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- La posibilidad de una nueva consulta en Quebec sobre libre determinación: su posposición para luego del 29 de enero de 2029
- 20 de agosto de 2026
- El pasado 18 de agosto de 2026, en noticia publicada por el periodista Rob Gillies de Prensa Asociada (AP), se indica que el dirigente del Parti Québécois, Paul St-Pierre Plamondon, expresó que su partido político, que impulsa la secesión de Quebec de la Federación Canadiense, contemplaría posponer una nueva consulta sobre la salida de su nación de Canadá. Es importante señalar que para el 19 de octubre de 2026 ya se encontraba pautado en Quebec un referéndum en el cual los votantes decidirán si debe celebrarse o no un referéndum vinculante en torno a la salida de dicha provincia de Canadá.
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- Si bien se anticipa el triunfo de su partido en las próximas elecciones de 5 de octubre de 2026, la realización de la consulta de secesión, sin embargo, ya ha sido descartada por St-Pierre Palmondon antes del 29 de enero de 2029.
- La fecha mencionada no es una al azar. Se trata de la fecha en que Donald Trump habría concluido su término como presidente de Estados Unidos.
- El Parti Québécois, hoy dirigido por Paul St-Pierre Plamondon, fue fundado el 11 de octubre de 1967 por René Lévesque. Se define como un partido de centro izquierda. Impulsa desde su fundación la independencia de Quebec respecto a Canadá.
- La provincia de Quebec cuenta con una población estimada de 9.1 millones de habitantes, de los cuales el 80% son de habla francesa.
- Quebec es una de las diez provincias que, junto con tres territorios, conforman el Estado canadiense. Cuenta con una superficie de 1,542,056 Kms.2, equivalente a 173.88 veces el tamaño de Puerto Rico. Desde el 2006 Quebec ha sido reconocida por Canadá como una nación. Su capital es Montreal. Quien ha viajado a Montreal, encontrará en el aeropuerto una aduana, una inmigración y una policía francocanadiense atendiendo los asuntos de la población de Quebec; y una policía, una inmigración y una aduana atendiendo los asuntos de la población anglocanadiense.
- En Quebec se han dado en las pasadas décadas dos consultas en torno al futuro de su relación política con Canadá: la primera de ellas se efectuó el 20 de mayo de 1980, la segunda el 30 de octubre de 1995. La primera fue impulsada por René Lévesque, fundador del Parti Québécois. De acuerdo con la página electrónica de Wikipedia, la propuesta presentada en aquel momento a los electores, formulada por Lévesque el 20 de diciembre de 1979, fue la siguiente:
- “El Gobierno de Quebec ha anunciado su propuesta de llegar a un nuevo acuerdo con el resto de Canadá basado en el principio de la igualdad de los pueblos. Este acuerdo le permitiría a Quebec adquirir el poder exclusivo para aprobar sus leyes, recaudar sus impuestos y establecer sus relaciones externas, lo que es la soberanía, y, al mismo tiempo, mantener con Canadá una asociación económica que comprenda el uso de la misma moneda. No se realizará ningún cambio en el estado político resultante de estas negociaciones sin el consentimiento del pueblo en otro referéndum. Por lo tanto, ¿le da al gobierno de Quebec el mandato de negociar el acuerdo propuesto entre Quebec y Canadá?”
- Indica la publicación que si bien la mayoría de los electores del Parti Québécois se pronunciaron por el “Sí”, los votantes opuestos agrupados en varios partidos, se pronunciaron mayoritariamente por el “No”, para un total del 59.56% de los electores.
- En la segunda consulta efectuada el 30 de octubre de 1995, el 50.37% del electorado votó en favor de mantenerse dentro del Estado canadiense, mientras el 49.63% votó por la secesión. Es decir, el “No” ganó por menos de 1% de los votos emitidos. Se indica que en dicha votación aproximadamente el 20% de los votantes lo constituían electores “no nacionales” que emigraron desde otras provincias canadienses hacia Quebec. En consecuencia, se ha planteado que la decisión negativa en cuanto a ejercicio de libre determinación e independencia de Quebec se produjo, no por la decisión de los “nacionales” de Quebec, sino por los “no nacionales”, provenientes de otras provincias y regiones del Canadá.
- Quebec no es el único ejemplo de cómo, los no nacionales afectan los procesos de libre determinación. El Lcdo. Rubén Berríos Martínez, en su ponencia ante del Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado de Estados Unidos el 30 de enero de 1991, publicada en el libro Puerto Rico: Nacionalidad y Plebiscito, bajo el título Un conflicto de nacionalidades, señaló la diferencia entre los conceptos “nación” y “nacionalidad” en función de las características atribuidas a los mismos en diferentes períodos históricos. Indica a tales efectos:
- “Para comenzar debemos reconocer la distinción fundamental entre lo que en su origen significaban los conceptos nación y nacionalidad, que se refieren básicamente a una entidad social y cultural y el concepto nación estado, que se refiere a una organización político territorial que pudiera estar compuesta de una o varias nacionalidades.”
- Señala Berríos Martínez que para finales del siglo 18 y comienzos del siglo 19, el término “nacionalidad” se confundió con el término “ciudadanía”, y “nación-estado” se confundió con el término “nación”. Señala que éste “vino a interpretarse como un cuerpo de ciudadanos cuya voluntad política o soberanía política encontraban expresión en un estado político.”
- Por su parte, Javier A. Morales Ramos, en su obra Sujetos de Autodeterminación Puertorriqueña: el Pueblo no Puede decidir hasta que alguien decida quién es el Pueblo (1991), indica lo siguiente:
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- “El principio de la nacionalidad fue predecesor del principio de la autodeterminación. Este último comienza a desarrollarse a partir de la Primera Guerra Mundial donde los aliados inicialmente rechazaron la discusión del tema y no fue hasta el advenimiento de la revolución bolchevique (que afirmó el derecho a la autodeterminación) y las expresiones del presidente Wilson que los aliados promulgaron dicho principio.”
- Interpretando la aplicación de los anteriores principios, Morales Ramos señala en relación a Puerto Rico que “cualquier proceso de autodeterminación…tendrá que tomar en cuenta que este Pueblo existe y que es diferente al pueblo que participa en elecciones cuatrienales”. Señala además:
- “De acuerdo al Derecho Internacional, la participación en un proceso plebiscitario para el Pueblo de Puerto Rico de personas no sancionadas para participar en él levantaría serias dudas sobre la validez de dicho plebiscito como ejercicio de autodeterminación.”
- En nuestro país se llevó a cabo una consulta plebiscitaria no vinculante de estatus en 1993 promovida por la Asamblea Legislativa, controlada por una mayoría parlamentaria que impulsaba la estadidad (anexión) a los Estados Unidos. En el proceso hacia la celebración del llamado “plebiscito”, el exgobernador Roberto Sánchez Vilella, junto al Lcdo. Noel Colón Martínez, incoaron un recurso judicial para paralizar la consulta impugnando su validez.
- En dicho pleito tuvimos la oportunidad de comparecer como parte interventora en la representación de un grupo de ciudadanos norteamericanos de origen cubano domiciliados en Puerto Rico. Estos se oponían a que se les permitiera participar en un proceso plebiscitario en el que estuviera en juego la autodeterminación de nuestro pueblo a los “no nacionales” de Puerto Rico por el solo hecho de que eran ciudadanos de los Estados Unidos, inscritos en los registros electorales del país, y como tales, con derecho a votar en elecciones generales. Los “nacionales” en el derecho internacional, afirmaban, son los nacidos en el territorio sujeto a autodeterminación, o los hijos e hijas de éstos nacidos en el territorio.
- De acuerdo con los datos del Censo efectuado en 1990, el 90.9% de las personas residentes en Puerto Rico a esa fecha habían nacido en este país. Señalaban los interventores en el pleito, que si utilizábamos estos datos, y los proyectamos en una población entonces estimada en 3.7 millones de habitantes, el número de personas no nacidas en Puerto Rico era aproximadamente de 337,000 habitantes. El Censo indicaba además, que el 2.3% de la población en Puerto Rico había nacido en un país extranjero. Utilizando las proyecciones del Censo, la población extranjera en Puerto Rico sería entonces de 85,100 personas. El restante 6.8% (252,000 personas) había nacido en el territorio de Estados Unidos continentales o en algunas de sus otras posesiones de ultramar.
- Dentro de este último grupo, un número sustancial podía ser de origen puertorriqueño, aunque ciertamente, en este grupo también era necesario señalar la presencia de un gran número de hijos de ciudadanos o residentes legales de origen dominicano o cubano, así como de norteamericanos continentales. Se considera que estos tres grupos constituían o conformaban las principales corrientes migratorias hacia Puerto Rico en las décadas anteriores a la consulta plebiscitaria. Para entonces, cálculos conservadores estimaban el número de “no nacionales” inscritos en los registros electorales en Puerto Rico en más de 50,000 electores.
- Durante el proceso plebiscitario de 1993 participaron 1,700,912 personas, lo que representa el 73.5% del electorado inscrito en los registros electorales para el evento. Las opciones de estatus quedaron distribuidas entre la preferencia de electores que concurrió a las urnas de la siguiente manera: ELA 48.4%; Estadidad 46.2% e Independencia 4.4%. La diferencia entre las dos primeras opciones de estatus fue de 2.2%. La tercera fuerza superaba la diferencia en votos de las dos primeras opciones; mientras de otro lado, el número de no nacionales participantes de la consulta bien podría haber inclinado la balanza de votos entre las dos primeras opciones. En consecuencia, los “no nacionales” tuvieron en potencial de decidir el resultado de la consulta sobre autodeterminación de Puerto Rico.
- Lo que es válido para Puerto Rico, también era y es válido en el caso de las consultas sobre libre determinación en Quebec o cualquier otra nacionalidad dentro de la configuración de un estado nacional. De ahí que tenga pertinencia lo indicado por el profesor chileno Alejandro. Álvarez, en su escrito, citado en Sujetos de Autodeterminación, titulado El Nuevo Derecho Internacional en sus Relaciones con la vida actual de los Pueblos, al señalar:
- “ El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos se confiere a los ciudadanos del país o de la razón, es decir, a los individuos que han nacido ahí, a los nacionales, cualquiera que sea la raza a la cual pertenezcan.”
- Veamos dos ejemplos adicionales en los cuales se limita el ejercicio del derecho de los nacionales como sujetos de autodeterminación.
- Catalunya es un territorio localizado dentro del Estado español. Ocupa un territorio con una extensión de 32 mil Kms.2. Limita al Norte con Francia y el Principado de Andorra; al Sur con la Comunidad Autónoma de Valencia; al Este con el Mar Mediterráneo; y al Oeste con Aragón. Cuenta con una población aproximada de 8.124 millones de habitantes. Entre sus primeros intentos en alcanzar el autogobierno de su territorio se encuentran la Mancomunidad de Catalunya entre 1913 y 1923; la restauración de la Generalidad de Catalunya y la aprobación del su Estatuto de Autonomía durante la Segunda República, abolida por la Dictadura Franquista; su restauración en 1979 bajo la Constitución de 1978 y sus subsiguientes modificaciones.
- Desde hace años diversos sectores impulsan una consulta vinculante mediante la cual los catalanes ejerzan su libre determinación respecto al Estado español. Algunos sectores catalanes reclaman la plena independencia. Los sectores opuestos señalan que, bajo la Constitución vigente de España, el gobierno catalán carece de autoridad para convocar este tipo de consulta. Señalan que en todo caso, tal tipo de consulta es una prerrogativa de las Cortes españolas. Reclaman que para ello sería necesario previamente una enmienda a la Constitución de España donde todos los españoles participen, ya que España es “una nación única e indivisible”. Bajo tales premisas, el resto de España y no el pueblo catalán, estaría determinando el derecho de Catalunya y de los catalanes a su libre determinación e independencia.
- Otro caso es el de Escocia. Esta forma parte del Reino Unido de la Gran Bretaña. El Reino Unido lo integran, además de Escocia, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Escocia comprende una superficie de 78,772 Kms.2, equivalente al 8.8 veces el tamaño de Puerto Rico. Allí habitan 5.5 millones de personas.
- Tras un referéndum previo en 1997, Escocia ha venido desarrollando un lento proceso de descentralización alcanzando algún grado de mayor autonomía. No obstante, el Parlamento Británico se ha reservado para sí la prerrogativa de ampliar, modificar, cambiar o abolir el grado de autonomía concedido.
- En Escocia no existe propiamente un gobierno soberano. Desde el gobierno escoces, sin embargo, se plantea llevar a cabo una consulta en la cual el Escocia decida si separarse del Reino Unido y configurar un estado nacional independiente, aunque en relaciones recíprocas con el resto del Reino Unido; o mantener la actual relación política.
- Ciertamente la determinación de Paul St-Pierre Plamondon de posponer la realización de una consulta sobre libre determinación hasta que Donald Trump concluya su mandato, no está ajena a las pretensiones de Trump de que Canadá se convierta en el estado 51 de los Estados Unidos. Una determinación de separación de parte de Quebec podría incidir en la estabilidad necesaria de Canadá para enfrentar los retos que supone una posición más agresiva de Trump procurando su anexión, o el rol de Canadá en los planes de Trump de anexión de Groenlandia.
- Ciertamente, esperar la salida de Donald Trump de la presidencia de Estados Unidos ofrecería para Quebec una opción más segura ante los planes imperiales de Estados Unidos bajo Donald Trump hacia Canadá.
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