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El Referéndum del día de las elecciones: ¿puede derrotarse la estadidad?

El referéndum del día de las elecciones: ¿puede derrotarse la estadidad?

Alejandro Torres Rivera

16 de mayo de 2020

En días recientes legisladores del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes y en el Senado de Puerto Rico han impartido su visto bueno al P. del S. 1467 presentado por la delegación de este partido el día 9 de enero de 2020. La pieza legislativa, ya firmada por la Gobernadora, se titula “Ley para Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.” La misma persigue se consulte al pueblo puertorriqueño, en el mismo día de las elecciones generales a llevarse a cabo el 3 de noviembre de 2020, si Puerto Rico debe ser “admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado”. La medida contempla que los electores sólo podrán votar una de dos alternativas impresas en la papeleta: “Sí” o “No”.

Es claro, a pesar del enfoque  que se le pretende dar a la consulta, proyectando la misma como una consulta para resolver finalmente el denominado “estatus” político y colonial de Puerto Rico, que una medida de esta naturaleza no debe confundirse  con una consulta plebiscitaria como aquellas a las que nos han acostumbrado desde 1967. La consulta es algo distinto, no es un ejercicio plebiscitario, la consulta es un “referéndum”.

Bajo la primera modalidad, como “plebiscito”, el pueblo que concurre a la votación se expresa en torno a una de varias fórmulas de estatus político que le son presentadas para que exprese su preferencia; bajo la segunda modalidad de “referéndum”, se somete al pueblo una consulta específica a partir de una premisa dada, en torno a la cual el elector se expresa indicando si está a favor o en contra de esta. Esta diferencia es lo que convierte la naturaleza de esta consulta del próximo noviembre en un referéndum y no un plebiscito.

Para salvar la situación que señalamos, consciente de la diferencia y sus consecuencias, el Artículo 1.3 (q) de la Ley habilitadora  dispone que el término “referéndum” y “plebiscito” tendrán un mismo significado, utilizándose de manera “indistinta”, ello a pesar de que tal premisa sobre los significados de los términos es falsa.

Es engañosa también la afirmación hecha en el Artículo 2.2 (“Proclama”), donde se indica es el primer “plebiscito” de la historia sobre el estatus político de Puerto Rico “promovido por el gobierno de Estados Unidos”. En su elaboración y aprobación legislativa, el gobierno de los Estados Unidos no ha tenido intervención alguna. Lo cierto es que se trata de una ley de cuño puertorriqueña, aprobada por las autoridades competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no por el Congreso de los Estados Unidos.

Las únicas dos legislaciones pendientes de ejecución, aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos que mencionan algo relacionado con una consulta de estatus en Puerto Rico, son la Ley Pública 113-76 (2014), donde el Congreso de los Estados Unidos asigna la suma de $2.5 millones “para realizar otra consulta electoral de estatus político y financiar una campaña de ‘educación objetiva y no partidista a los electores en un plebiscito… sobre alternativas que resolverían el estatus político futuro.” En segunda instancia, bajo la Ley PROMESA, se dispone que el establecimiento del proceso de quiebras al que hace referencia la Ley en su Capítulo 3, y las acciones que lleve a cabo la Junta de Supervisión (Control Fiscal en sus determinaciones), no interferirá con el derecho de las autoridades en Puerto Rico de llevar a cabo una consulta plebiscitaria en el marco de las disposiciones aplicables a este tipo de consulta bajo la referidas disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014).

Más allá del aspecto jurídico de la diferencia en los términos “plebiscito” y “referéndum”, lo cierto es que la medida aprobada a partir del P. del S. 1467, relaciona en su “Declaración de Política Pública”, contenida en el Artículo  1.3 (h), que la Ley, “se ajusta a los parámetros” establecidos mediante la legislación aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2014. Sin entrar en la discusión del contenido de las propuestas de estatus futuro reconocidas por el derecho internacional en materia de descolonización, y sin tomar en consideración ni siquiera criterios domésticos dentro del derecho estadounidense aplicable a los territorios, en la consulta que incluyó en el P. del S. 1467, ni se contemplaban alternativas (en plural) de estatus político futuro, ni se contemplabA tal cosa como un proceso de educación objetiva y no partidista sobre tales opciones de estatus tal, como lo exige la Ley Pública 113-76 (2014).

De acuerdo con el  informe del Congressional Task Force on Economic Growth in Puerto Ric, de fecha 20 de diciembre de 2016, citando  a su vez el Report to the House and Senate, se señala que allí se dispuso que tal asignación de $2.5 millones no se desembolsaría hasta que el Departamento de Justicia de Estados Unidos notifique a los Comités de Apropiaciones  de Cámara y Senado, un “plan” de gastos por parte de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico para la educación a los electores, incluyendo la papeleta, la cual no deberá ser “incompatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos.” Nada de esto se ha hecho al presente, a pesar de que el proyecto de ley que lleva a la aprobación de la medida, ya estaba radicado desde el 9 de enero de 2020, y como cuestión de hecho, en medio de un proceso primarista, la propia Comisión Estatal de Elecciones no cuenta en estos momentos con los recursos para llevar a cabo los eventos de primarias, y luego los eventos de elecciones en noviembre de 2020.

La consecuencia de un voto por el “Sì” en la consulta propuesta para que coincida con el día de las elecciones generales el próximo mes de noviembre, conforme al Artículo Tercero de la medida, supone que de inmediato, se comience un “proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión”. De otro lado, el Artículo contempla que si el resultado fuera la expresión mayoritaria por “No”, entonces “deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para el reconocimiento de la soberanía de Puerto Rico separada de Estados Unidos de América con un ‘Tratado de Independencia en Libre Asociación’ o con la ‘Independencia Total’, según lo describe la Ley.

El proyecto no nos dice si ante el rechazo a la Estadidad, quedaría la misma descartada como opción por parte de quienes la impulsan hoy en Puerto Rico. Si esto es así, es decir, que para ellos quedaría descartada la opción de la Estadidad, entonces al día siguIente de la consulta el problema de la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, así como su discurso en pro de la anexión, seguiría tal cual es hoy día. Si es así, entonces la consulta no va dirigida a resolver nada que no sea utilizar la misma como gancho, ante el propio descrédito del PNP para movilizar sus propios electores en el proceso de votación en las elecciones generales.

Entre otros aspectos engañosos del proceso que lleva a la consulta, se señalaba en el P.del S. 4167, que la campaña de educación a los electores sería “masiva”, “objetiva y no partista”, presupuestando para ello $2 millones provenientes de los $2.5 millones dispuestos mediante la Ley Pública 113-76 (2014). Esto constituye otro engaño, cuando es claro que la Ley que aprobarían, no cumpliría en la descripción de fórmulas de estatus, con lo dispuesto en la ley federal ni con el hecho de que se trate de una consulta plebiscitaria sobre opciones de estatus no incompatibles con la Constitución y leyes de Estados Unidos, ni con las políticas de Estados Unidos.

Otro elemento que plantea el carácter engañoso de la propuesta es el cambio en el nombre de la Ley. Se pasa de llamarla “plebiscito para la solución final del estatus político”, a “plebiscito para la definición final de estatus político de Puerto Rico”. Ciertamente hay una gran diferencia entre solucionar y definir el estatus de Puerto Rico.

La Ley dispone, además, de un presupuesto de $1 millón proveniente de fondos actualmente bajo la custodia de ELA, destinadoS a la impresión de las papeletas, sin que previo a ello, se haya certificado por parte de la Junta de Control Fiscal el uso de tales fondos por parte del gobierno de Puerto Rico con tal propósito. Contradictoriamente, podría ser mañana precisamente la Junta de Control Fiscal, creada por el Congreso de Estados Unidos a través de la Ley PROMESA, la que eventualmente impida la realización de la consulta. Si la Junta de Control Fiscal no autoriza el uso de tales fondos por el Gobierno de Puerto Rico, no se puede contar con ese dinero, aún cuando se aprobaran los fondos necesarios para efectuar las elecciones de noviembre, para incluir lo relacionado con los gastos en torno al referéndun. No obstante, si la Junta de Control Fiscal se prestara para facilitar esta consulta al PNP, siempre estará la alternativa de parte de nuestro pueblo de derrotar la Estadidad votando “No” en la consulta.

La propuesta de consulta incluye, de prevalecer el voto en favor del “SI”, la posibilidad de un proceso de transición de Puerto Rico hacia la Estadidad, desde la actual condición de “territorio no incorporado” a “territorio incorporado”. Ante la poca posibilidad que le presenta al PNP la posiblidad del adelanto de la Estadidad en los círculos de gobierno de Estados Unidos, postulan en la medida aprobada que el proceso de transición hacia la estadidad estará a cargo de una “Comisión de Transición”. Este es el nuevo nombre con el cual rebautizan la “Comisión de Igualdad” previamente creada, y que será ésta la que estaría a cargo de representar a Puerto Rico en esa gestión. La medida le asigna también a esta Comisión la responsabilidad de redactar el “Plan de Transición” hacia la estadidad.

Aparentemente, toda vez que el diseño de la consulta ha sido amañado por sus autores para la obtención de un triunfo del “SI”, la medida omite toda referencia a cómo se manejará la otra “transición” que menciona, si el resultado mayoritario de la votación fuera el “No”. En tal caso, indica la medida, la transición, sería hacia una asociación soberana o hacia la independencia.

Es evidente que en su diseño de la consulta, el PNP asume la premisa de que prevalecerá el voto por el “Si”. Consideran en su estrategia, que en el PPD se producirá una división interna. Por una parte estarían aquellos que llamarán al retraimiento electoral, como ya se han escuchado algunas de sus voces más conservadoras; otro sector, que tiene muy pocas contradicciones con vivir dentro de un territorio incorporado votarían por el “Si”, bajo la premisa de que de la misma manera que se alejan a corto plazo de la Estadidad, también lo harían de la independencia o de la libre asociación soberana, argumentando así que esa opción territorial les asegura la “unión permanente” con Estados Unidos; y otro sector que podría votar “No”, para viabilizar así el tránsito hacia la libre asociación una vez descartada la Estadidad. Dividido de esa manera el PPD, que es el segundo partido mayoritario, distante por cierto del Partido Independentista Puertorriqueño en votos, está abierto de manera expedita el camino a la Estadidad.

Para asegurar que no se pueda producir la deslegitimizacion del resultado por el número de votos de electores que participen de la consulta, y de que no se plantee la interpretación de que un voto en blanco es otra manera de expresar el rechazo a la Estadidad, la medida  contempla que el voto no emitido o el voto en blanco no se contabilizará para influenciar en el resultado de las votaciones.

Bajo la medida, se establece una vez más de manera engañosa, que certificado el resultado de la consulta, ya sea por el “Si” o “No”, sería una expresión legítima de autodeterminación de los electores. La realidad es que la incorporación como territorio es una prerrogativa del Congreso de Estados Unidos y no de los electores puertorriqueños. En el caso del “No”, indicando que representa otras dos opciones de estatus, tampoco se decide con finalidada nada, dado el hecho de que aún restaría por resolver el diferendo entre independencia y libre asociación. En todo caso el tema de la libre asociación también es un asunto que no depende de que los puertorriqueños la pidan, sino de que el Congreso de Estados Unidos la acuerde. Con relación a la independencia, que es la única de las opciones que se reconoce como derecho inalienable; es decir, irrenunciable, aún así habría multiplicidad de asuntos sobre los cuales habría que sostener discusiones y negociaciones entre las dos partes, Puerto Rico y Estados Unidos.

Precisamente por lo anterior es que hemos insistido que el proceso no se resuelve en una caseta de votación con procedimientos amañados, ni con plebiscitos no vinculantes, mucho menos con el mecanismo que ahora pretende establecer el PNP de un referéndum. La mejor alternativa, la única que al presente no se ha intentado, es la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, donde los delegados afinen definiciones de formulas no coloniales y no territoriales de relación política soberana con Estados Unidos; donde las mismas sean avaladas por el pueblo; donde se inicie un proceso de negociación entre las partes; y donde el resultado final de los términos, sobre la base de opciones que Estados Unidos esté dispuesto a contemplar, además del derecho a la independencia, se presenten éstas en forma vinculante para su aprobación o rechazo por parte de nuestro pueblo.

La medida contempla que en el llamado “plebiscito” que no lo es, solo uno de los partidos políticos inscritos o por petición podrán estar certificados para representar una sola de las alternativa. Así por ejemplo, si el PIP asume que representará la opcion del “No” y así es certificado, significa que el “No” no podría estar certificado bajo la bandera del PPD, del Movimiento Victoria Ciudadana o Proyecto Dignidad. Esto le permite al PNP como partido ideológico defender la única propuesta claramente establecida en la consulta, que es la Estadidad, dado el hecho de que el “No”  representa opciones que no son sinónimos, como es el caso de la libre asociación y la independencia. Si se certifica por el “No” al Partido Independentista Puertorriqueño, surgiría la interrogante en la campaña educativa hacia la consulta, si el discurso del PIP sería por la independencia, por la libre asociación o por ambas modalidades.

La medida también establece un plazo fatal, de caducidad, para informar la reclamación de la certificación, concediendo sólo un plazo de 20 días a partir de la aprobación de la Ley para así solicitarlo con meramente enviar una carta a la Comisión Estatal de Elecciones. El carácter sumario del término limita el proceso deliberativo al interior de las organizaciones para la toma de decisiones, sobre todo cuando se exige una certificación de que la decisión se apruebe con el voto mayoritario de la mayoría de los integrantes del comité directivo central de la organización política.

Una segunda modalidad que contempla la medida es que toda agrupación de ciudadanos o comités de acción política legalmente registrados por personas naturales puedan reclamar la representación de una de la dos alternativas dentro del mismo plazo de 20 días. Señala además, en el caso de que una agrupación de ciudadanos o comités no quede certificado o no lo solicite, pueda formar parte de una “alianza o colación”, aunque limitado a que sea con el ‘partido certificado como representante principal” del “Sí” o del “No”.  A pesar de ello, la medida también indica que ninguna alternativa que va a la papeleta tendrá certificado a más de un representante como opción principal.

Esta situación también presenta un obstáculo al proceso dado el hecho de que, por ejemplo, muchas personas u organzaciones desde la sociedad civil podrían rechazar el proceso antidemocrático seguido en la aprobación de la medida; o el uso del “referendum” para dilucidar lo concerniente a asuntos de estatus; o que entiendan que el vehículo procesal es la Asamblea Constitucional de Estatus; o sencillamente rechacen la Estadidad, pero que no se sientan representados en una alternativa que la representa como partido una estructura política comprometida con una fórmula particular de estatus, como sería la independencia. Corresponderá a todos quienes expresan su rechazo a la Estadidad, superar esta dificultad en aras de derrotar la propuesta que impulsa el PNP, ya sea por consideraciones sustantivas en cuanto a las  opciones presentadas en el referéndum o por consideraciones procesales en torno al método seleccionado.

La medida no asigna fondos públicos para la defensa de las opciones presentadas al elector en el referéndum. Dispone que cada cual, sea partido o agrupación de ciudadanos, pague sus gastos en el proceso. Sin embargo, una vez más recurren a su prepotencia, en este caso económica, indicando que como no habrá fondos públicos de campaña, no aplicarán los límites de gastos establecidos para las campañas electorales, incluyendo los de las primarias, dejando lo relacionado, a la jurisprudencia establecida por los tribunales, donde como sabemos, las corporaciones pueden contribuir económicamente a las campañas de los partidos políticos. Una vez más, un partido corrupto, financiado por grandes interses económicos o enriquecido a base de contratos y prebendas gubernamentales, pretender asumir el rol definitorio en la política nuestra apostando precisamente a dicho sector.

Si finalmente, como todo apunta ocurrirá, como partido político el PIP asume la representación de la opción del “No”, a lo que como partido político tienen perfecto derecho independientemente alguien pueda señalar que debieron contar con el resto de la sociedad civil; es la misma sociedad civil, la que tiene que presentar sus opciones en el marco de la consulta.

Esta sociedad civil, integrada por personas que forman parte de organizaciones estudiantiles, comunitarias; de organizaciones basadas en plataformas reivindicativas de derechos de los diversos sectores marginados y discriminados en el país; de organizaciones gremiales, sindicales, religiosas y profesionales; de la comunidad LGBTT y organizaciones feministas; y claro está, por organizaciones políticas y por organizaciones político-partidistas emergentes como partidos por petición, entre otras tantas organizaciones, tal como ocurrió cuando el referéndum para la eliminación del derecho constitucional a la fianza, pueden articular un espacio común de rechazo a la consulta votando “No”.

Buscando el denominador común más amplio posible, sí se puede derrotar derrotar la Estadidad votando “No” a la misma vez que expresamos nuestro rechazo al método antidemocrático que se nos ha impuesto con esta consulta. Votando ”No”, además, estaremos expresando nuestro rechazo a la manera en que el PNP nos pretende imponer un falso ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación.

El momento permite una convocatoria, de la manera más amplia posible, para con el “No” en esta consulta derrotar el mecanismo encubierto diseñado por el PNP ante su fracaso para lograr, como lo propusieron en las pasadas elecciones, conseguir la Estadidad en este cuatrienio. Ante su imposibilidad en alcanzar esta meta, sólo les queda promover la posibilidad de la incorporación de Puerto Rico como territorio, dejando al lado para otro momento el reclamo inmedianto de Estadidad. Esto y no otro objetivo, es lo que en definitiva persiguen impulsar con este referéndum pautado para el día de las elecciones generales de noviembre de 2020.


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