Sábado, Marzo 07, 2026

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La XVII Cumbre de BRICS y su importancia para las relaciones países con economías emergentes

 

 

11 de julio de 2025

 

Durante los días 6 y 7 de julio se reunió en Río de Janeiro, Brasil, la XVII Cumbre de BRICS. Se adelantó antes del comienzo de dicha Cumbre la ausencia, por primera vez desde su presidencia, de Xi Jinping, Presidente de la República Popular China y de su homólogo ruso, Vladimir Putin. A Xi Jinping le sustituyó en la Cumbre su Primer Ministro, Li Quiang. En el caso de Vladimir Putin, le sustituyó de manera presencial su Primer Ministro, Sergei Lavrov. Putin, sin embargo, como presidente, participó mediante videoconferencia electrónica.

 

El presidente chino había estado en Brasil en el mes de noviembre de 2024 en ocasión de la reunión del G-20; mientras el presidente brasileño estuvo de visita en China el pasado mes de mayo luego de su participación en los actos conmemorativos de la derrota del fascismo en Alemania llevados a cabo en la Federación de Rusia.

 

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En el 249 aniversario de la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América

 

 

 

4 de julio de 2025

El 4 de julio de 1776 se suscribió la Declaración de Independencia de las 13 colonias inglesas en lo que luego de una guerra de independencia pasaría a llamarse Estados Unidos de América. El contenido de aquella Declaración dista mucho de lo que hoy es el pensamiento político que prevalece en las estructuras de gobierno en dicho país  y lo que a su vez proyecta Estados Unidos como potencia mundial. Aquel país emergente que proclamaba el derecho de los ciudadanos a derrocar gobiernos que dan la espalda al pueblo convirtiéndose en tirano, es hoy algo muy distinto de lo que concibieron en su proclama al mundo sus llamados padres fundadores.

 

Nos parece que al conmemorar un año más de la fecha de su proclamación de independencia, se impone la necesidad de confrontar la teoría con la realidad; es decir, llevar a cabo aunque sea en el breve espacio que supone un artículo, algún nivel de contrainterrogatorio a algunas de las premisas esenciales contenidas en el documento.

 

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Sucesos recientes en el conflicto Irán-Israel-Estados Unidos

 

 

 

27 de junio de 2025

 

El 13 de junio de 2025 pasará a la historia como la fecha en que Israel realizó el más mortífero ataque al presente contra la República Islámica de Irán. Su objetivo, conforme a las autoridades israelíes, fue destruir las capacidades de Irán para el próximo desarrollo de armas nucleares. En el ataque, Israel puso también en práctica la táctica utilizada meses antes contra Hezbolá en el Líbano, consistente en neutralizar los mandos militares de las Fuerzas Armadas de Irán, así como el asesinato de importantes científicos vinculados con la investigación y el desarrollo nuclear de Irán. La respuesta militar de Irán no se hizo esperar, lanzando en días consecutivos oleadas de misiles de distinta potencia y el uso de drones contra objetivos militares ubicados dentro del Estado de Israel.

 

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Escalada de tensiones entre Israel y la República Islámica de Irán

 

 

Escalada de tensiones entre Israel y la República Islámica de Irán: peligroso laberinto sin aparente salida inmediata

18 de junio de 2025

 

El sábado 12 de abril se dieron cita en Mariate, capital de Omán, representantes de la República Islámica de Irán y de Estados Unidos. Por la parte iraní estuvo Abbas Araghchi, Ministro de Relaciones Exteriores y por la parte estadounidense, Steve Witkoff, enviado del presidente Donal Trump. Allí, en una reunión de dos horas y media, iniciaron conversaciones sobre el programa de sanciones de Estados Unidos a Irán y el programa nuclear iraní. Dichas conversaciones discurrieron dentro de un clima de tensiones donde la parte iraní mantiene en alerta de combate a sus fuerzas armadas, mientras Estados Unidos mantiene en igual estado de alerta sus tropas en las cercanías de Irán.

 

A pesar de que Trump ha manifestado su interés en que Irán suscriba un acuerdo para no desarrollar armas nucleares, los datos lo que reflejaban en aquel momento era que, al presente, ni en el pasado, Irán había estado violando el Tratado para la No Proliferación de Armas Nucleares. Estados Unidos e Irán habían alcanzado un acuerdo en el año 2015 mediante el cual gran parte de uranio enriquecido alcanzada por Irán fue transferida a terceros países, confiriendo Irán a la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) la inspección de sus facilidades nucleares y el compromiso de dicho país de no desarrollar la producción de armamentos nucleares, ello a cambio de una reducción de sanciones contra su gobierno.  Dicho tratado fue anulado unilateralmente por Donald Trump en 2018.  A partir de ese momento se restablecieron sanciones contra el país y éste ha continuado desarrollando su programa nuclear.  Indica la OIEA que Irán tiene unos 274 kilos de uranio enriquecido. El enriquecimiento para la fabricación de armas nucleares es de 90%.

 

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El caso de Puerto Rico en la ONU-Ventana al Mundo

 

CLARIDAD

 

Las vistas del Comité de Descolonización de 2025 sobre el caso colonial de Puerto Rico

14 de junio de 2025

El 16 de junio sesionó el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas para recibir información en torno a la condición política de Puerto Rico y la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de 1960. Ha sido larga y tortuosa la lucha anti colonial librada por amplios sectores del pueblo puertorriqueño en dicho foro internacional en el reclamo de tales derechos.

En la Conferencia de San Francisco de 1945 se fundó la Organización de las Naciones Unidas. Su carta constitutiva consigna en su Capítulo XI, Artículo 73, que aquellos estados “que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud de gobierno propio”, tienen hacia los habitantes de tales territorios, entre otras, la obligación de “desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y ayudarles en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”. El artículo contempla la obligación de los Estados de “transmitir regularmente al Secretario General información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios”.

 

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