16 de julio de 2021
En el Diccionario de la Lengua Española figuran dos términos que ameritan su discusión en el marco de los sucesos acaecidos el pasado domingo en Cuba y sobre los cuales, la prensa a escala global no cesa de comentar. El primero de ellos es la palabra “protestar”, la cual en al menos dos de sus acepciones, significa: “Expresar generalmente con vehemencia, su queja o disconformidad” / “Expresar la oposición a alguien o algo”. El segundo término es “subvertir”, donde la definición que se nos brinda es: “Transformar o alterar algo, especialmente el orden establecido.”
La protesta es parte de las manifestaciones que asume el ser humano para expresar su inconformidad ante una situación que puede ser objetiva, o que en su percepción, le afecta. La manera de comunicar tal protesta suele ser de forma individual o colectiva. Con la protesta, la persona persigue enviar un mensaje de inconformidad, así como el reclamo de cambio o transformación ante una situación dada. Como derecho natural en los seres humanos, la protesta no tendría que ser legislada, sencillamente se ejerce. Sin embargo, el Estado suele regular el ejercicio de la protesta distinguiendo en ella la expresión individual o colectiva de los ciudadanos reclamando la reparación de un agravio o la atención de un requerimiento; de lo que es la protesta orientada a subvertir el orden, el estado normativo o la legalidad vigente.
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