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Mi primera reacción ante el borrador del proyecto de ley Puerto Rico Status Act de 2022

 

20 de mayo de 2022

En la Revista Foreign Affairs, Volumen 76, Núm. 6, correspondiente al período de noviembre/diciembre de 1997, a las páginas 100-114, figura un ensayo titulado Puerto Rico’s Decolonization. Este fue escrito por el compañero Rubén Berríos Martínez. Quien haya leído este ensayo y haya escuchado el discurso de Rubén durante el pasado Festival de Claridad, llevado a cabo apenas unas semanas atrás, encontrará grandes semejanzas entre lo que hace casi 25 años planteaba el presidente del Partido Independentista Puertorriqueño en la mencionada prestigiosa revista y lo que fue su más reciente discurso.

 

 

 

La tesis en ambos casos es la misma: nos encontramos en una coyuntura favorable para avanzar hacia la descolonización. Claro está, en su discurso Rubén adelantó elementos que no tenía en 1997 sobre el resultado electoral de 2020 y el posicionamiento en las elecciones de su candidato Juan Dalmau y mucho menos, las posibilidades de una acción concertada con otras fuerzas políticas de cara a las elecciones de 2024 junto con el descrédito de los dos partidos de la alternancia política en Puerto Rico

En 1997, en el Senado de los Estados Unidos se había sometido el llamado “Proyecto Young”, auspiciado por el senador republicano por Alaska, Don Young. El proyecto Young contaba también con el apoyo demócrata en el Senado. En la Cámara de Representantes fue aprobado por el Comité de Recursos Naturales.

En su escrito, Rubén Berríos, como lo hizo también ante el público que se dio cita para escucharle en el Festival de Claridad, afirmando a Puerto Rico como nación sujeta al poder imperial de los Estados Unidos, expuso con claridad las condiciones bajo las cuales este país había ejercido el control político, económico y militar sobre Puerto Rico a lo largo del pasado siglo 20 cerrando las puertas a la descolonización. Como el ensayo publicado en Foreign Affairs, señaló que las puertas se cerraban porque a Estados Unidos y sus intereses geopolíticos no le convenía.

Rubén nos hablaba entonces del agotamiento del modelo colonial establecido a partir de 1952 y cómo, bajo el Proyecto Young, se reconocía que ese modelo ya no daba para más. Llamaba la atención al hecho de que el ELA se había tornado en un anacronismo y en efecto, así comenzaba a verlo el gobierno de los Estados Unidos. Describía la estadidad como otra manifestación de la dependencia y subordinación de Puerto Rico a los Estados Unidos, llamando la atención a los conflictos de identidad nacional que la misma conllevaría para los Estados Unidos.

Señalaba el presidente del PIP que el Proyecto Young contemplaba las alternativas de independencia y libre asociación y comparaba las limitaciones de esta última frente a las posibilidades de la primera. Indicaba que era el momento propicio para el Senado de los Estados Unidos excluir de una consulta el ELA territorial y abrir paso a opciones de completo gobierno propio, ya fuera de estadidad o de soberanía propia, identificando en ellas la independencia y la libre asociación. Entonces Rubén apostaba a que cuando se les dijera a los puertorriqueños la verdad de lo que representa la estadidad, tal alternativa sería derrotada en un referéndum. Señalaba que, si aun así, la estadidad ganaba en la consulta, el Congreso no la otorgaría por no convenirle a los intereses nacionales de los Estados Unidos.

El reciente discurso de Rubén se produce semanas antes de que se haya hecho público un “Borrador de Discusión” de lo que sería un proyecto de ley de consenso entre el sometido en Cámara y Senado, titulado “Puerto Rico Self-determination Act” de 2021, promovido por las congresistas Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez y el senador Bob Menéndez; y el proyecto de ley para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión, promovido por la Comisionada Residente Jenniffer González y el congresista Darren Soto. Este borrador de proyecto de ley persigue “autorizar al pueblo de Puerto Rico a escoger un estatus no territorial permanente, un estatus de gobierno propio y proveer la transición y la implantación de esta forma de estatus  permanente, no territorial, de completo gobierno propio y para otros propósitos.” (Traducción nuestra) Como título la ley se llama “Ley sobre el estatus de Puerto Rico.”

Como iniciativa de consenso, hay que reconocer que sus promotoras/es en ambos proyectos previos de legislación, cedieron en sus posiciones en aras de una propuesta de trabajo por consenso, partiendo de la premisa de reconocer “las limitaciones inherentes del presente estatus territorial.”

En el proyecto se persigue no sólo que los electores opten por una alternativa permanente de estatus no territorial, sino también su transición e implantación. El proyecto provee para la creación de una comisión negociadora bilateral, contemplado con fechas ciertas dos plebiscitos. En el primero, se someterían al elector para su selección las fórmulas de independencia, libre asociación y estadidad. Dispone que si de la consulta ninguna fórmula obtiene más del 50% de los votos, se llevará a cabo una segunda votación entre las dos opciones con mayor número de votos.

En proyecto contempla el contenido de las opciones definiendo sus alcances, atendiendo en cada caso los aspectos de retención de la ciudadanía estadounidense; nacionalidad e inmigración; los poderes y prerrogativas del pueblo bajo cada una de las opciones; derechos económicos adquiridos; garantías personales de los ciudadanos; y aspectos de gobierno propio, incluyendo en este caso, lo relacionado con los asuntos a tratar en un pacto de libre asociación.

Es importante que el proyecto también contempla en las tres opciones el fin de la presencia de la Junta de Control Fiscal establecida por la Ley PROMESA; el contenido de la campaña sobre las opciones, el diseño de la papeleta y los fondos a ser asignados para las consultas.

Es significativo que a diferencia de los dos proyectos anteriores, en este proyecto se disponen los planes de transición en el caso de cada una de las fórmulas: Independencia, Libre Asociación y Estadidad. En el caso de las primeras dos, se incorpora para fines de elaborar una nueva constitución para el país (“the nation”) el mecanismo procesal de una Convención Constitucional para la redacción de una nueva Constitución. El proyecto establece los elementos de contenido que deberán ser garantizados en la futura Constitución, a saber: el debido proceso de ley; la igual protección de las leyes; la libertad de palabra, prensa, reunión, asociación y religión; derechos de los acusados; otros derechos económicos, sociales y culturales que la Convención estime apropiados y necesarios; y la garantía de que ninguna persona nacida en la nación de Puerto Rico estará sin un estado (“stateless”) al momento de nacer.

El proyecto estructura el proceso y los términos a seguir una vez llevado a cabo el proceso de escoger la opción, tanto para las autoridades de los Estados Unidos como las de Puerto Rico.

Entre los aspectos en las transiciones que se discuten en los casos de la independencia y la libre asociación, se encuentran: la transferencia de los derechos de propiedad  e intereses adquiridos por Estados Unidos como resultado del Tratado de París de 1898 al nuevo país; la terminación de la aplicación de las leyes de Estados Unidos a Puerto Rico; el manejo de las decisiones de los tribunales federales en Puerto Rico y los casos pendientes de adjudicación; aspectos relacionados con la ciudadanía e inmigración de los ya nacidos en Puerto Rico y los que en el futuro nazcan; los derechos de los puertorriqueños y su descendencia en los Estados Unidos; la transición por 25 años de los derechos a trabajar y viajar por parte de aquellos que no sean ciudadanos en los Estados Unidos a dicho país; y las garantías  de los beneficios adquiridos de los veteranos, incapacidad, sobrevivientes y de edad en el seguro social.

También se dispone sobre el proceso a seguir, culminada la Convención Constitucional para la redacción y aprobación de una nueva Constitución, la elección de los nuevos oficiales del país.

En el caso de la opción de libre asociación, se definen las áreas a considerar en un tratado y los términos de su vigencia, disponiendo el derecho de cualesquiera de las partes a dar por terminado el mismo, como también la posibilidad de ambas partes renegociar sus términos. Tanto en la independencia como en la libre asociación se establece un término de continuidad para recibir el monto de transferencias federales que exista a la fecha en que entre en vigor la nueva Constitución; y a partir del año 11 de la ocurrencia de tal evento, a continuar recibiendo en bloque, por 10 años adicionales, con reducciones anuales de 10%, las transferencias del gobierno de los Estados Unidos.

En el caso de prevalecer la Estadidad, se admitiría a Puerto Rico como un estado de la Unión cuando el presidente lo disponga, pero nunca más tarde de un año. Mientras tanto, Puerto Rico permanecería como territorio no incorporado y la actual Constitución de Puerto Rico seguiría en vigor. Si hubiera cambios en el futuro, tendrían que ser manteniendo la condición republicana en su forma, y no podrían ser contrarios a la Constitución de los Estados Unidos ni a los principios de su Declaración de Independencia.

El proyecto dispone para la selección de dos senadores y el número que corresponda de congresistas, en este último caso, conforme al censo más reciente de la población. Contempla también  los aspectos sobre los cuales Puerto Rico como estado ostentaría su jurisdicción territorial, incluyendo sus aguas, y el manejo de los asuntos pendientes ante los tribunales.

Nos parece que el proyecto anterior titulado Puerto Rico “Self-determination Act”, aún con las limitaciones que hemos señalado antes en otros escritos, es superior al presente. Sin embargo, también es necesario reconocer que, como esfuerzo de consenso, frente a lo que es el proyecto de admisión como estado promovido por la Comisionada Residente y el congresista Darren Soto, esta versión es superior a la de ellos. Después de todo, procurar consensos desde posiciones diametralmente opuestas, incluso en materia procesal, por definición, supone que cada parte ceda algo en aras de un acuerdo.

Posiblemente, el sector con mayor ganancia en esta versión de proyecto de ley es el sector de la libre asociación. El Proyecto no sólo le cierra las puertas a ELA colonial y territorial; sino que legitima la libre asociación como una opción viable y aceptable para los Estados Unidos en cuanto al futuro de las relaciones políticas entre ambos pueblos, definiendo de antemano sus parámetros.

En el caso de la independencia, es positivo que se hayan definido los elementos de la transición, los cuales son menos onerosos en estos momentos que los que se habían establecido en el pasado con el Proyecto  de Bennett Johnston, donde por ejemplo, bajo la categoría de “military denials rights”, se imponía el control futuro de los Estados Unidos sobre un conjunto de instalaciones militares. Esta exigencia no surge en la actual propuesta.

El proyecto, también destruye varios mitos sobre las consecuencias negativas que traería la independencia al dar garantías en materia de ciudadanía, transferencias federales individuales e incluso, dentro de ciertos límites, a las transferencias generales al país.

Daría la impresión de que es un proyecto más amigable hacia la soberanía vista la misma en su modalidad más amplia, que hacia la estadidad; y definitivamente, entierra cualquier noción de ELA o ELA mejorado bajo la cláusula territorial como se nos ha pretendido vender por el sector inmovilista en Puerto Rico. Más aún, anticipando un mecanismo de papeletas en blanco o dañadas para afectar o deslegitimar el resultado de la consulta, en su Sección 5 (b) (1) el proyecto dispone  que una papeleta con más de una marca no será contada. De igual manera, una papeleta que no exprese una opción tampoco será contada.

Más que salir a debatir en favor o en contra de la propuesta, entendemos que la misma debe ser expuesta al más intenso y riguroso debate y discusión. De su discusión y posible aprobación puede surgir lo que hasta el presente no se ha dado, una propuesta de consulta vinculante. Independientemente podamos argumentar que el mejor mecanismo para llegar a la solución de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos ejerciendo el derecho a la libre determinación es la Asamblea Constitucional de Estatus; nos puede sorprender una consulta plebiscitaria, ésta o cualquier otra con cualquier otro contenido, y para ello, debemos estar prevenidos.

Veo en estos momentos cambios y movimientos en el “bull pen”; lo que no tengo claro es si se traerá como lanzador a un pitcher derecho o zurdo; o si se trata de un acto más de diversión política para perpetuar la colonia. Ya veremos.

 


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