ¨riesgo de deportaciones masivas¨. En consecuencia, hacen un llamado al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a buscarle una solución al problema creado.

La última palabra no está dicha. El pueblo dominicano es un pueblo con una larga tradición de lucha revolucionaria donde la resistencia a las injusticias ha sido parte de su Norte natural. Esta vez no será la excepción.


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