Escrito por Escrito por Wilma E. Reverón Collazo / Copresidenta del MINH
Habló el yanqui y lo dijo con la boca de comer: Solo tres opciones son reconocidas bajo la Constitución de EUA para que su Congreso disponga de su poder territorial sobre Puerto Rico: (1) darle la independencia (2) ceder el territorio a otra nación (3) admitirlo como estado. (Citando los Informes Interagenciales de 2005, reafirmados en los del 2007 y 2011) (Commonwealth of Puerto Rico v. Luis Sánchez Valle et al, a la pág. 33).
En un alegato demoledor desde el punto de vista del constitucionalismo de EUA que destruye las teorías del compacto irrevocable, la soberanía del ELA y el ejercicio de autodeterminación del Pueblo de Puerto Rico, el Procurador General de EUA Donald B. Verrilli, sin compasión y con una meticulosa disección del alegato presentado por el Gobierno de Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de EUA, refuta la posición del Gobierno de Puerto Rico. Claro, si nos quedamos analizando la discusión dentro del limitado contexto del constitucionalismo de EUA.
EUA expone su caso desde su óptica imperial como poder colonizador del territorio puertorriqueño. Expresa con mucha candidez que su interés en este caso parte de su preocupación de cómo lo que decida en su día el Tribunal Supremo de EUA puede afectar la defensa por parte del gobierno federal de legislación y políticas federales relativas a Puerto Rico en un amplio espectro de áreas sustantivas, incluyendo representación congresional, beneficios federales, impuestos federales, quiebra y defensa. Por lo tanto, Estados Unidos tiene un interés sustancial en este caso. (Traducción de la autora)
Con lo que me imagino entiende el Procurador General que debe ser una alivio para los puertorriqueños, asegura que no es que el Congreso haya manifestado intención alguna de revocar la autonomía local que le ha conferido al gobierno de Puerto Rico, pero como asunto constitucional Puerto Rico continúa siendo un territorio sujeto a la autoridad del Congreso bajo la Cláusula Territorial. (Pág. 4)
Aclara entonces que dentro de la Constitución de EUA solo hay tres soberanos reconocidos: “El gobierno federal, los estados y la Tribus Indígenas son todos soberanos independientes para efectos de la cláusula sobre doble exposición.” Para humillar al Gobierno de Puerto Rico un poquito más y recordarnos su superioridad como nación nos dice que “Estados Unidos adquirió su soberanía al ganar la guerra de independencia y al adoptar la Constitución, que confirió al gobierno nacional ciertos poderes soberanos, mientras reservaba otros para los estados soberanos pre-existentes.” (pág. 6) EUA tiene su independencia porque se la ganaron luchando por ella, cosa la cual según el Procurador General parece que los puertorriqueños no nos meremos la nuestra porque no nos la hemos ganado luchando.
Que los eventos del 1950-52 no transformaron a Puerto Rico en un soberano. (Pág. 7) no nos sorprende a los independentistas. Pregúntenle a Rafael Cancel Miranda que todavía tenemos el privilegio de que esté vivo para contar cómo el ataque al Congreso fue ese grito de denuncia del engaño que se perpetró contra nuestro pueblo y la comunidad internacional con el establecimiento del ELA y la consecuente adopción de la Resolución 748 (VIII). De hecho la propia resolución de la ONU utiliza un lenguaje “diplomático” que revela la intención de engañifa que contenía: en su párrafos 5to. que dispone del asunto de por que se nos sacó de la lista de Territorios No Autónomos lee:
`5. Reconoce que en la esfera de su Constitución y el acuerdo concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma.”
Atributos de soberanía política no es soberanía plena. El PG Verrilli compara la relación de Puerto Rico con EUA como una igual a la que tienen los estados con los municipios. O sea, que somos como un municipio de los EUA. Ese es el ámbito del poder político que nos “cedió” o más bien nos permitió el gobierno de EUA al crearse el ELA.
Remachando su alegato jurídico el PG reitera que el Congreso no puede ceder la soberanía a Puerto Rico mientras permanezca como un territorio de Puerto Rico. (Pág. 25) y como indiqué al comienzo reconoce que hay solo tres opciones para que el Congreso de EUA disponga de su poder territorial: (1) darle la independencia (2) ceder el territorio a otra nación (3) admitirlo como estado. (Informe Interagencial 2005, reafirmado en el de 2007 y 2011) (Pág. 33)
El problema fundamental con todo este análisis es que parte del poder de EUA para adquirir territorios. Es como si no hubiera pasado nada desde el 1898 en términos del poder que tiene un país para adquirir por guerra, conquista o cesión territorios pertenecientes a otros pueblos. Es como si en el 1960 la ONU no hubiera adoptado por unanimidad, EUA incluido, la Resolución 1514 (XV) donde dice en su párrafo dispositivo primero:
“1.La sujeción de pueblos al dominio extranjero, su dominación y explotación constituye la negación de derechos humanos fundamentales, es contrario a la Carta de la ONU y constituye un impedimento a la promoción de la paz y la cooperación internacional.”
No obstante, el Gobierno de Puerto Rico se atasca en la discusión sobre si en el 1952 Puerto Rico adquirió un estatus soberano o no y el Gobierno de EUA se aferra a su poder territorial sobre Puerto Rico. Este es un debate entre un sordo que dice escuchar algo distinto de lo que se le dice y un ciego que no ve su posición indefendible bajo el derecho internacional actual.
Es bien sencillo, el Gobierno de EUA se atribuye un poder territorial ilegal, violatorio de los derechos humanos del Pueblo de Puerto Rico que es el único y verdadero soberano de Puerto Rico. No hay alegatos de jurista que pueda dar al traste con esa sencilla verdad.
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