LA PRECARIZACION DEL EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES EN PUERTO RICO EN LA VISPERA DEL COVID-19
Alejandro Torres Rivera
29 de marzo de 2020
Introducción:
Recientemente conversaba con una amistad sobre las condiciones en las cuales el COVID-19 encontraba a la clase trabajadora en Puerto Rico. Le decía que antes de la pandemia, ya otra epidemia había venido impactando a los trabajadores y trabajadoras en el país, quitándole sus derechos, lanzando a muchos al desempleo y la actividad económica informal como mecanismo de subsistencia, cerrándoles oportunidades a las nuevas generaciones, promoviendo así la pobreza, la falta de oportunidades y la precarización de sus opciones futuras. No se trata de una pandemia que cobre la vida de cientos o miles de personas como el Coronavirus; pero es un mal a escala viral que igualmente, aunque no mata, corroe el espíritu y las posibilidades de mejoramiento en las condiciones materiales de vida de nuestro pueblo.
Mi amigo y hermano Erasto Zayas, al compartir el borrador de este escrito apuntó, posiblemente con mayor precisión que yo, lo siguiente: “Alejandro, la medidas neoliberales, si bien no nos matan como esta pandemia, acortan nuestra vida en el dramático tiempo en que actúa el Coronavirus, acelerando la llegada de muerte al empobrecernos y restarnos recursos para atender nuestras necesidades más elementales.”
Durante las décadas que han transcurrido en Puerto Rico desde 1993 al presente, los distintos gobiernos que hemos tenido, quizás con alguna que otra excepción, se han empeñado en ir desmantelando nuestra legislación protectora del trabajo. La excepción podríamos ubicarla durante el cuatrienio de Sila María Calderón en el cual se ampliaron las compensaciones por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976; se aumentaron de manera prospectiva y escalonada el Bono de Navidad; y se ampliaron las licencias por maternidad y se instituyó una licencia de paternidad para ciertos empleados en la Rama Ejecutiva.
La legislación protectora del trabajo se concibe como aquella legislación mediante la cual el Estado regula la relación obrero patronal a los fines de proveerle a la clase trabajadora ciertas garantías mínimas en su relación de trabajo con el sector patronal. La misma forma parte de la legislación social; y ésta, a su vez, la define Vicente Géigel Polanco en su libro Legislación Social en Puerto Rico (1944,) de la siguiente manera:
“Frente al derecho histórico-rígido y formal de claro entronque individualista, penetrado hasta la médula por el régimen económico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente—se está afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional.
El nuevo derecho nace de las realidades histórica de nuestra época y viene a llenar necesidades históricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo específico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de más justicieros alcances; normas de más alta calidad de vida y de trabajo, seguridad económica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribución de los beneficios de la riqueza, democrático disfrute de todos los bienes de la civilización, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.”
Bajo este enfoque, en Puerto Rico se promovió legislación para la reglamentación del salario mínimo de los trabajadores; para definir licencias por enfermedad, vacaciones y maternidad; reglamentación del máximo de la jornada de trabajo y la paga por trabajos realizados en tiempo extraordinario, fuera de la jornada diaria o semanal de trabajo; la reglamentación del período de alimentos; el trabajo durante del séptimo día en una semana regular de trabajo; la reglamentación de la salud y seguridad en el empleo; las compensaciones por accidentes y enfermedades ocupacionales; las prohibiciones contra el discrimen y el hostigamiento sexual en el empleo; la reglamentación de los beneficios y pensiones; el bono de navidad; los términos de prescripción y retroactividad en la reclamación de salarios; el derecho a la negociación colectiva, al piquete y a la huelga; entre otros.
Es un dato irrefutable, que es precisamente al calor del desarrollo de esta legislación, que la economía de Puerto Rico obtuvo índices de crecimiento que hoy, luego de más de una década de estancamiento y crisis, dicho impulso económico se ha perdido. ¿Cómo es posible que se señale la protección de los derechos laborales alcanzados por los trabajadores como causa para el estancamiento, sin precisamente, lo que sí está documentado es que, con la implantación de tales garantías y derechos, nuestra economía se dinamizó y el país se benefició de tal crecimiento económico?
II. El montaje del proyecto neoliberal en Puerto Rico
Desde finales de la década de 1980, al amparo de la agenda trazada en varios estudios, como por ejemplo, pueden ser citados los producidos por el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado en 1988 y 1989 sobre la privatización; o el elaborado en 1989 por el Consejo Económico Asesor del Gobernador titulado Hacia una segunda transformación económica: Puerto Rico 2020, también proponiendo la privatización de los servicios públicos; o los ensayos elaborados por el presidente de la Cámara de Comercio a comienzos de la década de 1990 proponiendo la eliminación de múltiples leyes protectoras del trabajo, se desarrolló un amplio proceso que continuó hasta nuestros días, despojando a los trabajadores del país de sus derechos bajo la legislación protectora del trabajo y precarizando sus condiciones de empleo.
Entre las víctimas de la ola privatizadora estuvo ya en la década de 1990 nuestro sistema de salud pública. Entre el impacto en instancias fiscalizadoras de los salarios y licencias de enfermedad estuvo inicialmente el desmantelamiento de la Junta de Salario Mínimo y prospectivamente sus Decretos Mandatorios; entre los derechos legislados objeto de profundos cambios y modificaciones estuvieron la Ley de Salario, la Ley de Horas y Días de Trabajo, las disposiciones sobre el Período de Alimento; las disposiciones de pago por horas trabajadas en tiempo extraordinario, horas trabajadas durante el séptimo día, la Ley de Cierre; las acumulaciones correspondientes a licencias de vacaciones y enfermedad.
Más adelante, leyes que sufrieron modificaciones en la década de 1990 también fueron impactadas en décadas posteriores, como es el caso de la reglamentación de la licencia de vacaciones y enfermedad, donde se incrementan las horas requeridas para tales acumulaciones; reducción a las cuantías del bono de navidad; reducción de las cuantías a las compensaciones por despido injustificado, el incremento en las causales de despido justificado; la eliminación de la presunción de no justificación en los casos de despido; la retroactividad en las reclamaciones de salario; la prescripción en las reclamaciones de salario; alteraciones en lo relacionado a la jornada de trabajo y el pago de tiempo extraordinario; los períodos probatorios en los contratos de empleo; el horario flexible; la reducción en los días feriados; los procesos de cesantía de empleados públicos; la suspensión de derechos bajo los convenios colectivos; la afectación de los sistemas de retiro; y finalmente, la congelación en el gobierno central y las corporaciones públicas de la negociación colectiva.
Todas estas medidas se han ido tomando a partir de recomendaciones hechas en informes de claro contenido neoliberal que incluyen, además de los antes mencionados, las recomendaciones que desde 1975 fueron formuladas por James Tobin, es funcionario de Fondo Monetario Internacional para el gobernador Rafael Hernández Colón; como aquellas otras que más recientemente fueron hechas por Ann Kruegger, Tajit Teja y Andrew Wolf, también ex funcionarios del Fondo Monetario Mundial, bajo la Administración de Alejandro García Padilla.
Las medidas tomadas por García Padilla contra los empleados públicos en las corporaciones e instrumentalidades bajo la Ley Núm. 66-2014, constituyen la misma “receta amarga” adoptada por su predecesor Luis Fortuño como gobernador para los empleados públicos del gobierno central, quien a su vez, fue el responsable, como Secretario de Desarrollo Económico bajo la administración de Pedro Rosselló, de implantar el desmantelamiento de parte de la legislación protectora del trabajo en la década de 1990.
En el año 2016, el Congreso de Estados Unidos, al amparo del Artículo IV, Sección 3 de su Constitución, donde se consigna que es el Congreso quien aprueba toda regla o ley relacionada con sus territorios y propiedades como parte de la llamada Cláusula Territorial, que se aprueba la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Acta (PROMESA). La Ley crea una Junta de Supervisión Fiscal (o Junta de Control Fiscal) que asume el control sobre los aspectos financieros del país y establece un mecanismo de quiebra para el gobierno y sus entidades corporativas. Simultáneamente, se impone sobre el gobierno de Puerto Rico la recomendación de un Plan de Ajuste Fiscal y Económico, el cual queda sujeto a la aprobación, rechazo o enmiendas por parte del ente regulador federal.
III. Nuevas y recientes medidas contra los derechos de los trabajadores:
Con el cambio de gobierno realizado a partir del año 2017, como antes indicamos, el gobierno entrante durante el mes de enero de 2017, aprueba tres leyes que precarizarán aún más las condiciones de la clase trabajadora en Puerto Rico:
- Bajo la Ley Núm. 4-2017, titulada Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral en Puerto Rico, se reducen importantes derechos que sobrevivieron la contrarreforma laboral de los años noventa, a saber: reducción de licencias por vacaciones, alteraciones a las normas sobre horario flexible; trastoques en cuando a la jornada diaria de trabajo y el pago de compensación extraordinaria por trabajos en exceso de 8 horas diarias; normas prevalecientes sobre el día de trabajo; la compensación por el trabajo durante el llamado “séptimo día” o día de descanso; compensación extraordinaria por el período de alimento; cuantías en los bonos de navidad; compensaciones por despido injustificado; la “justa causa” para la justificación del despido; el período probatorio; eliminación de la presunción de despido injustificado en casos de despido; la prescripción en las reclamaciones de salario; la jornada semanal de trabajo; el contrato de trabajo, etc.
La Ley establece dos sistemas de compensaciones para los empleados en función de la fecha en que estos han sido reclutados
- Bajo la Ley Núm. 8-2017, titulada Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, se amplía la vigencia de las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014 prohibiendo las negociaciones de convenios colectivos; desaparece un modelo de negociación alterna que se había incluido bajo dicha ley; convierte las disposiciones de la Fase II y III de la Ley Núm. 7-2014 y de la Ley Núm. 66-2014 en cuanto al traslado de personal bajo la teoría del “empleador único” en forma permanente; crea dos sistemas de relaciones laborales; degradando derechos para empleados de reciente nombramiento.
- Bajo la Ley Núm. 26-2017, titulada Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, se modifican disposiciones uniformando tanto en el sector del gobierno central como de las corporaciones e instrumentalidades públicas lo relacionado con: licencias de vacaciones y su liquidación; acumulaciones de licencias de enfermedad y su liquidación; licencias por paternidad y maternidad; licencias por lactancia; licencias sin paga; licencias especiales; días feriados; aportaciones patronales a los planes médicos; bonos de navidad; trabajo en tiempo extraordinario y cómputo de pago; reducción de disposiciones en los convenios colectivos a lo que disponga la Ley.
IV. Conclusión:
Ciertamente, en el caso de los trabajadores en Puerto Rico, a las reducciones en beneficios que antes tenían bajo la legislación protectora del trabajo, esta reducción en las acumulaciones de licencias por vacaciones y enfermedad precarizan aún más sus condiciones materiales de empleo a la hora de tener días disponibles acumulados en sus licencias al enfrentar las situaciones de aislamiento y cuarentena asociados a la actual crisis por COVID-19.
Estos nuevos enfoques, donde el Estado se aparta de la visión establecida mediante la legislación protectora del trabajo, también ha tenido su reflejo en las decisiones que ha venido tomando el Tribunal Supremo de Puerto Rico en decisiones donde: se ha limitado la compensación de tiempo extraordinario para empleados en industrias cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo que no caen en la definición de “empleado”; la interpretación limitando la facultad de remedios de los árbitros en casos de despido donde el Convenio requiere que el laudo sea conforme a derecho para limitar la facultad de ordenar la reposición del empleado con paga retroactiva; limitar los casos en que el empleado reclama el derecho de regresar a su puesto de carrera luego de haber ocupado un puesto de confianza; limitaciones a negociar licencias con paga a empleados públicos por labores no realizadas durante días concedidos por convenio colectivo; la tipificación de justa causa para el despido por el empleado infringir “valores morales y de orden público; y justificar el despido cuando el empleado es “acusado” por la comisión de delito señalando que la presunción de inocencia no le asiste en el ámbito laboral privado.
Las medidas que ha venido implantando el Estado mediante la reducción de beneficios en el empleo para trabajadores, tanto en el sector público como privado, precariza no sólo el empleo en Puerto Rico, sobre explotando la fuerza de trabajo, sino que coloca a dicho trabajador en un posición mucho más vulnerable a la hora de atender sus obligaciones y necesidades personales y familiares a la hora de enfrentar crisis como la creada por el COVID-19.
El momento obliga a reflexionar en torno a la imposición del proyecto neoliberal en Puerto Rico, sobre todo comprender que, a diferencia de lo que en muchos casos ha sido la percepción, no estamos ante un problema de partidos políticos, de aquellos partidos que se han repartido el poder político dentro de la colonia. Estamos ante una situación de hechos que es provocada por una visión ideológica y ante políticas impulsadas por una clase social, que vive y convive dentro de tales partidos, donde gane quien gane una elección o pierda quien pierda, esa clase social gana y se mantiene impulsando su proyecto clasista. Ese proyecto es contrario a los intereses de la clase trabajadora y del pueblo, por lo que resulta todavía más importante, aún bajo la presente emergencia, denunciar la situación impuesta al país a través del este proyecto neoliberal.
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