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Cuba: Ponencia del A. Torres Rivera en IV Conferencia Internacional por el Equilibrio del Mundo

hostos

La influencia del derecho en la propuesta descolonizadora de

Eugenio María de Hostos tras la invasión de 1898


Alejandro Torres Rivera

28 de enero de 2019



“…las revoluciones son tanto más necesarias cuanto mayor sea la pasividad de los pueblos

antes de la revolución y mayor la ingratitud que después de ella, se prevea.” [1]
Eugenio María de Hostos



I. Introducción:

 

El 25 de julio de 2018 se cumplieron 120 años de la Invasión de Estados Unidos a Puerto Rico. Dicha invasión se produce dentro del contexto de la Guerra Hispano-cubana-americana. Para los puertorriqueños, se trata de un breve conflicto armado precedido por una invasión que, en la expresión de Eugenio María de Hostos en su ensayo El Plebiscito[2], “no fue guerra hecha por nosotros, ni contra nosotros”. De lo anterior Hostos, reclamando el reconocimiento por parte de Estados Unidos de nuestra personalidad jurídica, indica que su resultante estaba limitado “por los derechos del pueblo que ocupa a Puerto Rico.”

 

 

A pesar de que Puerto Rico recibió el bautismo de fuego en esta guerra el 12 de mayo de 1898 cuando la Escuadra del almirante Sampson bombardeó la ciudad de San Juan, lanzando sobre sus murallas y la población civil 1,362 proyectiles, unido ello a un enfrentamiento naval frente a la Bahía de San Juan; no fue sino hasta el 25 de julio en Guánica, municipio localizado en la región sur de la Isla, que se produjo el principal desembarco de las tropas invasoras. De un total de 15,472 efectivos militares estadounidenses que participaron en las operaciones de guerra, en este desembarco participaron 3,416 efectivos, 10 transportes militares y 5 buques de guerra.[1]

 

Las noticias de la partida de los primeros efectivos de la fuerza expedicionaria norteamericana hacia Puerto Rico encontraron a Hostos en Nueva York. Allí había llegado el día 16 de julio de 1898, un día antes de que España iniciara conversaciones con Estados Unidos para poner fin a la guerra. Su viaje desde Caracas, habiendo estado previamente residiendo en Chile, fue a instancias del reclamo hecho ante la inminencia de una invasión a Puerto Rico por parte del Padre de la Patria puertorriqueña, el Dr. Ramón Emeterio Betances. Residente en Francia, Betances se desempeñaba como delegado de la República de Cuba en este país. Este llamado de Betances a Hostos lo confirma su carta de fecha 7 de junio de 1898 dirigida a Hostos, donde le indica que para esa fecha ya debía haber llegado al “centro de operaciones”.[2]

 

En su Diario[3], al conocer la noticia de la partida de las tropas estadounidenses hacia Puerto Rico, Hostos escribe:

 

“Día triste para mí. Desde [t]emprano me telefoneó Henna[4] para decirme que estaba saliendo la primera expedición armada que el Gobierno americano envía a Puerto Rico. Como parte de esta expedición va según el rumor público, a apoderarse de la Isla para anexionársela; y como confirma en parte este rumor el hecho de no haber atendido el Gobierno americano el ofrecimiento de la Delegación puertorriqueña para acompañar en comisión civil al ejército de invasión, es casi seguro que Puerto Rico será considerado una presa de guerra. La independencia, a la cual he sacrificado cuanto es posible sacrificar se va desvaneciendo como un celaje: mi dolor ha sido vivo.”

 

Consumado el hecho de la invasión a Puerto Rico, las gestiones hechas por Hostos en Nueva York le llevan, en momentos en que se está disolviendo la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en la asamblea convocada con tal propósito el día 2 de agosto de 1898, a proponer la fundación de la Liga de Patriotas, la cual, en efecto, también se funda en Nueva York en esa misma fecha.[5] La propuesta de Hostos contó con la participación y endoso del Dr. Julio H. Henna, anexionista dentro de la Sección Puerto Rico del PRC , junto a Manuel Zeno Gandía, quien había sido fundador del Partido Autonomista Puertorriqueño en 1887 y como tal, en el seno de la Sección Puerto Rico favorecía el autonomismo.[6]

 

Se trata de una idea que, en alguna medida, como nos indica el Lcdo. Felipe Cirino[7] en su prólogo al libro de la Dra. Vivian Auffant Vázquez, tiene su precedente histórico en la Liga de la Paz de 1875, concebida por el patriota dominicano Gregorio Luperón y de la cual formó parte Hostos, la cual un año más adelante fructificaría en la Liga de los Independientes, también fundada por Luperón.

 

En su discurso pronunciado en Chimmey Corner Hall, perdidas las esperanzas de que en ese momento Estados Unidos respetara la personalidad jurídica de Puerto Rico, pero confiado y creyendo en los principios de derecho que habían dado origen a la fundación de aquel país tras su Guerra de Independencia, Hostos reclama, entendiendo la ausencia de otro método de lucha viable en Puerto Rico, el uso del arma del derecho como alternativa ante la eventual sujeción de la Isla a un régimen militar resultante de la Guerra. Así, al proponer en ese momento la creación de la Liga de Patriotas, expresó:

 

“Ejerciendo nuestro derecho natural de hombres, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestros derechos de ciudadanos accidentales de la Unión Americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que no quieren ser o lo que aspiren a ser, iremos al plebiscito.[8] En Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas.”

 

Hostos señalaba que Puerto Rico era “una persona de derecho que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho”. Para ello proponía que el pueblo puertorriqueño pudiera expresar su voluntad, incluso “hacerlo amparándose en la Constitución americana.”[9]

 

Ya en carta escrita a Tomás Estrada Palma el día 7 de septiembre de 1898, días antes de la reunión donde se disuelve la Sección Puerto Rico del PRC, Hostos le señala lo siguiente:

 

“…si la fuerza de las armas, que me obliga a ir a defender con la abogacía del derecho los que mi patria inmediata tiene que ser tratada como pueblo y no como cosa, fuera fuerza menos coactiva, y Puerto Rio hubiera podido seguir por el camino que mi ideal le había señalado, mi despedida sería menos penosa, porque no sería la despedida de Cuba y Puerto Rico, que, si el poder del derecho no la remedia, irán por caminos muy divergentes.” [10]

 

Para Hostos, contrario a la percepción que le transmite Betances en su carta del 7 de junio de 1898, donde señala que una de las “exigencias de los americanos” será la entrega de Puerto Rico a los Estados Unidos como “indemnización de guerra”; la cesión de la cual fue víctima Puerto Rico como resultado del Tratado de París de 1898[11], la consideraba una cesión ex post facto. Señalaba en su ensayo El Plebiscito que nadie había pensado previo a la invasión en una cesión de Puerto Rico y mucho menos en concepto de indemnización; es decir, como un mero botín de guerra. Según su sentir, tal cesión fue “una artería diplomática que solo se ocurrió en las conferencias para el Tratado de Paz. Por consiguiente, la cesión no fue el propósito confeso de la invasión a Puerto Rico”. De hecho, sostuvo que nadie había pensado en la cesión de Puerto Rico, “ni mucho menos que la cesión fuera un acto de indemnización de guerra”.[12]

 

En dicho ensayo Hostos indica que el hecho de que en Puerto Rico no hubiera ocurrido hasta ese momento una protesta armada, no debía interpretarse como que no pudiera darse una protesta jurídica. Razonaba al respecto indicando:

 

“Puede haberla, debe haberla, y a Puerto Rico honraría ante la historia que fuera el pueblo que iniciara esa clase de protestas: no hay nada para el hombre como el ser hombre verdadero, y no hay tal hombre en donde hay el abandono de derecho que puede servir para la civilización de nuestra especie.”[13]

 

En carta escrita a su amigo Federico Henríquez y Carvajal el 21 de noviembre de 1898, Hostos indica, en referencia al resultado de las negociaciones de París, lo siguiente:

 

“…El hecho consumado ha sido la sujeción violenta de Puerto Rico a una dominación, que por salvadora que sea, para nada ha contado con Puerto Rico. Es más, por falta de reflexión y aún de valentía política, el Gobierno de la unión ha convertido en un atentado contra el derecho público americano la que hubiera podido ser victoria del derecho nuevo contra el viejo…

 

…Digo que la anexión bélica de Puerto Rico es contraria al desenvolvimiento sano y moral del principio federativo…

 

…Puerto Rico ha sido anexado por la fuerza, Ya está rota la tradición jurídica: ya se está violando el principio federativo.”[14]

 

El principio federativo al que se refiere Hostos en su carta es al principio de la consulta de la voluntad de los habitantes de los territorios que, en el entender de Hostos, y añadimos nosotros, al menos a nivel formal, había precedido todo proceso de adquisición de nuevos territorios por parte de Estados Unidos. Una “anexión forzada”, indica Hostos tomando a préstamo expresiones del entonces presidente de Estados Unidos William McKinley en relación a la anexión de las regiones de Alsacia y Lorena por parte de Alemania, es una “agresión criminal.”

 

En la formulación de su tesis sobre el uso del derecho como arma para atender la realidad de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de una invasión a los Estados Unidos, Hostos señala, ciertamente descansando en su formación jurídica, que sería “la primera vez que toca a un pueblo débil armarse del derecho para defenderse contra atentados de la diplomacia o contra brutalidades de la fuerza, y no vamos a perder la ocasión de hacer a nuestro país el eminente servicio de presentarlo ante la Historia como el primero que, despojado de arreos bélicos, sin arma ninguna de las que emplea la fuerza bruta, pero abroquelado de las armas del derecho, lucha por él, vence con él, hace a los hombres todos el beneficio de probarles la eficacia del derecho, y salva de la crisis más peligrosa que hasta hoy ha sufrido al pueblo magnánimo que ha intentado la única guerra promovida hasta ahora por amor a la humanidad y a la justicia.”

 

En alguna medida, Hostos colocó en su tiempo en entredicho la legalidad de la cesión por parte de España a Puerto Rico durante las negociaciones del Tratado de Paris articulando la nulidad del mismo. Recordemos que para el momento en que se desarrollan tales negociaciones, ya Puerto Rico al igual que Cuba, desde el 25 de noviembre de 1897, había sido investido por parte del Reino Español, con una Carta Autonómica. En sus artículos 1 y 2, la Carta Autonómica disponía la creación de un parlamento insular de dos cámaras. Si bien España retenía importantes poderes sobre Puerto Rico, el país y el gobierno constituido tenía personalidad jurídica para negociar tratados comerciales, disponiéndose en sus “Artículos Adicionales”, artículo 2, que “Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para las Islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento insular.” Para Hostos, España no podía, sin la anuencia del parlamento insular constituido, negociar con Estados Unidos tal cesión.[15]

 

A partir de la instauración en Puerto Rico de un gobierno militar en 1898, Hostos intentó utilizar el derecho doméstico estadounidense, es decir, sus propias instituciones de gobierno, normas jurídicas y su estructura constitucional, para desde ellas reclamar de Estados Unidos el fin inmediato del gobierno militar en Puerto Rico; la instauración de un gobierno civil que reconociera la personalidad jurídica de los puertorriqueños; la adaptación del país a las nuevas instituciones y derechos que emanan de la Constitución de Estados Unidos, particularmente sus primeras diez enmiendas, donde se reconocen los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a su gobierno; las ventajas, que frente al viejo molde de instituciones heredadas del período de dominio español, ofrecían las instituciones de gobierno que emanaban precisamente de la Constitución de Estados Unidos; y finalmente, una consulta de la voluntad de los puertorriqueños respecto a su futura relación política con Estados Unidos.

 

Hostos concebía la Constitución de Estados Unidos y sus instituciones de gobierno, como el modelo de organización política más avanzado en su época. En su obra Lecciones de Derecho Constitucional[16] analizó con sumo rigor y detalle la estructura constitucional que surge de la Revolución burguesa en las Trece Colonias y su transición entre un modelo de gobierno confederal inicial bajo los “Artículos de Confederación” a uno federativo bajo la Constitución aprobada en 1789. Comparó este nuevo sistema de gobierno con lo que era la monarquía constitucional prevaleciente en el Reino Unido de la Gran Bretaña. También confrontó las instituciones de gobierno que habían surgido de otra gran revolución burguesa, la Revolución Francesa, precisamente también en 1789; comparó estos sistemas de democracia representativa con aquellos que surgieron del desarrollo de aquellas instituciones de gobierno heredadas por las nuevas repúblicas suramericanas resultantes de las guerras de independencia en el Continente.

 

Entendiendo lo que señala eran atributos de superioridad de aquel sistema de gobierno estadounidense en el plano federal, en el plano estatal y en el plano municipal, consideró beneficioso para el país, en la etapa posterior a la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico, que nuestro pueblo se educara en tales instituciones; que las mismas fueran adaptadas a nuestra realidad mediante la adopción de un gobierno civil; y que luego de un período de transición bajo un ¨Gobierno Temporal”, similar en algunos aspectos al sistema de dominio canadiense, y que en distintos momentos lo definió en períodos de 10, 15 o 25 años, nuestro pueblo, mediante el mecanismo de “plebiscito” o consulta de la voluntad colectiva, optara por una solución final en su relación con Estados Unidos.

 

No está de más recordar que, si bien Hostos deja abierta a la opción del país escoger como su destino final en su relación con Estados Unidos la opción de la integración de Puerto Rico como territorio organizado de la Unión; en su fuero interno, nunca dejó de defender la independencia para Puerto Rico. Para él, lo fundamental en aquel momento era que se contara con la voluntad del pueblo puertorriqueño. A tales fines indicaba:

 

“A la independencia inmediata, aun arrostrando el fastidio de una organización de escombros de hombres, no se puede ir sin arrostrar también una guerra condenada por los teóricos y los prácticos de la guerra, la hecha sin recursos ni motivos.

 

A la anexión forzada no se debe ir de ningún modo, y no se puede ir sin previo plebiscito.

 

Al plebiscito no se puede llegar por concesión espontánea del Ejecutivo federal, y será indispensable exponer, razonar, fundar, discutir y demostrar ante el Congreso el derecho preciso de los puertorriqueños a declarar su voluntad de federarse, si lo quieren, o de no entrar en la Federación, si no lo quieren.

 

A ese acto de dignidad y de cordura no se debe ir sin una previa consulta de la voluntad nacional, expresada en una Convención o Asamblea que delegue en apoderados del país la facultad de gestionar en Washington o la más pronta federalización de Puerto Rico o el pacto más claro de gobierno temporal.”[17]

 

Su expresión en carta escrita al Director de La Correspondencia de Puerto Rico el 15 de octubre de 1900[18] es indicativa de que, a pesar de favorecer en aquel momento su propuesta de Gobierno Temporal, Hostos nunca dejó de creer en la independencia como solución final para alcanzar la dignidad plena de los puertorriqueños. Allí decía:

 

“...Hay que insistir todos los días en decir que Puerto Rico ha sido robada de lo suyo, de su libertad nacional; de su dignidad; de su independencia nacional, que ni los españoles ni los americanos podrán ni han podido poner en mercería.

 

Si los norteamericanos quieren agregar el territorio de la Isla al territorio federal, claro les dice su Constitución cómo han de hacerlo: primero contando con la voluntad de los puertorriqueños; segundo, dándole un gobierno de Territorio para llamarla después a la dignidad de Estado de la Unión.

 

Los puertorriqueños que eso quieren, quieren bien; ser un estado de la Unión americana es un noble ser; pero los que eso quieran han de quererlo como hombres, como dignos, como enteros. Y ellos, entonces, han de ser los primeros en reclamar la independencia de su patria para poder, usando a conciencia de su soberanía absoluta, trocarla plebiscitariamente, por medio y en ejercicio del derecho a plebiscito, por la soberanía limitada de que goza un Estado federal.

 

Aquellos de entre los puertorriqueños que vean más a fondo el porvenir, seguirán queriendo que Puerto Rico sea un Estado confederado de las Antillas Unidas en un todo político y nacional, y esos puertorriqueños saben ya que ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede un vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdido para nosotros el derecho a reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra”.

 

Eran momentos donde en Puerto Rico, las consecuencias de la invasión y la respuesta de nuestro pueblo, no ofrecían otras opciones de lucha para salvar la indignidad de la aceptación de una anexión forzada. Si bien en aquella coyuntura la independencia inmediata de Puerto Rico para Hostos no era realizable, indicaba con relación a ella que esta, “por sí misma es un bien tan cierto, que haberla conquistado contra el oprobioso régimen que no dejó nada sano en nuestro pueblo, habría sido honra de todos como fue honroso ensueño de unos cuantos.” Entonces, la independencia era, según su entender, “el único camino de la libertad.” Sin embargo, analizando las nuevas condiciones en Puerto Rico, concluye que, en lo inmediato, “a esa independencia no hay ya cómo ir, y no hay fuerza, ni poder, ni voluntad que sean capaces de restablecer circunstancias que han pasado”. Las que estaban disponibles, indica, pedían otro esfuerzo. Ese esfuerzo, señalaba, “no es obra de fuerza, sino obra de derecho.”[19]

 

Hostos depositó su confianza en el derecho como concepto civilizador. Defendió las instituciones de gobierno de Estados Unidos, como una alternativa que era capaz en aquel momento en Puerto Rico de sacar al ser humano de la selva en la cual había sido condenado por el régimen anterior bajo España, en lugar de sumirlo y hundirlo más en ella. Y fue precisamente esa confianza en el gobierno de Estados Unidos y sus instituciones lo que le lleva a pensar o creer equivocadamente, que dicho país no tenía una vocación imperial sobre Puerto Rico.

 

Hostos indicaba que tanto para prepararse a “entrar en la Unión americana, como para prepararse a formar la Confederación Antillana, nuestra Isla tiene que americanizarse”. Para muchos, este lenguaje de Hostos suena muy fuerte si se piensa en él como patriota o como luchador por la independencia. Sin embargo, hay que entender la expresión en el contexto en el cual fue dicha y a qué se refería Hostos por “americanizar”. Una lectura literal de lo que Hostos plantea nos lleva a lo siguiente:

 

“Americanizarse en todo esto:

 

Modificar la organización social;

 

Cambiar el régimen económico;

 

Sustituir uno por uno los principios de organización política a la española con la organización completa del sistema americano de gobierno;

 

Simplificar la administración pública, empezando por la Justicia y acabando por la tributación;

 

Reformar la instrucción y transformar la educación pública;

 

Modificar las costumbres sociales y políticas;

 

Llenar de instituciones jurídicas y culturales el país entero;

 

En suma, realizar el programa de la Liga de Patriotas, que como todo programa de civilización, es un programa de transfiguración.”

 

Haciendo el llamado a despojarnos del “espíritu europeo”, Hostos proclamaba “el derecho a la vida, a la libertad y a la consecuencia de la felicidad”. Señalaba que la “fuerza y poder de los gobiernos descansa en la voluntad de los gobernados”. Acogía con sentido de aprobación el principio de que “sin representación no hay contribución”; pero sobre todo, afirmaba que el gobierno debe ser “del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo”. Se trata de principios que entonces formaban y aún forman parte del discurso oficial dentro de la corriente jurídica tradicional en Estados Unidos.[20]

 

El referente histórico que nos presentara la propuesta de Hostos para el rescate de nuestra soberanía para comienzos del Siglo XX, no deja de ser importante para los puertorriqueños en momentos en que, como ocurre hoy, el Congreso de Estados Unidos, bajo los alegados poderes que le confiere el Artículo IV Sección 3 de su Constitución, conocido como “Cláusula Territorial” ha dispuesto desde hace dos años la creación de una Junta de Fiscalización, mejor conocida como Junta Control Fiscal. Esta coloca las instituciones de los tres poderes políticos del gobierno establecidos mediante la Constitución Territorial de 1952 en una virtual sindicatura, que convierte en una caricatura cualquier dejo de gobierno propio establecido bajo el modelo colonial de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la distancia de más de un siglo, la propuesta hostosiana no deja de ser un punto de partida en la formulación de una propuesta descolonizadora para Puerto Rico en el Siglo XXI.

 

Veamos con mayor rigor la evolución de la propuesta de Hostos y en qué medida, como adelantado de su época que fue y sigue siendo, constituye un referente necesario en la búsqueda del camino hacia el ejercicio de la libre determinación del pueblo puertorriqueño en nuestros tiempos.

 

II. La formación jurídica en Eugenio María de Hostos


La formación jurídica de Eugenio María de Hostos ha sido objeto de amplios debates. En ellos hay quienes han destacado sus grandes aportaciones al desarrollo del derecho como disciplina. En el debate, también, hay quienes desmerecen sus aportaciones. En el contexto del evento realizado en Puerto Rico en el año 1989 titulado Hostos: Sentido y proyección de su obra en América, varios estudiosos de su obra presentaron diferentes aproximaciones en torno a su formación jurídica y sus aportaciones en el campo del derecho. Veamos.

Nos dice el profesor Carmelo Delgado Cintrón en su ensayo titulado Los escritos jurídicos de Hostos: la etapa española, 1857-1869[21] a la página 185, que la “formación jurídica de Eugenio María de Hostos es determinante principal de su pensamiento, de su acción y de su manera de ver el mundo.” Si bien nunca concluyó sus estudios de derecho, indica, fue en la Facultad de Derecho en Madrid donde recibió su educación formal en dicha disciplina y fue también estando en Madrid cuando publica sus primeros escritos sobre temas jurídicos. Indica el profesor Delgado Cintrón que, formando parte de la “tradición de juristas revolucionarios”, a partir de sus conocimientos en esta disciplina es que desarrolla también sus conceptos sobre “la sociología, la filosofía, la moral y la política.”

 

Utilizando como fuente al profesor puertorriqueño Antonio S. Pedreira en su biografía sobre Hostos titulada Hostos, ciudadano de América (1964), sin afirmar la corrección de la fecha, Delgado Cintrón ubica el inicio de los estudios formales de derecho de Hostos en Madrid para el año 1857. Destaca Delgado Cintrón la profunda huella que significó en Hostos su relación con Julián Sanz del Río, Catedrático de Historia de la Filosofía, y las doctrinas entonces difundidas en torno a la filosofía del derecho por Karl Christian Friedrich Krause.

 

En su ensayo, Delgado Cintrón cita del libro de Elena M. de Jongh-Rossel, titulado El krausismo y la generación de 1898, lo siguiente:

 

“En rasgos esenciales y de forma muy escueta, el krausismo español se puede definir de la forma siguiente: 1) desde la perspectiva filosófica, el racionalismo armónico, admite y estima todas las facultades cognoscitivas del espíritu, pero siempre bajo el regulador de la razón; 2) filosofía fundamentada en la religión, el krausismo implica y exige ante todo razón y libertad. Por lo tanto, el cristianismo racional y la libertad religiosa serían importantes consecuencias de esa actitud; 3) en la política, tiene un tono eminentemente liberal. Rechaza y condena la violencia, la injusticia, es decir, todo obstáculo al movimiento natural progresivo de la humanidad a su plenitud; 4) tiene una concepción organicista de la sociedad y considera que ésta debe ser la conjunción armónica de individuos y grupos. Ya que el propósito de la sociedad es facilitar a todos sus miembros el cumplimiento de su destino individual y social, el krausismo juzga las instituciones sociales en la medida en que éstas coadyuvan a ese fin; 5) consecuencia de estas ideas es el carácter reformista del movimiento, que propone la transformación paulatina del individuo y de los organismos sociales; y 6) finalmente, se confía en la educación de la persona como único medio de reforma individual y colectiva.”

 

En un recorrido en el que Delgado Cintrón nos lleva de la mano en torno a los distintos órdenes del pensamiento krausiano, no deja de sorprender los paralelos que señala del pensamiento de Hostos con Krause en aspectos tales como los derechos de la niñez, los derechos de la mujer; la igualdad racial; el rechazo a la esclavitud y la reivindicación de los derechos humanos; los derechos de la naturaleza; el derecho penal y la rehabilitación del delincuente[22]; la independencia de la Iglesia frente al Estado, la familia y la sociedad; la sociología del derecho; y la unión de los Estados bajo un orden internacional.

 

La formación jurídica de Hostos durante su estadía en Madrid, se extendió, además, a otras instituciones como fueron el Círculo Filosófico de la Calle Cañizares, el Ateneo y la Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia. Hostos también se vinculó con la Sociedad Abolicionista Española. Fue, además, un lector voraz.

 

Sobre la formación legal de Hostos, nos dice Delgado Cintrón en el texto citado, lo siguiente:

 

“…Hostos, una vez iniciado en las claves y teorías del pensamiento jurídico, en la Facultad de Derecho de Madrid y en academias, ateneos y revistas españolas e hispanoamericanas continuó formándose y desempeñándose como jurista. Durante toda su vida dio fe de ser jurista. Desde su primer artículo jurídico conocido, publicado en 1865 cuyo título es: La estadística criminal de Puerto Rico, hasta El Gobierno Civil en Puerto Rico que escribe en 1900, siempre recurrió a sus conocimientos del Derecho.”[23]

 

Ramón Antonio Guzmán, por su parte, en el ensayo titulado Los orígenes doctrinales de la obra jurídica de Hostos[24], describiendo la figura de Hostos como “figura poliédrica”, indica que, conforme a su Diario, “hasta 1866, la carrera de Derecho no constituía una de sus prioridades.” Indica en torno a “la extensión de su preparación académica”, que “sus confesiones en el Diario son suficientes para concluir que no fue muy amplia”.[25] Delgado Cintrón en otro ensayo no menos importante,[26] describe a Hostos como “polígrafo”, ello en referencia a la amplitud de temas sobre los cuales versan sus escritos y textos, señalando que “es el único que da el grado de ‘polígrafo’ entre nuestros intelectuales decimonómicos”. Señala, sin embargo, que “alguna parte de su obra carece de solidez y estilo, del vuelo necesario, que se esperaría de un hombre de estas cualidades poligráficas. Quizás ello se deba a la urgencia de sus contribuciones, eran, por supuesto, hechas con propósitos sociales y políticos inmediatos, y también a la carencia de una formación universitaria completa. Estudiando sus escritos observamos que algunos acusan una falta de serenidad, de sedimentación. Cuando realiza estudios monográficos con sosiego, logra producir obras maestras como el ensayo sobre Hamlet.”[27]

 

Más adelante en su ensayo, Guzmán indica lo siguiente:

 

“Las actitudes de Hostos fueron siempre actitudes de krausista. Su gestión pública como abogado—sin ser licenciado en Derecho y sin haber postulado nunca ante ningún tribunal, Hostos fue abogado—la realizó en representación de los más necesitados: la mujer los indios, los obreros chinos, los oprimidos por el poder ilegítimo; nunca dudó en denunciar la prevaricación y el oportunismo; tampoco calló ante los diseñadores de reformas que, en realidad, constituían la insistencia de lo ya caduco, pero con un nombre nuevo.”[28]

 

En referencia a su monumental obra sobre la cual nos referiremos más adelante en sus detalles, titulada Lecciones de Derecho Constitucional[29], que Guzmán describe como “un manual de Derecho constitucional estadounidense”, según su apreciación en gran medida correcta, Hostos elogia como “modelo de las sociedades capaces de gobernarse por sí mismas” a la sociedad y a las instituciones de gobierno de Estados Unidos. Señala que su apreciación sobre tales instituciones no es sino una muestra o reflejo de la influencia krausista en el pensamiento hostosiano. En su crítica a Hostos, Guzmán indica que “las contradicciones que aparecen en las Lecciones de derecho constitucional son el producto de la formación jurídica limitada de Hostos”.[30]

 

Ciertamente como indicamos, en Lecciones de Derecho Constitucional, se establecen valorizaciones por parte de Hostos no siempre correctas en torno al Derecho Constitucional de Estados Unidos, las cuales reflejan su gran admiración por lo entendía era la forma y manera en que se estructuró el sistema de gobierno estadounidense a raíz de la eliminación del esquema confederativo que figuraba en los originales Artículos de Confederación y su sustitución por el sistema federativo a partir de la ratificación en 1789 de su Constitución.[31] En su esfuerzo por presentar las virtudes del sistema de gobierno de Estados Unidos, Hostos, confronta el sistema de gobierno republicano surgido de la Revolución en las Trece Colonias y su conformación como Estados Unidos de América, comparado con el sistema de monarquía constitucional prevaleciente en el Reino Unido de la Gran Bretaña; las instituciones basadas en la democracia representativa surgidas de la Revolución Francesa de 1789; y las instituciones de gobierno surgidas de las guerras de independencia en América Latina en los nuevos Estados independientes. A base de ello, Hostos propuso sustituir el Gobierno Militar impuesto en Puerto Rico en 1898, por una propuesta de sistema de gobierno civil, con el consentimiento de los puertorriqueños, el cual llamó “Gobierno Temporal”. Para esto tomó como referente las estructuras del gobierno federal, de los gobiernos de los estados de la federación, así como también la organización de los gobiernos municipales.

 

En el Simposio efectuado en el Recinto Universitario de Humacao de la Universidad de Puerto Rico en ocasión del Centenario de su muerte en el año 2003 al cual hemos hecho referencia, el profesor Carmelo Delgado Cintrón, aun reconociendo que Hostos nunca fue propiamente un abogado, nos ofrece una aproximación distinta sobre la formación jurídica en Hostos a aquella que expresa Ramón Antonio Guzmán en su ensayo citado. En relación a dicha formación intelectual y jurídica de Eugenio María de Hostos, el profesor Delgado Cintrón señala, a la página 143, lo siguiente:

 

“Querer entender a Hostos como un abogado es desconocer su misión y no reconocer qué papel desempeñó la ciencia del Derecho en sus tareas vitales. Su continua vinculación con esta ciencia deriva de tratar de conocer y aplicar la fase trascendente y comunitaria del Derecho. A fin de cuentas, el Derecho pauta todas las relaciones sociales, tanto las llamadas privadas, que en realidad son de interés público, como las propiamente públicas. De ahí que le interese y se vincule con el Derecho Público, tanto en sus aportaciones multidisciplinarias como editoriales. Estudió, enseñó y escribió de las materias de Derecho Político, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Internacional. Le interesa la ciencia jurídica como arte de lo bueno y lo equitativo, según la definición del Digesto del emperador Justiniano. La importancia social del Derecho como estructura que cimenta la sociedad fue determinante para descifrar su dedicación a la ciencia jurídica. Es por ello que en sus planes sobre la enseñanza del Derecho plantea que debe ser sobre la base de la sociología. Por esto entiende en sus Lecciones de Derecho Constitucional que la sociedad es base fundamental frente al Estado. De las anotaciones de su Diario sabemos que estudió el Derecho romano, disciplina obligatoria para quien interese adentrarse en la ciencia jurídica. Aunque no se consideró abogado, exclamando en una ocasión que no era abogado, sí se entendió jurista o letrado. Le llamó la atención el rigor formativo—aunque nunca terminó los estudios de Derecho—la trascendencia social y la inteligencia de los complejos procesos que el Derecho pauta. Conocedor de la literatura, sabía lo que Cervantes plantea en su obra y en El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, así como también estudioso de William Shakespeare, le atrajo el fondo jurídico que ambos exponen en sus obras. Sabía que el Derecho forma al estudiante y le expone a juicios valorativos y a problemas éticos. Ambos aspectos del Derecho conducen al estudioso a plantearse continuamente disyuntivas, y le entrenan el intelecto para saber escoger entre sugestivas y provocativas realidades.” (Énfasis en el original)

 

Tal valorización, sin embargo, se produce a pesar de que en distintas partes de su ponencia presentada en el Simposio de 2003, Delgado Cintrón se refiera a la conceptualización que formula Hostos sobre el sistema de derecho prevaleciente en Estados Unidos, indicando que Hostos “hace afirmaciones que carecen de la fuerza de abstracción de un pensamiento que conoce y domina los hechos históricos y jurídicos como ocurrieron”; o donde señala, en relación a posiciones asumidas por Hostos, la “ausencia de pensamiento crítico, conocimiento de la realidad social y carencia de entendimiento de la historia estadounidense”.

 

III. Teorías en torno a los conceptos Estado, Gobierno y Soberanía en la obra “Lecciones de Derecho Constitucional”


El libro Lecciones de Derecho Constitucional consta de sesenta y cuatro lecciones. En las primeras dos Lecciones del libro, Hostos deja establecidas varias premisas esenciales: primero, “en las relaciones de gobernados y gobernantes, la norma de conducta más segura para unos y otros es la que suministra una Constitución, expresión escrita del derecho social e individual”; segundo, el Derecho Constitucional “es aquella rama de la Jurisprudencia que tiene por objeto concreto la constitución u organización jurídica de la sociedad, aplicándole los principios fundamentales de la Sociología”; tercero, “el derecho es un elemento orgánico, es decir, que es un principio de organización tan esencial, que sin él, no hay organización”; cuarto, la Constitución del Estado es el establecimiento de las jerarquías y el orden mismo; y finalmente, en quinto lugar, señala que como el Derecho Constitucional “es elemento orgánico, y Constitución[32] es el establecimiento de orden, tenemos que Derecho Constitucional es la ciencia que, empleando el derecho como primer elemento orgánico, establece el orden del Estado.” [33]

 

En su concepción sobre el Derecho Constitucional, Hostos presta gran atención, como factor regulador de las relaciones entre los ciudadanos y los ciudadanos con el Estado, “el reconocimiento incondicional de los derechos individuales”[34]

 

Al formular su propuesta en torno a lo que debe ser la estructura del poder organizacional del Estado, Hostos coloca en primer orden al individuo; en segundo orden a la familia; en tercer orden al municipio; en cuarto orden a la provincia o región; y en quinto orden, y como agregado, a la nación o sociedad en general. Lo que regulariza y da armonía a las funciones sociales de cada uno de los componentes de ese orden jerárquico, indica, es la libertad. A tales fines indica, que “lo que se organiza al establecer un régimen jurídico del Estado, es la libertad: la del individuo que se rige por sus derechos, y se limita por sus deberes; la del municipio, que se rige por su propia ley, y se limita por sus actividades naturales; la del organismo provincial, que se manifiesta en su autonomía y se ciñe a sus asuntos particulares; la libertad nacional, que rige la marcha de los organismos inferiores, pero obligada a respetar la libertad de cada uno de ellos, de modo que todos y cada uno salven su autonomía.”[35]

 

Para Hostos la conducta de Estados Unidos hacia Puerto Rico, y de ahí su insistencia al condenar la imposición del gobierno militar en 1898 y más adelante, la imposición de un gobierno civil en 1900 sin la consulta a los puertorriqueños, era un ejercicio de fuerza por parte del gobierno estadounidense en Puerto Rico y un acto contrario al espíritu de las tradiciones de dicho gobierno contenidas en su Constitución. De ahí su denuncia a la anexión forzada ocurrida como una “agresión criminal”.

 

Ya en el libro Lecciones de Derecho Constitucional, publicado apenas una década antes de la invasión de 1898, Hostos advertía que “el poder es siempre un mediador entre el derecho y la fuerza. Si prevalece el derecho, el poder es ordenador; si prevalece la fuerza, es fundamentalmente disociador.”[36] De lo anterior deduce que cuando “el poder va dirigido por el derecho y sirve de auxiliar del derecho, cada una de las esferas de poder queda subordinada a cada una de las esferas del derecho, el límite de aquellas es el mejor límite de éstas, se hace improbable el conflicto de poderes, porque se ha hecho imposible el conflicto de derechos, queda organizado el Estado (que no otra cosa es el Estado organizado) y se puede considerar establecido en fundamentos sólidos y duradero el orden social.” [37]

 

En el proceso de organización del Estado, tomando como base la propuesta de Bolívar en su redacción de la Constitución de Bolivia, Hostos promueve la idea del establecimiento de cuatro poderes políticos (no tres como en Estados Unidos) o funciones del Gobierno: la función Electoral, la función Legislativa, la función Ejecutiva y la función Judicial.

 

La “soberanía” en Hostos también goza de definiciones propias. Así, distingue del concepto “soberanía” del concepto “poder político”. La primera, indica, se inscribe en la noción de ser “fuerza dispositiva, superior a toda otra, en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquier función otra de poder, a cualquier suma de poder”; mientras la segunda, se inscribe en el ejercicio de las funciones por parte del Estado.[38] Más adelante indica a las páginas 69 a 70 que “Gobierno” es el “ejercicio de poder fundado en el derecho”; es la “representación de soberanía por delegación y elección”; y es la “satisfacción de aquella necesidad natural, efectiva y permanente, que tiene la sociedad de subordinar a la ley general de su existencia la parcial de cada uno de los asociados”.

 

En lo que corresponde a las funciones del Gobierno, Hostos indica que son cuatro los recursos que deben procurarse en la organización científica del “Estado”, a saber: “necesidad de elegir para distribuir y transmitir las funciones del poder; necesidad de deliberar para realizar la función de legislar; necesidad de someterse a la ley, ejecutarla, para administrar los bienes materiales e inmateriales de la sociedad; necesidad de juzgar y de aplicar la ley, para establecer responsabilidades.”[39] Hostos concluye que a los fines de establecer una justificación en la intervención por parte del Gobierno con la sociedad, y establecer su adecuado funcionamiento, es necesario “asegurar, dentro y fuera de los límites geográficos, el derecho individual y nacional, la personalidad individual y colectiva, los derechos del trabajo en todas sus manifestaciones, la propiedad en todos sus caracteres, la igualdad en su aspecto jurídico, la justicia en sus atributos legales…” [40]

 

Ese gobierno, para Hostos, era aquel basado en el principio de la democracia representativa. A tales fines indica:

 

“La democracia representativa es la única forma de gobierno natural que existe, porque en ella se aplica a todas las funciones del poder el principio de la delegación; porque la elección es el medio de que se vale el principio; y porque el fin social se puede realizar en esa forma de gobierno, más completamente que en otra alguna.”[41]

 

Tomando como referente el sistema de gobierno establecido en Estados Unidos, sistema de gobierno que Hostos idealizó como aspiración política para Puerto Rico, señalaba que era “ una forma de gobierno natural, mixta, que reconoce exclusivamente la soberanía de la sociedad, que aspira a hacerla efectiva aplicando el principio de representación y el medio de delegación por elección, a cada una de las funciones electoral, legislativa, ejecutiva y judicial del poder público, y en cada uno de los gobiernos nacional, provincial y municipal, cuyo régimen autonómico—y tan independiente como puede serlo dentro de la unidad nacional de la sociedad—es lo que entiende por gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.” [42]

 

En la redacción de lo que debería ser una Constitución, Hostos indica que lo primero que debe hacer el documento es “reconocer la personalidad jurídica del ciudadano, los derechos y poderes que recibió de la naturaleza y que de ningún modo convendría perder.”[43] De ahí la importancia que representa para él que se haga constar en el documento “un contrato bilateral entre el individuo y la sociedad” donde además, se deje constancia de “las facultades y capacidades que se reserva para su ejercicio directo el individuo, y los que la sociedad se reserva para ejercerlos por medio del Estado.”[44] Al señalar el alcance de este pacto entre el individuo y el Estado, Hostos coloca una vez más su mirada en la sociedad estadounidense, la cual para él, era en función precisamente del pacto que surgía de su Constitución y los ciudadanos, lo que daba fuerza a sus instituciones de gobierno.

 

En Lecciones de Derecho Constitucional, Hostos profundiza el conjunto de las primeras quince enmiendas hechas a la Constitución de Estados Unidos, de las cuales las primeras once son aquellas que al presente se indica constituyen la “Carta de Derechos” que no llegó a formalizarse inicialmente al ser redactada a aprobada la Constitución. Indica que el carácter prohibitivo contenido de su redacción, era el elemento de la fortaleza del poder del Estado y las prerrogativas del individuo. Señala también, a tales efectos, que “[T]odo poder tiene por límite un derecho; todo derecho tiene por límite un deber. La organización del Estado que no establezca y no coordine esas limitaciones, no es una organización jurídica en la cual puedan poderes sociales y derechos individuales coexistir, como debe, complementándose mutuamente.”[45] Más adelante apunta que, en la medida en que el individuo y el Estado comprendan su razón de coexistir en armonía, “va constituyéndose un orden cada vez más sólido por ser cada vez más natural”.[46]

 

Como si se tratara de un buen cirujano en el curso de una operación, Hostos hace una disección entre los derechos constitucionales contenidos en la Constitución de Estados Unidos, así como los poderes (y también sus límites) de los poderes políticos de gobierno que la misma crea. Aun señalando sus deficiencias, sobre todo en cuanto al poder legislativo y la ausencia de un poder electoral, eleva a la categoría de gobierno superior y forma superior de organización política, las instituciones creadas por la Federación estadounidense.[47] Es este el modelo que procura para Puerto Rico, una vez se sustituya el gobierno militar, se reconozca la personalidad jurídica de Puerto Rico y se adapte nuestro pueblo a las instituciones que emanan del modelo constitucional estadounidense.

 

La prédica del derecho en Hostos, como también afirma el Maestro en su libro Moral Social,[48] no se encuentra desvinculada de los deberes toda vez que, para él, ¨el derecho y el deber son inseparables componentes lógicos e ideológicos.” Si para Hostos el “deber” es la expresión de la conciencia del individuo; el “derecho” es el mecanismo mediante el cual se complementan orgánicamente, en forma uniforme, en forma ordenada, las obligaciones resultantes de las relaciones entre los individuos y entre los individuos y la sociedad. Así también lo señala en Lecciones de Derecho Constitucional cuando indica:

 

“Aun cuando la correlación de derechos y deberes es tan evidente, que un derecho no tiene verdadera realidad mientras no lo sanciona un deber correspondiente, ni el deber es verdadera acción sino cuando corresponde a un derecho positivo; y aun cuando, en virtud de esa correlación, todas las afirmaciones positivas de derechos son afirmaciones positivas de deberes, hay necesidad de indagar si una Constitución política es incompleta cuando no hace declaraciones de deberes…”[49]

 

Por lo anterior, más adelante señala que “todo deber, por su misma naturaleza, es voluntario, y para que la voluntad se doblegue a él, hay necesidad de elevarla a un grado tan alto de moralidad que baste por sí sólo para moverla en el sentido de deber, la ciencia de la organización jurídica no podría, con simples preceptos lograr lo que con los suyos no ha logrado la moral.”

 

Parte de la crítica hecha a Hostos, no sin razón, reside en su gran admiración un tanto acrítica por el modelo de democracia representativa prevaleciente en Estados Unidos en momentos en que hacía ya tiempo, dicho país había hecho patente ante el mundo su voracidad imperialista. Sin embargo, la crítica a la voracidad imperialista de Estados Unidos no debe confundirse con el análisis de sus estructuras de gobierno, o con el grado de participación política relativa de sus ciudadanos en los procesos decisionales con sujeción a sus normas constitucionales. Después de todo, tanto las formas que asume la democracia representativa, como aquellas que asumen las monarquías constitucionales, o aquellas otras que corresponden a otros sistemas de gobierno, no son determinantes a la hora de enjuiciar el ejercicio de la democracia representativa. En efecto, hay Estados imperialistas donde prevalece un sistema republicano con división de poderes y ejercicio de la democracia representativa; y hay Estados que no son potencias imperialistas, donde no existe tal cosa como separación de poderes, forma republicana de gobierno y democracia representativa. Lo mismo podemos indicar con relación a las monarquías constitucionales o incluso en el caso de países que hoy propulsan otras formas de ejercicio democrático, como son las que impulsan la democracia participativa o la democracia consultiva.

 

Cuando Hostos propuso en el entramado de un cambio de siglos, que Puerto Rico exigiera, frente a la realidad de una anexión forzada y un Gobierno Militar, un Gobierno Temporal, lo hizo basado en un modelo de democracia representativa similar al modelo estadounidense. En su propuesta no había intención alguna que no fuera educar al país, y desde la educación, asimilar una institucionalidad desconocida por los puertorriqueños bajo el régimen español, siguiendo los parámetros que enseñaba el sistema político de Estados Unidos. Después de todo, Hostos discutió los avances hechos en varios países independientes latinoamericanos que habían incorporado elementos comunes al sistema de gobierno estadounidense. En su propuesta no hubo maldad, aunque quizás si hubo ingenuidad y exceso de confianza en un país que como hemos indicado, ya había demostrado ante su propio pueblo, sus instituciones y la comunidad internacional su vocación imperialista.

 

Aun así, dentro de las circunstancias que impuso el momento para el país, Hostos tuvo la visión de formular una propuesta que apalancara el proceso de nuestro pueblo hacia su libre determinación.

 

IV. La integración de las Antillas como paso previo a la integración continental y latinoamericana


No podemos hablar de la propuesta descolonizadora del Siglo XX en Hostos si no comprendemos también su propuesta sobre la Confederación de las Antillas y cómo, desde ella, avanzar en el proyecto o sueño bolivariano de la integración de los pueblos de América Latina.[50] Se trata en Hostos de una idea que precede por décadas la invasión de los Estados Unidos en 1898 y la cual, incluso, mantuvo como opción final de futuro para Puerto Rico y los países que hoy conforman los dos Estados políticos de la Española y Cuba.

 

La unidad política de las Antillas como parte de un proyecto de unidad más amplio, está presente en el pensamiento de Eugenio María de Hostos desde su etapa como estudiante en Madrid. Entonces postulaba, en parte influenciado por el krausismo, la idea de una integración política entre España y sus ex colonias en América. Estas ideas, expuestas por Hostos durante un discurso pronunciado el 20 de diciembre de 1868 en el Ateneo de Madrid, será la misma a la cual se referirá mas adelante, ya en el ocaso de su vida, en carta escrita a su amigo Manuel Guzmán Rodríguez el 13 de junio de 1902[51]. Allí le dice:

 

“Hace cuarenta años menos dos, que empecé en ´La Peregrinación de Bayoán´ la triste obra de previsor solitario, previendo la posibilidad de una unión de pueblos ibéricos de ambos mundos y hoy, cuando ya es inútil y es contraproducente esa unión, es cuando a esos desgraciados se les ocurre empezar a fabricarla en el vacío.”

 

Nos dice Pedro Pablo Rodríguez, intelectual cubano e investigador del Centro de Estudios Martianos de La Habana, Cuba, que los sucesos desatados en este hermano país luego del Grito de Yara, y aquellos otros acaecidos en Puerto Rico a raíz del Grito de Lares en 1868, llevaron a Hostos a “una ruptura total con sus orígenes reformistas y su asunción de la vía armada como camino para alcanzar la independencia y la verdadera unión antillana”[52]. De acuerdo con Rodríguez, en aquella propuesta inicial de Hostos se encontraba su “plan confederal entre las Antillas y España”.

 

El Dr. Marcos Reyes Dávila, por su parte, en su escrito titulado Antillanía: el fiel de la balanza[53], indica que aquella propuesta inicial hostosiana fue “una forma de federación hispánica que reconociera la soberanía de las provincias españolas y de las Antillas que España mantenía aún sujetas a su dominio en la segunda mitad del Siglo XIX”.

 

Más allá de la extensión integradora de la propuesta inicial hostosiana, en la cual definitivamente aspiraba a integrar los pueblos iberoamericanos, que incluiría no solo a las Antillas sino también las ex colonias advenidas a la independencia en América, la llamada América del sur y la llamada América Central luego de las guerras de independencia del Siglo XIX; lo cierto es que la propuesta de una “Confederación” o de una “Federación”, adquiere más adelante dimensiones distintas en la formulación política de una propuesta integradora para las Antillas.

 

En su visión integradora de las Antillas, Hostos señala[54]:

 

“En las Antillas mayores hay un esbozo de nacionalidad, y de una nacionalidad tan natural, por inasequible que hoy parezca y aún por invisible que sea a tardos ojos, que en ninguna otra ha hecho la Naturaleza tanto esfuerzo por patentizar su designio. Cuba, Jamaica, Santo Domingo, Puerto Rico, no son sino miembros de un mismo cuerpo, fracciones de un mismo entero, partes de un todo.

 

Geológicamente, son el mismo pedazo de la misma costra (sic) continental, fraccionadas por la misma convulsión. Geográficamente, son la misma porción de territorio en casi los mismos paralelos. Físicamente, tienen la misma estructura, el mismo sistema de montañas, los mismos climas, con la misma distribución de relieves y las mismas zonas agrícolas, industriales y comerciales. Históricamente, el mismo pasado antehistórico, la misma procedencia colonial, parecidos sucesos, o los mismos, derivados de los mismos motivos de existencia. Étnicamente, la más sencilla combinación que hay en América; una misma variedad caucásica como fondo, y el mismo derivado etiope como accesorio. Éticamente, las mismas tradiciones religiosas, políticas, económicas y administrativas, produciendo los mismos usos y costumbres, o más bien, la misma falta de costumbres.”

 

De hecho, esta percepción y convencimiento en Hostos de las diferencias que había entre los puertorriqueños y los ciudadanos de la Unión americana es un factor que, a pesar de su gran admiración por Estados Unidos, su forma de gobierno, su constitución y sus instituciones, hace en él mantener su ideario independentista. En su escrito titulado Mensaje al Presidente de Estados Unidos[55] Hostos señala:

 

“ …Nosotros debemos declarar, y así lo hacemos una vez por todas, que nunca hemos pedido ningún otro régimen, gobierno o administración que no sea el de nosotros por nosotros mismos. Nosotros no nos oponemos al gobierno temporal de los Estados Unidos en nuestra Isla. Al contrario: tal vez no hay nadie, ni entre las islas hermanas que hablan nuestra lengua, ni aun en los mismos Estados Unidos de la Unión, que conozca mejor que nosotros cuán benéfico sería para nuestra Isla, para la diseminación de la libertad, para el aprendizaje práctico del gobierno de todos por todos y para todos, el régimen de Estados Unidos en nuestro pueblo.

 

Pero, precisamente por nuestro conocimiento y decidido amor a las instituciones americanas, queremos ser regidos como hombres, no como rebaño; con nuestro consentimiento, no contra él; condicional, temporalmente, no de un modo indefinido; en suma, queremos ser regidos de modo que podamos siempre ser amigos y aliados de nuestro sano hermano mayor del Continente, y de modo, también que no tengamos que sufrir las tristezas, enconos y rencores de las subyugación.”

 

Para Hostos, a pesar de que desde Puerto Rico había un sector que propulsaba la integración definitiva de la Isla a la Unión americana, este no avizoraba el hecho de una intregración total y definitiva de Puerto Rico a los Estados Unidos. Para él, tal opción no se encontraba dentro del radar de Estados Unidos. Para Hostos, los puertorriqueños tampoco éramos un conglomerado de ciudadanos estadounidenses viviendo en una isla caribeña, ni una minoría nacional dentro del estado político estadounidense, mucho menos, un conglomerado nacional dentro de la diversidad cultural de Estados Unidos.

 

Por el contrario, en su escrito El Gobierno Civil para Puerto Rico indica sus razones para tal conclusión:

 

“Como Puerto Rico no es un pedazo del Continente en donde radica la población del Norte que podía y tenía necesariamente que extenderse por las contigüidades de su propio territorio, Puerto Rico no puede ser incorporado al sistema federal de la Unión.

 

Tan patente es la incongruencia que es preciso salvar para extender el principio federativo a una isla que ni geográficamente, ni étnica ni histórica ni etimológiamente corresponde al sistema natural de la Federación americana que no se trata de principios doctrinales sino de intrigas políticas, no se han atrevido a incorporar la Isla a la Unión de Estados.

 

Cierto es que razones mayores, fundadas en doctrina y en historia, inducen a los políticos americanos a alejar cuanto es posible a la hora, ya hasta la perspectiva, de la federalización de una sociedad de origen ibérico y antijurídico; pero cuanto mayor será el número de los motivos lógicos e ilógicos que tenga la política de los Estados Unidos para poner a Puerto Rico en situación semejante a la en que estuvieron Luisiana, Florida, California y Nuevo México, en los días de adición de territorios, mayor será la fuerza que tenga en Puerto Rico el argumento de doble alcance con que acaba de dotarla la Ley Foraker.”[56]

 

¿A qué se refería Hostos al señalar el “argumento de doble alcance” cuando habla de la ley Foraker? Hostos mismo contesta la interrogante indicando:

 

“El `bill Foraker’ es eso: un arma de dos filos, que por uno es capaz de cortar casi todos los nudos que ligan con las tradciones coloniales; que con el otro fielo puede cortar algún día el lazo forzado con que la guerra y el Tratado de París han enlazado a los Estados Unidos y a Borinquen.”

 

Decía que la Ley Foraker aprobada por el Congreso de Estados Unidos para Puerto Rico había pretenddido asumir la responsabilidad de establecer la organización de un gobierno para Puerto Rico que era “perentoriamente opuesta al carácter de la sociedad americana y al evidente espíritu de sus instituciones.”[57] Sobre esta “contrariedad” en la organización impuesta por la Ley Foraker, decía que era “contraria a los antecedentes jurídicos y a los procedimientos constitucionales de la Unión, ha hecho efectiva una anexión; pero como esa anexión ha sido hecha fuera del principio de la federación, es inválida en derecho.” La Ley Foraker, concluye a la página 192, “no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos.”

 

Por eso Hostos nunca abandonó su aspiración de una Confederación de las Antillas Unidas.

 

Los conceptos ¨federación¨ y ¨confederación¨, aunque aparentemente aparenten ser similares, su contenido jurídica y políticamente es distinto. La diferencia reside en el grado de poderes y competencias delegadas y retenidas por las unidades que conforman un Estado político con relación al poder político central.

 

En la propuesta política de una “Confederación de las Antillas” que propone Hostos las identidades de cada una de éstas se mantiene, aunque en la formulación de la propuesta política y económica, por mencionar algunas de las más importantes instancias de integración, se concentren determinadas competencias delegadas a un poder central estatal.

 

En Epistolario (1865-1878)[58], figura un escrito de Hostos en Nueva York el 24 de octubre de 1874, cuando aún era relativamente joven, dejando ya clara su visión abogando por una independencia nacional vinculada con la independencia de Cuba y Puerto Rico, de las Antillas y de América Latina, vistas las mismas como partes de un todo. Allí indicaba:

 

“Soy puertorriqueño, y quiero a mi patria, y a ese amor por ella debo cuanto he querido hacer, cuanto he hecho, cuanto he pensado, sentido, ideado, imaginado, soportado y sufrido. Pero por lo mismo que amo a mi patria y quiero para ella lo que desde niño he querido; por eso mismo debía amar a Cuba y querer para ella lo que para mi pobre Isla. Queriendo dignidad, independencia, libertad y civilización para ambas, debía querer para toda la parte latina del continente lo mismo que deseaba para las Antillas.”

 

Dentro de su estructura de pensamiento, si bien Hostos afirmaba su visión política de integración de las Antillas en un todo, también concebía la individualidad de la patria que le había tocado nacer.

 

Para Hostos, “patria”, “nación” y “nacionalidad” no eran sinónimos, aunque iban de la mano. La primera la vincula con lo que él mismo denomina “punto de partida”.[59] En un plano ético, tal concepto va de lo particular a lo universal y de lo universal a lo específico. En esta noción de patria también está presente el deber, el respeto del derecho humano, el acatamiento de la justicia universal; es el patriotismo de la libertad, el de la razón, el del progreso, en suma, el del beneficio para la humanidad.

 

La nación en Hostos, constituye un concepto jurídico; mientras que la nacionalidad representa una institución natural.[60]

 

La noción de patria en Hostos, en alguna medida, empalma también con la noción martiana del Apóstol cubano cuando nos dice:

 

“[P]atria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida, algo más que derecho de posesión a la fuerza. Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas.”[61]

 

Juan Mari Brás[62], al referirse a la propuesta de integración antillana en Hostos, según expone en su escrito titulado Evolución de la idea antillanista de Hostos hacia el Siglo XXI, cita de éste, lo siguiente:

 

“Lo que puede ser una gran nacionalidad no es la República Dominicana que conocemos. La República puede progresar hasta el punto de organizar sus fuerzas, utilizándolas en su propia civilización, y así podría llegar a ser una gran nación. Cuba, si logra salir de las garras españolas, Puerto Rico si quisiera decidirse a salir de ellas, podrían también llegar a ser considerables. Pero ninguna llegar aislada lo que sólo juntas podrían llegar todas.”

El propio Hostos nos presenta en sus reflexiones sobre el tema de la unidad de las Antillas éstos elementos integradores en nuestros pueblos, al decir:

 

“El grupo que constituyen es tan homogéneo, que para ser en la historia lo que son en la geografía, les bastará organizarse según la naturaleza, obedecer a la naturaleza, constituir políticamente la clara nacionalidad que intrínsecamente constituyen.

 

A eso se irá, a eso habrá que ir por la fuerza de las cosas, y el día que a eso llegue la sociedad de las Antillas, formará en los tiempos venideros una nacionalidad de un carácter semejante, y tan poderosa y tan prepotente y tan viva y tan insinuante en la civilización universal, como aquella sociedad helénica, que, en la cuna de las sociedades europeas, ocupó en el mundo antiguo, una posición geográfica y comercial que en el mundo moderno no tienen más que las Antillas.”[63]

 

En Hostos, además, la formulación de la propuesta de una unidad de las Antillas dentro de un proyecto de Confederación Antillana, iba unida a un plan más ambicioso, una propuesta más abarcadora. Nos dice Fernando Ainsa, uruguayo representante en la UNESCO cuando tuvo lugar en Puerto Rico el “Primer Encuentro Internacional sobre el Pensamiento de Eugenio María de Hostos”, efectuado entre el 2 al 7 de abril de 1989, en su ensayo Hostos y la unidad de América Latina: raíces históricas de una utopía necesaria[64], que la propuesta hostosiana para las Antillas era un eslabón en la cadena que aspiraba a formar parte de una propuesta superior de una Confederación Centroamericana como elemento necesario para lo que denomina la reconstitución geopolítica del continente.

 

Citando directamente de Hostos, nos indica el autor:

 

“Si las Antillas llegaran a su independencia en tiempo oportuno, en este gran tiempo en que vivimos, y lograran reconstituirse pronto y atrajera a su círculo de acción al itsmo y las repúblicas centrales, tal vez quedaría eliminada para siempre una de las más formidables incógnitas del porvenir continental. Entonces, el Archipiélago y este pedazo de tierra que une los dos continentes del Nuevo Mundo, adquirirían por la navegación y el cambio aquella rápida fuerza que da la afluencia de los intereses universales hacia un centro.”

 

Así las cosas, indica que Hostos contemplaba, de cara al futuro, que “la parte del estado de Panamá que corresponde al istmo, las cinco repúblicas centrales y las tres Grandes Antillas, Cuba Santo Domingo, Puerto Rico, formarán una confederación de estados libres.”

 

Juan Mari Brás ha indicado que esa idea integradora de las Antillas unidas en Hostos, proyectada al presente, permite trascender el plano de la formulación hecha por el propio Hostos y a la cual también refiere Martí y Betances, señalando lo que denomina, “la versión ampliada de unidad caribeña hacia una entidad multinacional que incluya a todas las naciones de la cuenca...”[65]

Como indicamos, consumada ya la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico, Hostos no abandonó su ideario integrador de las Antillas. Sostuvo en su ensayo El Gobierno Civil para Puerto Rico[66], frente a aquellos que propulsaban la integración de Puerto Rico con Estados Unidos, que los puertorriqueños formábamos parte de una nacionalidad donde los elementos de territorialidad, geografía e historia, constituían los pilares fundamentales. Puerto Rico en el decir de Hostos, repetimos, “no es un pedazo de Continente en donde radica la población del Norte. Puerto Rico, remachaba, es una isla que “ni geográfica ni étnica, ni histórica, ni etimológicamente corresponde al sistema natural de la federación americana.”

 

Para Hostos, los puertorriqueños tampoco éramos un conglomerado de ciudadanos estadounidenses viviendo en una isla caribeña, ni una minoría nacional dentro del estado político estadounidense, mucho menos, un conglomerado nacional dentro de la diversidad cultural de Estados Unidos.

 

V. La propuesta hostosiana de comienzos del Siglo XX para el ejercicio de la libre determinación de los puertorriqueños


El puertorriqueño promedio de finales del siglo XIX es aquel que describe Hostos en su escrito El propósito social de la Liga de Patriotas[67]. Allí indica:

 

“Vista Puerto Rico desde este oscuro amanecer de vida propia en que se encuentra hoy, parece que todo es contrario en ella la humano propósito de la Liga. La población está depauperada; la miseria fisiológica y la miseria económica se dan la mano; el paludismo que amomia al individuo está momificando a la sociedad entera; esos tristes esqueletos semovientes que en la bajura y en la altura atestiguan que el régimen de reconcentración fue sistemático en el coloniaje; esa infancia enclenque; esa adolescencia pechihundida; esa juventud ajada; esa virilidad enfermiza; esa vejez anticipada; en suma, esa debilidad individual y social que está a la vista parece que hace incapaz de ayuda a sí mismo a nuestro pueblo…”

 

En su escrito El Plebiscito, describirá la situación económica del país indicando que era “tan crítica, que la ociocidad acompañada de la miseria, se pasean por nuestra Isla. Al fondo profundamente benévolo del corazón de nuestro pueblo y a la sanidad de intenciones de esa gente sin sangre que forma la doliente población de nuestros campos, a sólo eso se debe que sea tan pasiva la actitud de los hambrientos.” [68]

 

Desde el punto de vista político, es un Puerto Rico que apoyó en términos generales, aunque con honrosas excepciones, la invasión estadounidense bajo la creencia que era una intervención que venía a libertar a Puerto Rico del oprobioso régimen colonial español, ganando acceso el país a las instituciones democráticas prometidas por Estados Unidos. Dentro del liderato político puertorriqueño, incluso dentro de aquellos sectores que promovieron el régimen autonómico bajo España, e incluso en independentistas como Hostos, la ocupación por parte de Estados Unidos sobre Puerto Rico fue bien vista.

 

A partir de esta realidad y como una de los primeros señalamientos en su ensayo El Plebiscito[69], Hostos reclama el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la personalidad jurídica de los puertorriqueños. Indicaba al respecto, que Puerto Rico no era un objeto o mercancía sujeto al comercio; que Puerto Rico no podía ser cedido como botín de guerra como resultado de una guerra que no había sido declarada por Puerto Rico, ni como tal, había sido parte de la misma; una guerra que “no se había hecho por nosotros ni contra nosotros”. Como “tercero lastimado en su derecho por la guerra entre los Estados Unidos y España”, demandaba en su propuesta, ante tal lesión, el derecho de los puertorriqueños al plebiscito. De ahí su reclamo porque Puerto Rico invocara ante el gobierno de Estados Unidos su derecho a ser consultado sobre su futuro.

 

En el Puerto Rico que Hostos encuentra, no había entonces voluntad que permitiere el reclamo exitoso de la independencia. Tampoco había condiciones para que Estados Unidos atendiera un reclamo de integración como parte de la Unión. De hecho se discute hoy, si todavía 121 años después, está dentro del radar de Estados Unidos acoger una petición de tal naturaleza.

 

Hostos reivindica el principio de que tras la invasión y cesión, “no debió seguir una transferencia de dominio sino una consulta de la voluntad de Puerto Rico.”[70] Convencido de que no había condiciones para invocar la protesta armada, creía que podía y debía haberla de naturaleza jurídica. Entendía que era “notoria injusticia privar de sus derechos a un pueblo a quien se hizo entender que se venía a redimirlo, y que recibió como redentores a los que ya no recuerdan cuán efectivo servicio bélico fue para el invasor el dejar aislado al Gobierno español en Puerto Rico.” [71] Fue precisamente en aquel momento, que Hostos concibió, posiblemente tomando como antecedente el método de “convención” o “asamblea”, discutido en detalles en su obra monumental Lecciones de Derecho Constitucional[72] en relación a las asambleas o convenciones electorales, o aquellas mediante las cuales se llega a la Declaración de Independencia de Estados Unidos tras los Congresos Continentales, o aquella experiencia de donde surgen inicialmente los Artículos de Confederación y más adelante, la Constitución federal. Así lo razona Hostos:

 

“…una verdadera delegación de una verdadera asamblea nacional que no se desviará ni un punto del mandato del patriotismo, que no es la anexión incondicional ni la independencia forzada, sino simple y sencillamente un convenio de gobierno temporal fundado en el interés por venir de Puerto Rico y el interés presente y futuro de la Unión americana.”[73]

 

La propuesta de Hostos de una Asamblea o Convención para gestionar la constitución de un gobierno civil que reconociera la personalidad jurídica de Puerto Rico, que su población fuera consultada y el establecimiento de un gobierno temporal, no fue atendida por Estados Unidos, procediendo el Congreso estadounidense a la aprobación de la Ley Foraker.

 

Ante la aprobación de la Ley Foraker, Hostos escribe en su ensayo El Gobierno Civil[74] lo siguiente:

 

“ …Es, en realidad, y para aumento de pena en el corazón y en la razón de aquellos que que ven cómo se van desviando de su senda las instituciones americanas, un ensayo de gobierno híbrido, mezcolanza de régimen a la americana y de coloniaje a la española, que podrá desde ahora recomendarse a la crítica sociológica del porvenir como una de las muestras del peligro que arrostran las sociedades democráticas cuando o remedan o copian a las organzaciones autocráticas, pero que de juro no será aun gobierno de buena fe y de buena confianza para la pobre Puerto Rico.¨

 

Señala Hostos en su escrito que con el nuevo gobierno civil, el pueblo puertorriqueño había pasado a ser una “abstracción jurídica”,[75] y que el nuevo poder legislativo creado por virtud del nuevo gobierno civil no era sino una “migaja” de poder.[76] En su propuesta de cómo “acabar de arrojar de la Isla al régimen colonial”,[77] Hostos propone: elegir a un Delegado o Comisionado de Puerto Rico ante el Congreso de Estados Unidos; establecer en Nueva York y Wahington una Comisión de Reclamaciones y reclamar de Estados Unidos un gobierno temporal que al final del mismo acuerde “un tratado de alianza y amistad perpetua con Estados Unidos.” [78]

 

Según el entender de Hostos, la Ley Foraker “no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos”.[79]

 

En lo que compete al gobierno civil que crearía la Ley Foraker en Puerto Rico, propone: “Constituir en la Cámara Legislativa una mayoría, que hoy se puede constituir, de partidarios del gobierno temporal de los Estados Unidos en Puerto Rico, que lleven a la asamblea lo que aún quede de espíritu viril en nuestra gente, y que vayan convirtiendo en leyes o en proyectos de ley o en resoluciónes, aunque sean objetadas y votadas por el Gobernador, todas las que deben ser las convicciones del país.”[80]

 

Resulta interesante, pero en su propuesta, al hablar de “gobierno temporal”, Hostos no hace sino anticipar las bases de lo que actualmente se plantea podría ser una asociación política entre Puerto Rico y Estados Unidos a la luz del Derecho Internacional hoy vigente. Este comprende, entre otras autoridades: La Carta de las Naciones Unidas relativa a la autodeterminación, como es el Artículo 1 (2); las resoluciones número 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960; número 1541 (XV) adoptada de 15 de diciembre de 1960; la número 2200 (XXI), (Pacto Internacional de Derechos Humanos, Civiles y Políticos), en vigor desde el 23 de marzo de 1976 y fue ratificado por Estados Unidos en 1992; y la número 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970.

 

Ya desde en el escrito sobre el Gobierno Civil en Puerto Rico antes citado, Hostos enumeraba cuáles debían ser los reclamos en torno al Gobierno Temporal en Puerto Rico, a saber: gobierno temporal de 25 años; que el ejercicio de los poderes políticos de las tres ramas de gobierno correspondieran al régimen de gobierno representativo como figuran en la Constitución de Estados Unidos; que el cuerpo político del “Pueblo de Puerto Rico” lo constituyeran exclusivamente los hijos del país y de aquellos residentes que hubieran adquirido la ciudadanía puertorriqueña; que ni el Congreso ni el presidente de Estados Unidos pudiera vetar nuestras leyes; el derecho de la Asamblea Legislativa y las Asambleas Municipales de Puerto Rico a aprobar contratos y concesiones; aprobar las leyes que entendiéramos convinieran a nuestro régimen económico; autonomía municipal; neutralidad en caso de Estados Unidos entrar en una guerra; evitar el acaparamiento de ventajas comerciales, industriales o territoriales que hagan de la riqueza pública un privilegio para compañías monopolísticas; educación pública como derecho del pueblo; Servicios de Educación, Correo y Telégrafo en manos puertorriqueñas; requerir indemnizaciones a Estados Unidos por el despojo y daños hechos en la destrucción de arboledas en los caminos públicos y en la aplicación de líneas telegráficas; una ley de servicio civil; y finalmente, la consulta mediante plebiscito el 1 de noviembre de 1925 para decidir el destino final de Puerto Rico con relación a Estados Unidos.

 

El 11 de enero de 2017, en ocasión de la conmemoración del natalicio de Hostos, en conferencia que presentáramos en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, dijimos lo siguiente:

 

“Aquel reclamo, que trasciende por mucho los actuales limitados poderes del Gobierno de Puerto Rico, no encontró eco en el Congreso de Estados Unidos. A la Ley Foraker le sucedieron otras leyes del Congreso aprobadas al amparo de lo dispuesto en la Constitución federal en su Artículo IV, Sección 3. Así lo ha establecido ya sin duda alguna el Tribunal Supremo de Estados Unidos a partir de lo resuelto el pasado año en Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle y así lo ratifica hoy la ley Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA).”[81]

Los tiempos cambian y las circunstancias cambian también junto a los tiempos. Al examinar el pensamiento de Hostos en su relación con el Puerto Rico del Siglo XXI, forzoso es preguntarnos ¿para qué nos sirve hoy su pensamiento? Es una interrogante que nos hemos hecho en diversos momentos y de cara a diferentes contextos. Hoy, en la encrucijada que vive Puerto Rico es aún más necesario hacernos la pregunta.

 

Hemos indicado antes y repetimos hoy que en su esfuerzo por dotar al país de una propuesta, cuando había tanta confusión y turbulencia en las conciencias de los llamados a ofrecer dirección al país, que donde Hostos puso su corazón, a otros les faltó la conciencia; que donde Hostos pretendió trazar rumbos, abriendo amplios horizontes para la formulación de una nueva propuesta de lucha, donde primero que todo la personalidad jurídica de Puerto Rico fuera salvada y no fuéramos tratados como meros objetos, otros colocaron obstáculos para frustrar sus planes.

 

Me parece que, visto hoy desde la distancia, es posible señalar con mayor peso, aunque ya en su momento la crítica podía ser sostenida, que en aquel entrecruce de siglos, a Hostos le faltó mayor sagacidad y malicia. Hostos creyó casi ciegamente en las instituciones del gobierno de Estados Unidos, en su sistema de gobierno constitucional, en las tradiciones entonces en boga sobre las virtudes de la democracia representativa. Quizás por ingenuidad o ciega confianza Hostos tampoco comprendió que aquel país al cual tanto admiraba, hacía tiempo había demostrado su vocación imperialista. A Hostos le faltó olfato político para comprender y no prever que, frente al ejercicio de tal poder imperial, Estados Unidos no tenía voluntad alguna que no fuera satisfacer la voracidad de sus clases dominantes en la adquisición de colonias.

 

Al depositar su absoluta confianza en el derecho, Hostos perdió también la perspectiva de entender que el Derecho no es un concepto puro, ajeno a los intereses de clase que quienes controlan el Estado, es decir, no hay derecho sin sello de clase, de la misma manera que el Estado y sus instrumentos de dominación no están al margen de las clases sociales sobre la base de las cuales tal Estado se organiza. Pretender utilizar las instituciones del Estado imperial para con ellas combatirlo no fue el error; el error está en creer que eso por si sólo, era suficiente. Fue posiblemente ese exceso de confianza en el Derecho como ente capaz de prevalecer por sí mismo frente a la barbarie, su gran error.

 

Aun así, es injusto condenar a Hostos bajo tales circunstancias. José Martí escribía en 1889 en su ensayo Tres Héroes[82] lo siguiente:

 

“Los hombres no pueden ser más perfectos que el sol. El sol quema con la misma luz que calienta. El sol tiene manchas. Los desagradecidos no hablan más que de sus manchas. Los agradecidos hablan de la luz.”

 

Solo basta examinar el estado en que hoy ha quedado emocionalmente nuestro país luego de la ofensiva neoliberal del gobierno colonial provocada por la crisis que las propias clases dominantes han impuesto; de cómo que se han intercambiado como balón la administración de la colonia llevando a nuestro pueblo a una deuda multibillonaria que amenaza la convivencia de los puertorriqueños; cómo la imposición por parte de Estados Unidos de una Junta de Control Fiscal a través de la Ley PROMESA ha convertido en una cortina de humo cualquier discurso sobre la institucionalidad democrática en Puerto Rico; lo anterior unido al estado generalizado de corrupción y deterioro social en el país, estado que se agudiza como resultado del golpe dado por la naturaleza que representaron los huracanes Irma y María sobre nuestro país, para repensar el Puerto Rico que encontró Hostos al cierre del siglo XIX. A pesar del paso de los años, apenas protestas testimoniales ha sido lo que hemos visto como respuesta por parte de nuestro pueblo en esta nueva coyuntura.

 

La Ley PROMESA ha colocado a las instituciones del gobierno de Puerto Rico en una virtual sindicatura por parte del gobierno de Estados Unidos. Se trata de una legislación que echa por tierra las estructuras coloniales de gobierno establecidas a partir de la ratificación por parte del Congreso de Estados Unidos, con los cambios y modificaciones efectuadas por ellos, de la Constitución aprobada en Puerto Rico en 1952. Este nuevo ejercicio colonial por parte del Congreso estuvo precedido por las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Sánchez Valle ya citado y en su decisión en Commonwealth v. Franklyn en el año 2016. En ellas se reafirma por la Corte Suprema federal que la soberanía de Puerto Rico reside en el Congreso de Estados Unidos y que Puerto Rico está subordinado a las disposiciones de la Cláusula Territorial de la Constitución de ese país que faculta al Congreso a disponer de todo con relación a sus territorios y propiedades.

 

Esta posición compartida entre la Rama Legislativa y la Rama Judicial de Estados Unidos, es también la posición que hoy sostiene su Rama Ejecutiva. Así figura plasmada en los Informes rendidos por el Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre el Estatus de Puerto Rico, emitidos en los años 2005, 2007 y 2011. Así también fueron las representaciones hechas por la Oficina del Procurador General de Justicia de Estados Unidos ante la Corte Suprema, rechazando su anterior posición ante la comunidad internacional en el contexto de la aprobación de la Resolución de las Naciones Unidas 748 (VIII) de 1953, a los efectos de que, en 1952, al adoptar su Constitución, Puerto Rico había ejercido su libre determinación.

 

Hoy urge para nosotros la estructuración de una propuesta descolonizadora de consenso para Puerto Rico. Fracasados todos los intentos hechos al presente por las distintas fuerzas políticas del país, entre las que se encuentran las comisiones de estatus, las comisiones negociadoras, los plebiscitos, etc., se plantea como opción posible retomar la propuesta hostosiana formulada en su origen mediante la Liga de Patriotas y más adelante en sus escritos entre 1898 y 1902.

 

La propuesta de Hostos en momentos en que se disolvía la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano, como hemos indicado antes, fue sumar sus esfuerzos como independentista, junto a dos representantes de corrientes políticas distintas a la suya, la anexionista y la autonomista, para en forma conjunta reclamar, ante una inminente ocupación militar de Puerto Rico, el reconocimiento de nuestra personalidad colectiva como pueblo, y desde ella, luego de un gobierno temporal, ser consultados en torno a nuestro destino final como pueblo en su relación con Estados Unidos. La misma también estuvo presente en sus gestiones y propuestas escritas para los Comisionados a Washington durante las negociaciones llevadas a cabo mientras se negociaban los términos del Tratado de París; también la idea estuvo presente en sus reclamos a la Cámara de Delegados ante la imposición a Puerto Rico de la Ley Foraker; y finalmente, en su concepto de una asamblea o convención nacional como sustituto inmediato al ejercicio del derecho a plebiscito.

 

Este elemento esencial en la propuesta hostosiana, donde señala que, para reclamar el reconocimiento de nuestra personalidad jurídica como pueblo, es necesario efectuar un consenso de país desde un punto de encuentro entre las distintas corrientes políticas, es un punto de partida esencial de cara al futuro en nuestro reclamo descolonizador ante Estados Unidos.

 

El segundo componente presente en la propuesta hecha por Hostos es el método de convención o asamblea como espacio de deliberación y formulación de peticiones. Así, la propuesta que hoy se articula desde diferentes sectores políticos del país es la convocatoria de nuestro pueblo a constituir una Asamblea Constitucional de Estatus en la cual, no solo se representen integrantes de las tres corrientes principales de fórmulas reconocidas por el Derecho Internacional para el ejercicio de la libre determinación, sino que tal Asamblea, además, goce de la capacidad negociadora con Estados Unidos. Sería el pueblo mediante referéndum, quien se expresaría a favor o en contra del método procesal a seguir, luego de lo cual, si decide en favor de dicho método, procedería a elegir los delegados responsables de definir fórmulas que, correspondiendo a los principios de libre determinación, definan opciones de relaciones políticas futuras con Estados Unidos fundamentadas en el principio de la soberanía.

 

Se trata de reclamar con una sola voz al gobierno de Estados Unidos, tal como lo formuló Hostos, el reconocimiento de la personalidad jurídica de Puerto Rico y del derecho de este pueblo a colectivamente decidir por sí mismo el futuro de sus relaciones políticas con Estados Unidos. Se trata de un mecanismo procesal donde tendrían amplia participación en la Asamblea y posteriormente en la representación de su comisión negociadora, no sólo los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, particularmente en la representación de las opciones políticas en dicha comisión.

 

Como señalamos, la propuesta incluye que las fórmulas de futura relación política con Estados Unidos estén fundadas en la soberanía del pueblo puertorriqueño, es decir, como también indica Hostos al tratar el tema de la soberanía, sostenida en “aquella fuerza dispositiva, superior a toda otra, en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquier otra función del poder, a cualquier suma de poder”. [83] De lo anterior se desprende que las definiciones de futura relación política no coloniales y no territoriales, deberán colocar a Puerto Rico fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, de la Ley 600 de 1950 mediante la cual se autorizó el proceso que culminó en la aprobación de la Constitución del ELA de 1952 y de los remanentes de las leyes Foraker y Jones de 1900 y 1917 respectivamente, que hoy se conocen como Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.

 

Dentro de la propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus, Estados Unidos vendría obligado, como le mandata el Derecho Internacional, a transferir los derechos soberanos que hoy conculca a nuestro pueblo a la Asamblea, la cual sería la depositaria de la soberanía del pueblo. Los delegados electos deliberarían el contenido de las fórmulas y estas serían sometidas al pueblo para su ratificación previo a ejercer el proceso de negociación con Estados Unidos. Completado el proceso de negociación, el resultado de las fórmulas mutuamente aceptables, sus condiciones y su contenido sería sometido al pueblo para decidir, en cuyo caso, el resultado que prevalezca habrá de ser el ejercicio del derecho pleno de consulta al pueblo puertorriqueño y su ejercicio vinculante con el pueblo de Estados Unidos. En las negociaciones, el aspecto de la transición[84] a las diferentes opciones de relación futura y sus condiciones será materia de discusión y acuerdo entre las partes.

 

VI. Conclusión


A manera a reiterativa, insistimos en señalar que los esfuerzos de Eugenio María de Hostos dirigidos a asegurar para los puertorriqueños de su generación y los de generaciones futuras un estado de derecho que no violentara la dignidad del pueblo puertorriqueño, matizada la misma por la condición de vasallaje y subordinación política resultante de una relación colonial, no produjeron el fruto esperado por el patriota en la época en que le tocó vivir. Un siglo después, el problema mayor de Puerto Rico en su relación política con Estados Unidos es la misma relación de subordinación que no solo abarca la relación política, sino también económica y militar.

 

Hostos, como hemos señalado en otros foros, no fue comprendido por los dirigentes políticos de su tiempo, divididos en tribus mejor conocidas como partidos políticos. En carta ya parcialmente citada en este escrito dirigida a su amigo Manuel Guzmán Rodríguez el 13 de junio de 1902, uno de sus últimos escritos testimoniales, le indica lo siguiente:

 

“…En 1898, cuando herido de muerte en mi ideal, vi caída la patria en la misma cuna que le había deparado la fatalidad de los sucesos, me salvé de aquella agonía de algunos días concibiendo el plan de salvación de la patria en una liga de patriotas que se unieran para vencer la legión de obstáculos que opone la tradición española a la verdadera civilización, me parecía tan manifiesto el porvenir a que por aquel camino habíamos de llegar, que hoy, años después de fracasado, y después de un martirio que ni siquiera se debe mencionar, todavía no comprendo que no se haya oído la voz del bien y la verdad. Pero ya usted verá: vendrán a oírla de aquí a tal vez cuarenta años, cuando pueda ser usufructuada por algún aprovechador de ignorancia humana.[85]

 

Tenía razón Hostos en sus señalamientos sobre de los aprovechadores de la ignorancia humana. En nuestro caso han sido ya demasiados.

 

En nuestras reflexiones durante el “Simposio Pertinencia del Pensamiento de Eugenio María de Hostos en el Siglo XXI”[86] señalamos con pleno sentido de vigencia hoy, lo siguiente:

 

“Hoy día, a diferencia del momento en que Hostos formuló su propuesta, la independencia y desde ella la integración de las economías de los países independientes y soberanos, es la ruta natural por la cual han decidido caminar la inmensa mayoría de las naciones en el mundo. El tamaño de los países, su población o su ubicación geográfica han dejado de ser elementos definitorios de los procesos políticos, sociales y económicos. Hoy la fortaleza de los Estados se mide por su capacidad productiva, de innovación tecnológica, educación de su población y de inserción en los procesos productivos a nivel global. Para alcanzar tales resultados, sin embargo, existe una constante que ya en la época que le tocó vivir a Hostos, resultaba necesario para el desarrollo de los pueblos: la soberanía.”

 

El avance hacia esa soberanía no es posible sin sacudirnos de la relación de subordinación política a la cual estamos sometidos. Hoy las características de nuestra población son diferentes a aquellas que encontró Hostos a su llegada a Puerto Rico en el cruce entre ambos siglos. Hoy existen condiciones objetivas que permiten superar el molde de modelo de gobierno temporal como paso previo a la consulta de la voluntad de los puertorriqueños. Hoy, sin embargo, el método de consulta del que nos habló Hostos ha venido a menos en manos del juego de los partidos políticos, con consultas plebiscitarias inconsecuentes y no vinculantes.

 

Los puertorriqueños tenemos que forzar el paso, confrontar a Estados Unidos con su responsabilidad en viabilizar y no obstruir un proceso de libre determinación. Es en manos del pueblo reunido en Convención o Asamblea, como lo sugirió Hostos hace más de un siglo, el mecanismo para hacernos oír, para hacernos sentir, para forzar la salida hacia la libre determinación el pueblo puertorriqueño. Como pueblo agradecido a Hostos y no como pueblo ingrato, destacamos en el patriota mayagüezano su luz no sus manchas porque como nos enseñó el Maestro Hostos debemos insistir todos los días en decir “que Puerto Rico ha sido robado de lo suyo, de su libertad nacional; de su dignidad; de su independencia nacional, que ni los españoles ni los americanos podrán ni han podido poner en mercería.” Con Hostos, además, afirmamos con nuestra vista puesta en el porvenir, “que ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede un vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdida para nosotros el derecho a reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra.”[87]

 

 

 


[1] De Hostos, Eugenio María: Obras Completas, (OC), Diario I, página 118.
[2] De Hostos, Eugenio María: Obras Completas, Edición Crítica, (HOCEC), Madre Isla, Segunda Parte, Tomo III, Volumen V, página 68.
[3] Torres Rivera, Alejandro: Militarismo y Descolonización: Puerto Rico ante el Siglo 21, Congreso Nacional Hostosiano, 1999, páginas 24-25.
[4] Véase texto de la carta de 7 de junio de 1898 suscrita en París por Ramón Emeterio Betances, en Ramón Emeterio Betances, Casa de las Américas, Cuba, páginas 371-372. En ella le solicita la formación de una Comisión para reclamar de forma anticipada a los inevitables sucesos, que el gobierno de Estados Unidos reconociera la “independencia absoluta” de Puerto Rico
[5] De Hostos, Eugenio María: Obras Completas (OC), Diario II, página 343.
[6] El Dr. Julio H. Henna entonces presidía la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano con sede en la ciudad de Nueva York.
[7] La Liga de Patriotas se funda en Nueva York el 2 de agosto de 1898. En Puerto Rico queda fundada el 8 de septiembre de 1898 en Juana Díaz. Hostos sale de Nueva York el día 8 de septiembre de 1898.
[8] La Dra. Vivian Auffant Vázquez, en su libro La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos, Publicaciones Gaviota, 2012, en su Nota al Calce número 123 nos indica a la página 53 lo siguiente: “Algunos estudiosos como Mari Brás (2001) lo consideran autonomista; otros como Hostos y Manuel Guzmán Rodríguez (2001) lo consideran anexionista. Sin embargo, Zeno Gandía se reafirma en el proceso independentista a través del Siglo XX, fue cofundador del Partido Independentista junto a José De Diego; respalda al Partido Nacionalista y a Pedro Albizu Campos, contrario a Henna que defiende a ultranza la estadidad.”
[9] La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos, Publicaciones Gaviota, página xiv, 2012.
[10] El “plebiscito” en Hostos es la consulta mediante el voto de la voluntad del pueblo y su derecho a escoger su futuro y sus opciones ante el nuevo escenario de cambio de soberanía en Puerto Rico. Se trata de un ejercicio de poder decisional del que nuestro pueblo podía valerse entonces para decidir su futuro político. Lo concebía como “la salvaguardia de la dignidad de nuestra patria.” HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 66.
[11] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 69.
[12] De Hostos, Eugenio María: OC, Cartas, Tomo IV, página 200.
[13] Proclamado en Washington el 11 de abril de 1899, luego de ser canjeadas las ratificaciones correspondientes entre el Presidente de Estados Unidos el 6 de febrero de 1899 y la Reina Regente de España el 19 de marzo de 1899.
[14] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 72.
[15] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 73.
[16] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, páginas 203-204.
[17] La teoría sobre la nulidad del Tratado de París sería elaborada con mayor profundidad años más tarde a comienzos de la década de 1930 por parte de Pedro Albizu Campos en su defensa ante los tribunales federales del dirigente nacionalista Luis F. Velázquez en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Luis F. Velázquez. Como ha indicado el Juez presidente de la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico. Lcdo. Gustavo Gelpí, en un reciente discurso en ocasión de su instalación como integrante de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, titulado Pedro Albizu Campos, el Abogado Federal y el Notorio Caso de Velázquez v. People of Puerto Rico, “…al momento de la ratificación del Tratado de París por el Senado norteamericano, Puerto Rico ya era una nación soberana bajo el derecho internacional.” El Juez presidente de la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico va más lejos y señala: “Cuando el Congreso de los Estados Unidos declaró la guerra a España, el 21 de abril de 1898, Puerto Rico era ya una nación independiente de España. Era deber de Estados Unidos de América respetar esa independencia.” Añade, además el Juez Gelpí: “España no podía ceder a Puerto Rico porque Puerto Rico no era ‘res in commercium’. Puerto Rico se convirtió en una nación soberana en virtud de la Carta Autonómica que España no podía cambiar sin el consentimiento de Puerto Rico.”
[18] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Edición de 1969, Tomo XV, (Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Editorial Cultural, S. A. La Habana (reproducida por Editorial Coquí, Edición de 1969).
[19] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 107.
[20] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, página 267.
[21] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, El Plebiscito, página 109.
[22] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, páginas 112-113 y 121-122.
[23] Delgado Cintrón, Carmelo: Ensayo publicado en Hostos: Sentido y proyección de su obra en América, Instituto de Estudios Hostosianos, Ponencias presentadas en el Primer Encuentro Internacional sobre el pensamiento de Eugenio María de Hostos, celebrado en Puerto Rico del 2 al 7 de abril de 1989, Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Páginas 185-252.
[24] Gómez Grillo, Elio: Apreciaciones sobre el pensamiento penitenciario de Eugenio María de Hostos. Ponencia presentada en el Primer Encuentro Internacional sobre el pensamiento de Eugenio María de Hostos, celebrado en Puerto Rico del 2 al 7 de abril de 1989, publicada en Hostos: Sentido y proyección de su obra en América, Instituto de Estudios Hostosianos Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 245-252.
[25] Delgado Cintrón, Carmelo: Los escritos jurídicos de Hostos: la etapa española, 1857-1869, página 211. En las páginas 214-220, el autor nos presenta lo que debió ser el currículo en derecho estudiado por Hostos en la Facultad de Derecho de Madrid.
[26] Guzmán, Ramón Antonio: Ponencia presentada en el Primer Encuentro Internacional sobre el pensamiento de Eugenio María de Hostos, celebrado en Puerto Rico del 2 al 7 de abril de 1989, publicada en Hostos: Sentido y proyección de su obra en América, Instituto de Estudios Hostosianos Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 253-269.
[27] Guzmán, Ramón Antonio: Los orígenes doctrinales de la obra jurídica de Hostos, página 257.
[28] Delgado Cintrón, Carmelo: Eugenio María de Hostos y el Derecho Constitucional: nacionalidad, modernidad y latinoamericanidad, Revista Exégesis, Revista de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao, Actas del Simposio efectuado durante los días 21 y 22 de enero de 2003 titulado “Hostos: Forjando el porvenir americano”, Año 17, Núm. 48/49, 2004.
[29] Revista Exégesis, Eugenio María de Hostos y el Derecho Constitucional: nacionalidad, modernidad y latinoamericanidad, página 141.
[30] Guzmán, Ramón Antonio: Los orígenes doctrinales de la obra jurídica de Hostos, página 259.
[31] Se trata de aquellos apuntes que tomaron sus estudiantes a lo largo de las conferencias dictadas por Hostos en la República Dominicana sobre este tema a partir de 1880 y que luego en 1887, con el beneficio de sus anotaciones, tomaran la forma de texto.
[32] Guzmán, Ramón Antonio: Los orígenes doctrinales de la obra jurídica de Hostos, página 268. En este escrito el autor pone en tela de juicio la originalidad de las ideas vertidas por Hostos en torno al sistema constitucional estadounidense. Indica que los fundamentos o base de los postulados de Hostos, descansan “casi al pie de la letra”, en el libro titulado Lecciones de derecho constitucional del colombiano Florentino González y la obra capital del norteamericano Frederick Grame, titulada Naturaleza y tendencia de las instituciones libres. Ciertamente Hostos conoció el contenido de la obra intelectual de ambos, González y Grimke, en el caso de este último, gracias a las traducciones hechas de sus obras por el primero. Como Hostos, según relata Carmelo Delgado Cintrón en Eugenio María de Hostos y el Derecho Constitucional: nacionalidad, modernidad y latinoamericanidad, página 151, González “era seguidor de las concepciones constitucionales de Estados Unidos, país que admiraba. Creía el colombiano que ese Derecho estadounidense, y su ejemplo democrático, eran indispensables para la modernización de su patria.”
[33] Delgado Cintrón, Carmelo: Indica a la página 152 en Eugenio María de Hostos y el Derecho Constitucional: nacionalidad, modernidad y latinoamericanidad en referencia a Hostos, que será durante su estancia en Chile y Argentina; Chile entre 29 de diciembre de 1871 y 10 de septiembre de 1873; Argentina, entre 29 de septiembre de 1873 y 22 de febrero de 1874, “que pueden rastrearse los orígenes de su admiración y acatamiento intelectual del Derecho Constitucional estadounidense, su defensa de esas doctrinas norteamericanas, y la influencia del constitucionalismo y autores de Estados Unidos en su pensamiento constitucional que expresará en las Lecciones de Derecho Constitucional.” (Énfasis en el original)
[34] Sobre el término, a la página 119 del texto citado, Lecciones de Derecho Constitucional, Hostos señala, al definir el término “Constitución” lo siguiente: “Ley por cuyo medio se efectúa la relación de derecho y de poder en que están las partes integrantes del Estado. Y como el Estado no es más que un conjunto de instituciones de derecho para hacer efectivas las funciones del poder social en cada uno de los organismos de la sociedad, Constitución es la ley que establece los órdenes y jerarquías del Estado, los órdenes, en cuanto a los derechos; las jerarquías, en cuanto a los poderes.”
A ella también se refiere, a la misma página como “ley primera, ley de leyes” o como “ley primera de donde todas las demás de derivan: la ley sustantiva, a la cual habrán de referirse y concordarse las demás.”
[35] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Editorial Cultural, S. A, La Habana, Cuba (reproducida por Editorial Coquí, 1969), páginas 10-13.
[36] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 14.
[37] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 38.
[38] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 45.
[39] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 51.
[40] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 56.
[41] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 75.
[42] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 76.
[43] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 82.
[44] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 96.
[45] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 121.
[46] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 123.
[47] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 149.
[48] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 161.
[49] Delgado Cintrón, Carmelo: Eugenio María de Hostos y el Derecho Constitucional: nacionalidad, modernidad y latinoamericanidad, página 163, señala en forma crítica hacia esta posición en Hostos: “El mero hecho de exponer la constitución una lista de derechos civiles y humanos no garantiza la eliminación de los problemas sociales, números factores entran en juego.”
[50] De Hostos, Eugenio María: Moral Social, Editorial Edil, San Juan, Puerto Rico,1998, página 53-54.
[51] De Hostos, Eugenio María, OC: Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 212.
[52] En su Carta de Jamaica (Contestación de un americano meridional a un caballero de esta isla), dictada por Simón Bolívar desde su capital, Kingston el 6 de septiembre de 1815, el Libertador indica: “Yo deseo más que otro alguno ver formar en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riquezas que por su libertad y gloria.” Más adelante en el escrito también expresa: “Es una idea grandiosa pretender formar de todo el mundo una sola nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo.” Concluye su línea de pensamiento integrador cuando nos advierte: “Seguramente la unión es la que nos falta para completar la obra de nuestra regeneración.”
[53] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, página 277.
[54] Rodríguez, Pedro Pablo: Cuba en Hostos, Revista Exégesis, página 210.
[55] Reyes Dávila, Marcos: www.lasletrasdelfuego.com, (2008).
[56] De Hostos, Eugenio María: La que algún día será una gran nacionalidad, publicado en Revista Científica, Núm. 15, agosto de 1884, reproducida en Los Rostros del camino, Antología, preparada y recopilada por Julio César López, Instituto de Cultura Puertorriqueña (1995), págs. 240-241.
[57] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Mensaje al Presidente de Estados Unidos, Madre Isla, Primera Parte, páginas 257-258.
[58] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Gobierno Civil en Puerto Rico, Madre Isla, Segunda Parte, página 185.
[59] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, Mi Opinión sobre la Ley Foraker, Madre Isla, Segunda Parte, paginas 191-192.
[60] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, Epistolario (1865-1878), Volumen III, Tomo I, páginas 221-222.
[61] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, Diario I, Volumen I, Tomo I, página 219. Texto escrito en París el 14 de septiembre de 1869 donde indica: “Amamos la patria porque es un punto de partida. La vida es un viaje; la razón no sabría encontrar el punto de partida si no fuera por el terruño cuya imagen atrayente vemos en todas partes.”
[62] De Hostos, Eugenio María: La que algún día será una gran nacionalidad, publicado en Revista Científica, Núm. 15, agosto de 1884, reproducida en Los Rostros del camino, Antología, preparada y recopilada por Julio César López, Instituto de Cultura Puertorriqueña (1995), pág. 241.
[63] Martí, José: OC, La República Española ante la Revolución Cubana, Tomo 1, página 93, (1975).
[64] Mari Brás, Juan: Evolución de la idea antillanista de Hostos hacia el Siglo XXI, Revista Exégesis, Año 17, pág. 216
[65] De Hostos, Eugenio María: La que algún día será una gran nacionalidad, publicado en Revista Científica, Núm. 15, agosto de 1884, reproducida en Los Rostros del camino, Antología, preparada y recopilada por Julio César López, Instituto de Cultura Puertorriqueña (1995), pág. 242.
[66] Ainsa, Fernando: Hostos y la unidad de América Latina: raíces históricas de una utopía necesaria, publicado en la recopilación de ensayos hecha por la Editorial de la Universidad de Puerto Rico bajo el título de Hostos: sentido y proyección de su obra en América Latina, (1995), pág. 434.
[67] Mari Brás, Juan: Evolución de la idea antillanista de Hostos hacia el Siglo XXI, Revista Exégesis, página 218.
[68] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Gobierno Civil, Madre Isla, Segunda Parte, página 185.
[69] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El propósito social de la Liga de Patriotas, Madre Isla, Segunda Parte, página 44.
[70] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, página 87.
[71] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, páginas 66-70.
[72] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, página 72.
[73] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, página 75.
[74] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas Tomo XV, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939. Editorial Cultural S. A. La Habana, Cuba (reproducida por Editorial Coquí, Edición 1969), páginas 256-262.
[75] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Plebiscito, Madre Isla, Segunda Parte, página 83.
[76] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Gobierno Civil en Puerto Rico, Madre Isla, Segunda Parte, página 179.
[77] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Gobierno Civil, Madre Isla, Segunda Parte, página 181.
[78] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Gobierno Civil, Madre Isla, Segunda Parte, página 182.
[79] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Un deber de los puertorriqueños, Madre Isla, Segunda Parte, página 193.
[80] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Un deber de los puertorriqueños, Madre Isla, Segunda Parte, página 194-195.
[81] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Mi opinión sobre la Ley Foraker, Madre Isla, Segunda Parte, página 192.
[82] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, A los que consultan, Madre Isla, Segunda Parte, página 196.
[83] Torres Rivera, Alejandro, Hostos sigue señalando el camino hacia la libertad política, Revista Óp. Cit., Revista del Centro de Investigaciones Históricas de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Número 24, 2016-2017, páginas 72-99, 82.
[84] Martí, José: OC, Tomo 18, La Habana Cuba, página 305 (1975).
[85] De Hostos, Eugenio María: OC, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, página 56.
[86] La transición hacia cada una de las fórmulas finales sería el Gobierno Temporal.
[87] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, páginas, 277-278.
[88] Torres Rivera, Alejandro: Perspectivas hostosianas en los temas de la libertad política, soberanía y libre determinación: comentarios libres, páginas 205-206. [89] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Madre Isla, Segunda Parte, página 267.


I. Introducción:



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