Escrito por José Alfredo Hernández Mayoral
Reproducimos el artículo ¿Quién la convoca? escrito por José Alfredo Hernández Mayoral en El Nuevo Día debido a su importancia en el debate previo a una asamblea constitucional de estatus.
¿Quién convoca a una convención constituyente o asamblea constitucional de status? Desde siempre y hasta hace tan sólo unas semanas, la contestación era unánime: la convoca el pueblo mediante referéndum. Sin embargo, el proyecto de asamblea presentado por el PIP le niega al pueblo esa autoridad.
El nivel de consenso que ha existido sobre este asunto es producto de un poco de lógica y de mucho sentido común: si la convención o asamblea ha de ser “depositaria de la voluntad soberana del pueblo” eso sólo es posible si su convocatoria es autorizada por el pueblo mismo.
Es así de simple.
Para los que entendemos que una constituyente debe hacerse conforme al artículo VII de la Constitución del Estado Libre Asociado, su texto dispone que lo primero es “consultar a los electores capacitados si desean que se convoque a una convención constituyente”.
Aun los que sostienen que una asamblea constitucional no se tiene que regir por el artículo VII –entre ellos, el Colegio de Abogados, el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, los soberanistas del PPD y hasta ayer el propio PIP– han reconocido que ese referéndum es paso indispensable.
El Colegio de Abogados, en resolución del 20 de julio de 1985, específicamente recomendó que como primer paso se consultara al pueblo en referéndum para que éste indicaran si deseaban convocar a una asamblea constitucional. El Colegio no ha variado su posición. Su proyecto de asamblea, presentado por petición en el Senado, incluye el referéndum.
En el 2001, el PIP dijo a una comisión del Senado: “En la etapa inicial, en virtud de que es el pueblo el que ostenta el derecho a proponer modificaciones a la relación con Estados Unidos, hay que consultarle al pueblo si interesa convocar la asamblea en ejercicio de su derecho”.
En junio de 2004, el representante Charlie Hernández presentó un proyecto de ley que establecía como primer paso para la celebración de una asamblea el que se diese un voto mayoritario en referéndum a favor de ese mecanismo.
En el 2005, el MINH publicó un cuaderno de educación donde expuso que la asamblea requiere “como requisito para su convocatoria, un mandato afirmativo del pueblo, como soberano, ordenando su convocatoria”.
En marzo de 2007, Luis Vega Ramos, presentó el P. de la C. 3412 para celebrar una asamblea llamando primero al referéndum “sí” o “no”, bajo el fundamento de que ésta sería “depositaria de la soberanía del pueblo de Puerto Rico y representa el mandato del pueblo”.
Puedo seguir añadiendo ejemplos de resoluciones, declaraciones y propuestas hasta cansarnos, pero ya el punto está hecho: aquí todo el mundo ha reconocido que para celebrar una convención o asamblea de status, primero se hace un referéndum para que sea el pueblo quien convoque.
Sin embargo, ahora al PIP reniega y promueve un proyecto que omite ese paso. Al proponer quitarle al pueblo la autoridad de convocar la asamblea, el PIP no está siendo chapucero. Su omisión del referéndum es adrede. Sospecha y teme que los votantes rechazarían convocar la asamblea.
Hay ahí una aparente gran hipocresía. ¿No reclaman estos señores y señora ser los paladines de la soberanía del pueblo? ¿Cómo entonces no le respetan su autoridad? Si se mira detenidamente, la soberanía que ellos defienden nunca ha sido la del individuo, sino la del país, entiéndase la del gobierno. La que permite profesar amar la patria mientras se desprecia al pueblo, ya nos lo dijo Muñoz.
Lo cierto es que si lo propuesto por la Casa Blanca no progresa, la convención constituyente sería el mejor mecanismo a la vista. Pero hay que aceptar que requiere que la mayoría de los puertorriqueños la acojan y la autoricen. Si se les consulta y no la quieren, qué le vamos a hacer. Lo que no se puede hacer es convocar la asamblea sin consultar al pueblo como propone el PIP, pues esa asamblea sería una farsa, un espectáculo sin legitimidad.
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