Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
El pasado 23 de junio de 2014 el Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales atendió el caso colonial de Puerto Rico.
Como en años anteriores, diferentes representantes del pueblo puertorriqueño concurrieron a dichas vistas exponiendo lo que entienden a su mejor juicio, documenta situaciones que colocan a flor de piel la naturaleza colonial del régimen de subordinación política existe en Puerto Rico. En la vista presentaron sus ponencias, entre otros, representantes de las tres vertientes del pensamiento político puertorriqueño relacionado con las opciones del status político. En esta ocasión, el presidente del Partido Nuevo Progresista y Comisionado Residente en Washington, Pedro Pierluisi, también compareció ante dicho foro internacional a denunciar la condición colonial que representa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este año, el pueblo puertorriqueño contó como antes, con el apoyo de países latinoamericanos como el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Ecuador, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela. Se sumó en el esfuerzo, en sintonía con la Declaración aprobada unánimemente por la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), una representación de dicho organismo regional. Vaya a todos ellos, incluyendo al resto de países que expresaron con su voto el apoyo a la Resolución aprobaba por el Comité de Descolonización, nuestro respeto y mayor agradecimiento por tal muestra de solidaridad.
El Comité Especial, conocido como mayormente entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue creado a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución1514 (XV) de 14 de diciembre de1960. Esta declara que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundial.¨ Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨.
En el caso de Puerto Rico, la resolución presentada y aprobada, es la trigésima tercera desde que el Comité de Descolonización acogió nuevamente el examen del caso de Puerto Rico. Recordemos que luego de la Resolución 748 (VIII) de 1953, donde resolvió que a base de los desarrollos alcanzados por Puerto Rico en su proceso constitucional de 1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el pueblo puertorriqueño se había autodeterminado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su obligación como potencia administradora de rendir informes al organismo internacional sobre el llamado territorio.
En esta nueva Resolución el Comité, reconociendo que en Puerto Rico no se ha puesto en marcha ¨un proceso de descolonización en cumplimiento con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico¨, llama a Estados Unidos a ¨asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia de conformidad y en pleno cumplimiento con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las Resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico, y que pueda, de manera soberana tomar decisiones para atender sus urgentes necesidades económicas y sociales.¨
La Resolución aprobada por el Comité establece que ese mismo reclamo ha sido, además, formulado por la declaración de la Segunda Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños recientemente reunida en La Habana los días 28 y 29 de enero de 2014 en la que se reitera el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico; en la Declaración Especial sobre Puerto Rico de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América de 4 y 5 de febrero de 2012; por la ¨Proclama de Panamᨠen el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico efectuado los días 18 y 19 de noviembre de 2006; en la Resolución del Consejo de la Internacional Socialista efectuado en Lisboa, Portugal, el 5 de febrero de 2013; y finalmente, en el ¨Documento Final de la XVI Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno del Movimiento de Países No Alineados¨ celebrada en Teherán, capital de la República Islámica de Irán, del 30 al 31 de agosto de 2012, así como en otras reuniones del Movimiento. Al mencionar esta última, puntualiza que en ella se ¨reafirma el derecho del Pueblo de Puerto Rico a la libre determinación e independencia, de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General¨, e insta al Gobierno de Estados Unidos ¨a asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación e independencia y a devolver el territorio y las instalaciones ocupadas en la isla de Vieques y en la Estación Naval de Roosevelt Roads al pueblo puertorriqueño¨.
Estas declaraciones operan como un ingrediente de suma importancia en apoyo del reclamo de Puerto Rico expresada por la mayoría de los ponentes en las vistas, a los efectos de que la Asamblea General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo decidido mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los desarrollos habidos desde entonces dentro del marco del derecho internacional.
La Resolución aprobada recoge, además como indicamos antes, el pronunciamiento de la Declaración de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños de 2014, donde se incorpora el reclamo de que ¨América Latina y el Caribe sea un territorio libre de colonialismo y colonias, y que se encomiende al Cuarteto de la Comunidad para que, con la participación de otros Estados que deseen sumarse a este mandato, presenten propuestas para avanzar en lo anterior.¨
La Resolución del Comité de Descolonización reitera y demanda una vez más, la excarcelación por consideraciones humanitarias de los prisioneros políticos Oscar López, quien como sabemos lleva ya cumpliendo 33 años de prisión en cárceles de Estados Unidos y del también prisionero político Norberto González Claudio. También la Resolución reclama del gobierno de Estados Unidos que cumpla con su responsabilidad en torno a la necesidad de que se produzca la limpieza de los terrenos contaminados por prácticas militares de Estados Unidos en la isla municipio de Vieques y la devolución de las tierras que todavía hoy ocupa la Marina de Guerra de Estados Unidos.
La Resolución hace referencia al reconocimiento formulado por el propio gobierno de Estados Unidos en el Informe del Grupo Interagencial de Trabajo designado por el Presidente de Estados Unidos de 16 de marzo de 2011, a los efectos de que Puerto Rico sigue siendo un ¨territorio sujeto a la autoridad del Congreso de Estados Unidos¨. Tal reconocimiento dicta mucho de la premisa adoptada por a Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 748 (VIII), a los efectos de que en 1952 el pueblo de Puerto Rico hubiera alcanzado un grado de desarrollo de autogobierno mediante el cual habría ejercido su derecho a la libre determinación.
En el contenido de la Resolución aprobada este año el Comité toma nota de que en el proceso de consulta plebiscitaria efectuado en Puerto Rico en noviembre de 2012, mayoritariamente el pueblo de Puerto Rico se expresó ¨rechazando su actual condición de subordinación política¨, así como también, de ¨la ineficacia de consultas originadas en Estados Unidos¨ para la solución del estatus político, destacando de paso que ¨toda iniciativa para la solución del estatus político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico¨. En consecuencia, la Resolución indica en su parte dispositiva, que se observa, ante el debate existente en el país sobre la búsqueda de un ¨mecanismo que pueda asegurar la plena participación de representantes de todos los sectores de opinión puertorriqueños¨, que una de las opciones plausibles es la ¨asamblea constitucional sobre la cuestión del estatus basada en alternativas de descolonización reconocidas por el derecho internacional¨, ello a partir de la premisa de que tal alternativa sea una iniciativa originalmente surgida del pueblo puertorriqueño.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico ha elaborado una propuesta de Asamblea Constitucional de Status la cual hoy es defendida por otras organizaciones y sectores políticos en el país. Otros sectores de la sociedad civil y el Partido Independentista Puertorriqueño han sometido también alternativas de una Asamblea constitucional sobre estatus que actualmente están pendientes de vistas públicas ante la Asamblea Legislativa. De acuerdo con la propuesta formulada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, una vez se obtenga un mandato del pueblo puertorriqueño como soberano a favor del método de Asamblea propuesto, la misma se constituiría al amparo de su propia autoridad y sería la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño.
Una vez constituidos los delegados electos, correspondería a dicha Asamblea, la cual tendría facultades no solo deliberativas sino también negociadoras en su día con el gobierno de Estados Unidos, la identificación y definición de fórmulas no coloniales y no territoriales para el establecimiento futuro de relaciones con Estados Unidos las que serían sometidas para su aprobación al pueblo. El resultado del proceso de negociación iniciado a partir de fórmulas aceptables para ambos gobiernos con sujeción al derecho internacional, serían eventualmente llevadas a la consideración del pueblo puertorriqueño para su aceptación o rechazo.
Algunos observadores de la política puertorriqueña han pretendido minimizar las resoluciones que emite el Comité de Descolonización destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tienen una consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos como la podría tener una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no por eso debe despreciarse sus efectos inmediatos o acumulativos para un pueblo en su lucha por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia.
El peso que tiene este tipo de resolución para quien se pasa caminando el mundo, ufanándose ante otros pueblos de su régimen democrático y liberal, le coloca en entredicho ante dicha comunidad internacional cuando a un pueblo bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre determinación e independencia; cuando dentro de su propio sistema carcelario mantiene por más de tres décadas un prisionero político, acusado de sedición; cuando sobre un pueblo ejerce políticas coloniales sobre otro, negándose a transferir los derechos conculcados a dicho pueblo a raíz de una invasión efectuada hace 116 años; cuando se niega a descontaminar y devolver terrenos que por espacio de más de 60 años contaminó, afectando la salud de la población como resultado de sus prácticas militares. Por eso, que la Resolución solicite de las Naciones Unidas que ¨mantenga bajo examen continuo, de manera amplia y en todos sus aspectos, la cuestión de Puerto Rico, es un recordatorio a Estados Unidos de que la comunidad internacional no está ajena a su ejercicio colonial sobre Puerto Rico, y en consecuencia, al derecho que le asiste a Puerto Rico a perseverar, por aquellos medios a su alcance, en su lucha por la libre determinación e independencia.
La experiencia del pueblo puertorriqueño es que en el país no existen foros legales, ni coloniales, ni de Estados Unidos, que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho país sobre el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño la responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a la libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el movimiento independentista nunca ha rechazado asumir y que por el contrario, en la historia de nuestra lucha-patria existen más que ejemplos heroicos de nuestra lucha, perseverancia y resistencia; ciertamente, la solidaridad de la comunidad internacional juega un papel importante. Igualmente, la denuncia de toda política colonial contra un pueblo en lucha por el ejercicio a su libre determinación e independencia, son de la competencia de la comunidad internacional y son los foros con ese propósito creados, aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad, independencia y soberanía.
Por eso los pueblos coloniales recurren y recurrirán mientras no alcancen su libre determinación ante las Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación política. En esas luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales resultan necesarios, ningún método sobra.
En la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos solo se rechaza aquel método que no existe. El plano internacional es un eslabón más en una larga cadena de lucha. Se trata en todo caso, de procesos que como una escalera requieren de todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, peldaño a peldaño. ¡Sin prisa pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances cuando de luchar por la independencia patria se trata.
Ninguna potencia colonial ha podido suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia. Parafraseando a Don Pedro Albizu Campos, Puerto Rico no tendrá frente a Estados Unidos el poder para enfrentar y derrotar sus armas y cañones; pero sí tiene a su haber toda la fuerza política y moral que representa nuestra resistencia y capacidad de lucha, suficiente para poner en entredicho su credibilidad, su soberbia y su arrogancia ante el mundo. Por eso, cuando nos referimos al ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a nuestra libertad y a nuestra independencia, lo hacemos invocando su carácter inalienable, su carácter irrenunciable, pero también inevitable.
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